sábado, 8 de febrero de 2014

La ONU y El Vaticano

No podemos decir que es el crimen mayor de la humanidad, sin embargo, la "pederastia" o simplemente la "violación de niños y niñas" es un delito mayor que se agrava cuando el sujeto activo del mismo lo realiza bajo la protección, NO de la Iglesia, sino del concepto y valores que se supone abrazan, como el amor, la fe, la solidaridad, la lealtad y otros.

Los que pasan de las seis décadas, recordarán,   los años 50 hasta fines de los 70 y  la importancia del sacerdote y el respeto a los principios y amor que trasmitían; Sí un Cura nos visitaba en el seno de nuestro hogar era todo un acontecimiento, hasta "bendecidos" nos sentíamos, la asistencia los fines de semana al Catecismo. La Semana Santa era un rendido homenaje al sacrificio de Jesús para salvarnos del pecado.
Inclusive, hoy en día los bodríos mexicanos no olvidan en sus repetitivos argumentos la presencia del "curita del barrio".

Lentamente, pero sin pausa la Iglesia se fue desprestigiando no sólo por actos tan horrendos como la violación de niños, la indiferencia al dolor, sentir como sus "feudos" las parroquias o diocesis que tienen bajo su responsabilidad, he sufrido en carne propia esa indiferencia de los curas en Yurimaguas, cuando un inmenso dolor afectó mi hogar, he  podido ver como esos curas y sus acólitos contribuyen para mantener en la ignorancia a los indígenas y orientar a la población en temas que deben ser analizados a la luz de la ciencia, específicamente a la explotación de nuestros recursos renovables;  también por la aparición hasta nuestros días de diferentes interpretes de la Biblia que, a mi modo de ver y entender son  mercachifles de la religión, cuyos discursos son tan provocadores y poderosos que podrían desencadenar una guerra, todos estos fariseos trabajan "pro bolsillo" y a no pocos se les ha descubierto traicionando los principios que con tanto ardor difunden en sus conferencias diezmales.

Naturalmente la muerte de millones de niños DE HAMBRE, para este Abogado el mayor e incalificable crimen de la especie humana, logrando que me preguntara si realmente Dios existe,  y sobre el cual, nada se ha hecho y, que sepa, la ONU sólo ha llamado la atención sobre el asunto, pero nada concreto para evitar esas muertes tiene su correlato en la realidad.

Bien, ¿necesitaba la Iglesia que la ONU le enrostrara su desprestigio, que se lo ganó ha pulso?

La respuesta es NO, ¿porqué entonces este súbito interés por lo niños violados EXIGIENDO remedios YA?, inclusive ha dado y dará origen a muchos debates, como el que pude ver y oir ayer - viernes 07 de febrero de 2014-  en NTN 24. En  éste programa, se entrevistó a un sacerdote mexicano, al representante de la ONU miembro de la oFicina por la defensa de los derechos de los infantes, también a un representante de USA de apellido Flores que apenas podía articular algunas ideas y finalmente a un escritor colombiano quie sostuvo que la Iglesia había encubierto tan bestiales atentados -trasladando a los culpables a otras parroquias- para no pagar millonarias indemnizaciones y que en seis meses el Papa Francisco tendría una solución.

¿Recuerdan a Juan Pablo II? fue a mi modo de ver el más admirado de todos, viajó a todos los continentes con su mensaje de paz, contra la desigualdad o la explotación. "QUE CUBA SE ABRA AL MUNDO Y QUE EL MUNDO SE ABRA A CUBA", ¿recuerdan esa frase?, no obstante, ni en su pontificado ni en el de sus antecesores, como Juan XXIII (el Papa bueno) la ONU le prestó atención, por lo menos pública, al tema de las violaciones que hoy denuncia y pide desterrar.

¿Porqué? tengo una idea y la deseo compartir:

Desde la Rerum Novarun, pasando por Mather y Maghister" o la "Populorum Progressio", la Iglesia ha abogado por desterrar la desigualdad, sin embargo el "poder" de las encíclicas no llega al pueblo, muy pocos en el Mundo pueden jactarse (es lo que pienso) de haber leído el texto íntegro de todas ellas, este Abogado sólo unas líneas de no más de dos de ellas.

Sucede que con la elección del primer Papa latinoamericano de la Historia, las cosas han cambiado bastante, de las encíclicas que sin duda escribirá o ya ha escrito, Francisco I es parte del pueblo, quien trasmite un mensaje idéntico que sus antecesores pero de modo distinto, los católicos nos hemos identificado con él, seguro estoy que, incluso sus detractores cuando asumió el pontificado deben haber cambiado de opinión o albergar una vena de esperanza para la humanidad.

El Papa es un humano muy influyente, mil docientos millones de católicos están dispuestos a seguirlo, por tanto, el poder, que se ve amenazado (el gran titiritero lanzó la piedra pero ha escondido la mano) está tomando medidas, si refregamos las inconductas aterradoras de los curas, el manejo mafiosos de algunas cuentas o la vida de boato de otros, todo el empeño de Francisco I se puede ir por el desagüe, la alcantarilla, las exclusas y sin moros en la costa la destrucción puede continuar.




domingo, 2 de febrero de 2014

La Haya - los peruanos, Cuba y Venezuela

El mayor de los cuestionamientos a regímenes fuertes, es la inexistencia de la libertad y, de ella, en espacial la de prensa e información. Se sostiene que, la "libertad de expresión" -sin la cual NO sería posible se publique ésta opinión- y la de "información" son el fundamento de Estados "democráticos".

Sin esos vitales "derechos" los gobernantes de turno podrían  hacer lo que se les antojara SIN que exista la posibilidad de "denunciar" y "castigar"; Como sabemos tales libertades NO existen a están seriamente recortadas en Cuba y Venