El presente trabajo fue compartido en facebook, por mi amigo virtual señor BERNARDO UGAZ y que comparto en la fecha.
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ESTA ES LA DEFINICIÓN DE INCAPACIDAD MORAL, Y SI LOS
PERUANOS APLICARAMOS ESTAS MISMAS MEDIDAS CON EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
ESTAMOS SEGUROS QUE TENDREMOS QUE VOLVER A CERRAR ESTA CLOACA DE CORRUPTOS.
Y NO ES POR DEFENDER AL PRESIDENTE MARTÍN VIZCARRA, SI NO ES
LA APTITUD IRRESPONSABLE DE SUS INTEGRANTES, ESTAMOS EN UNA CRISIS DE SALUD
PANDEMICA HAN MUERTO COMO 50,000 PERSONAS Y ESTAMOS ESTANCANDOS ECONÓMICAMENTE
NO SOLO POR EL COVID19, ES POR LOS ACTOS
CRIMINALES QUE EL CASO ODEBRECHT A PUESTO AL DESCUBIERTO Y HAY MUCHOS DE ESTOS
MISMOS POLÍTICOS, CON LOS FUNCIONARIOS
PÚBLICOS Y AUTORIDADES DE ALTO NIVEL Y EL EMPRESARIADO HAN ROBADO CIENTOS DE
MILES DE MILLONES DE DÓLARES Y ESTAN BUSCANDO UN ESCAPE PARA QUE ESTOS CRÍMENES
NO LOS CONDENEN EN LA CÁRCEL
ES CLARO QUE ESTO ES UNA CORTINA DE HUMO PARA QUERER
ABANDERAR A MANUEL MERINO Y PERPETUAR A ESTOS INCONSCIENTES POLÍTICOS DEL
CONGRESO, EN LUGAR DE COOPERAR ESTOS
ÚLTIMOS 7 MESES QUE LE QUEDA A LA GESTIÓN DE VIZCARRA Y DE ELLOS MISMOS, ES DECIR ESTAN CREANDO LAS CONDICIONES PARA
DEJAR TODOS ESTOS CRÍMENES EN LA IMPUNIDAD.
¿En qué consiste la incapacidad moral?
La capacidad moral, al ser declarada por el Congreso, tiene
componentes de carácter subjetivos y políticos en lo tocante a que la decisión
está en manos del Congreso. Entonces, ¿cuáles son los criterios objetivos que
podría aplicar el Congreso para decidir si un presidente incurre en incapacidad
moral? Al respecto, el ordenamiento constitucional no es claro; al contrario,
es es ambiguo, oscuro. Únicamente nos narra cuáles son las causales. Así, urge
la necesidad de una regulación sabia y prudente, que se explica por sí misma y
no en cuestiones coyunturales[2].
Pueden darse, en efecto, situaciones públicas que hagan
evidente la incapacidad hasta el extremo de interferir en las funciones
presidenciales y hacer aconsejable su remoción. En la presente no se puede
descartar, sin embargo, el peligro de apreciaciones subjetivas guiadas por
enemistad de un Congreso mayoritariamente opuesto al régimen actual[3].
Es evidente el desencuentro existente entre el presidente de
la república y la gran mayoría de los miembros del Congreso. En este caso, el
resultado de la decisión de los congresistas es casi previsible. Es muy
probable que la gran mayoría de congresistas apuesten por declarar la vacancia
del presidente[4].
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¿Es procedente la vacancia del presidente Martín Vizcarra
por incapacidad moral?
POR JUAN PABLO BRAVO VILELA -11 SEPTIEMBRE, 20206164
Sumario: 1. Introducción, 2. La vacancia presidencial, 3. En
que consiste la incapacidad moral, 4. Antecedentes negativos, 5. Escenario
posible actual, 6. La responsabilidad presidencial, 7. Las fuerzas armadas y su
responsabilidad, 8. Conclusiones.
1.Introducción
El artículo 113 de la Constitución establece las causales de
vacancia presidencial: i) la muerte del presidente de la república, ii) su
permanente incapacidad moral o física, declarada por el Congreso, iii)
aceptación de su renuncia por el Congreso, iv) salir del territorio nacional
sin permiso del Congreso o no regresar a él dentro del plazo fijado, v) destitución,
tras haber sido sancionado por alguna de las infracciones mencionadas en el
artículo 117 de la Constitución.
2. La vacancia presidencial
La vacancia presidencial es un supuesto sobre el que legisla
la Constitución de manera ambigua. En sentido estricto, la vacancia es la
situación mediante la cual un empleado permanente o delegado carece de
titularidad, la misma que es hecha por el Congreso, porque es esa la
responsabilidad que le otorga la Constitución, dentro de un estricto criterio
de equilibrio entre los poderes del estado y la cual finalmente sería definida
por dicho ente[1].
3. ¿En qué consiste la incapacidad moral?
La capacidad moral, al ser declarada por el Congreso, tiene
componentes de carácter subjetivos y políticos en lo tocante a que la decisión
está en manos del Congreso. Entonces, ¿cuáles son los criterios objetivos que
podría aplicar el Congreso para decidir si un presidente incurre en incapacidad
moral? Al respecto, el ordenamiento constitucional no es claro; al contrario,
es es ambiguo, oscuro. Únicamente nos narra cuáles son las causales. Así, urge
la necesidad de una regulación sabia y prudente, que se explica por sí misma y
no en cuestiones coyunturales[2].
Pueden darse, en efecto, situaciones públicas que hagan
evidente la incapacidad hasta el extremo de interferir en las funciones
presidenciales y hacer aconsejable su remoción. En la presente no se puede
descartar, sin embargo, el peligro de apreciaciones subjetivas guiadas por
enemistad de un Congreso mayoritariamente opuesto al régimen actual[3].
Es evidente el desencuentro existente entre el presidente de
la república y la gran mayoría de los miembros del Congreso. En este caso, el
resultado de la decisión de los congresistas es casi previsible. Es muy
probable que la gran mayoría de congresistas apuesten por declarar la vacancia
del presidente[4].
4. Antecedentes negativos
En el caso del expresidente Alberto Fujimori, este presentó
su renuncia por fax y el Congreso lo destituyó por incapacidad moral,
produciéndose en esos años un error jurídico manifiesto, pues el cargo de
presidente vacó por no haber regresado al Perú en el plazo otorgado por el
Congreso, estando incurso en el artículo 113, inciso 4. No fue vacado por
incapacidad moral como correspondía. Entonces, ello no sería un antecedente
válido al respecto.
En el caso del expresidente Pedro Pablo Kuczynski, se le
imputaba haber delinquido por el caso Westfield Capital. Aquí, a mi modesto
entender, el Congreso se equivocó en igual sentido y la presión mediática
obligó al expresidente a renunciar de conformidad con el artículo 113, inciso
3, de la Carta Magna. En igual sentido, este escenario no sería un antecedente
válido.
Nuestra norma suprema y el máximo intérprete de ella, el
Tribunal Constitucional, deberán zanjar y definir este tema, pues dejarlo a
criterios subjetivos y a interpretaciones sesgadas, erradas, ligeras y cargadas
de odio o de intereses subalternos podría llevarnos a poner en jaque al Estado
ante situaciones de esta naturaleza.
5. Escenario posible actual
El Perú podría mañana verse y despertar con dos presidentes,
uno proclamado por el Congreso al amparo de una causal inexistente (por no
estar definida expresamente), que quedaría sujeta de manera irracional a las
interpretaciones subjetivas que van a efectuar los congresistas actuales; y
otro, nombrado de forma legítima por el ex-Congreso, el cual fue cerrado por el
presidente Vizcarra.
El actual Congreso, al vacar al presidente Martín Vizcarra,
podría incurrir en un nuevo error de interpretación jurídica de nuestra
Constitución, por cuanto la causal de incapacidad moral no está debidamente
definida y, además, porque ni la doctrina y ni el Tribunal Constitucional la
han precisado. Vacar a un presidente por incapacidad moral se podría convertir
en una suerte de acción antojadiza del Congreso si no está expresamente
definida y zanjada, corriendo riesgos nuestro orden constitucional actual.
6. Las grabaciones difundidas
Lo que ha generado toda esta incertidumbre jurídica, al
tiempo de poner en evidencia, una vez más, la ambigüedad y oscuridad de ciertos
aspectos de nuestra Constitución, es la difusión de audios del no tan célebre
Richard Swing. Al respecto, tenemos el Recurso de Nulidad 2076-2014, Lima Norte
y su fundamento destacado 6[5]. En el caso que nos ocupa debe primar, respecto
de dicha conversación, el interés público frente al interés privado que se
podría alegar.
7. La responsabilidad presidencial
De todo lo visto y oído es evidente que el presidente, por
todo lo vertido en la prensa y tras alegar este que han sido conversaciones de
índole privado, sí tiene responsabilidad penal y en su oportunidad
corresponderá ser investigado y sancionado. Contra él corresponde actuar de
conformidad con el artículo 117 de la Constitución a través del antejuicio
político, por cuanto en su ejercicio la Carta Magna ha prohibido que en el
ejercicio de sus funciones sea procesado, salvo otras causales descritas en el
artículo citado.
8. Las fuerzas armadas y su responsabilidad
El artículo 110 de la Constitución establece que el
presidente de la república es el jefe de Estado y personaliza a la nación,
mientras que el artículo 46 establece que nadie debe obediencia a un gobierno
usurpador, ni a quienes asumen funciones públicas en violación de la
Constitución y de las leyes. Entonces, es probable que en las próximas horas el
Perú tenga dos presidentes: el ingeniero Martín Vizcarra y el señor Manuel
Merino de Lama, mi paisano y amigo personal. Sin embargo, cabe la siguiente
interrogante, ¿a quién le van a ofrecer su obediencia las fuerzas armadas?
Cuando el excongreso presidido por el señor Pedro Olaechea
designó de manera interina a la congresista Mercedes Aráoz (como presidenta
interina), se le colocó la banda presidencial, se cantó el himno nacional,
etc., etc. Sin embargo, en pocos minutos, el presidente Martín Vizcarra salía
en rueda de prensa con los jefes de las fuerzas armadas dándonos de manera
sublime un mensaje, al tiempo que, de manera triste, la señora Aráoz se
refugiaba en su domicilio.
Las fuerzas armadas en su conjunto deberán jugar un papel
importante al respecto, y su inclinación en las próximas horas podría ir
vislumbrando cuál sería el posible escenario político a seguir. Dios brinde
sabiduría a nuestros gobernantes y lo que suceda a partir de mañana sea en
beneficio de la población en general. Corresponde a nuestros gobernantes tomar
la mejor decisión en beneficio de todos.
9. Conclusiones
Corresponde al Tribunal Constitucional y al Congreso
definir, de manera expresa, la vacancia constitucional por la causal de
incapacidad moral. De dejarse esta definición en manos del Congreso, el asunto
se decidiría en función a los votos congresales.
MI OPINIÓN
José Guillermo Anderson
Pura cháchara, NO EXISTE, PARA MI, DUDA ALGUNA entre
distinguir la incapacidad mental de la incapacidad moral permanente.
Mientras la incapacidad mental se puede presumir por actos
inexplicables en el ejercicio del mandato poniendo en duda el equilibrio mental
del Presidente, en la incapacidad moral los actos "per se" demuestran
la felonía de su actuación y por tanto la vacancia, pero bueno, los que
publican normas que no tienen valor OFICIAL pueden, porqué no, opinar en el
sentido que les parezca más conveniente a sus intereses.
No existe duda tampoco entre una y otra porque, si la
incapacidad moral es igual a incapacidad mental, ¿Cuál es la finalidad de
mencionar la física.
Si el Presidente sufre un accidente y queda
"paraplégico! pero su capacidad de pensar intacta ¿Que criterio se usará
para pedir su vacancia si incapacidad mental (física) es igual a incapacidad
moral.
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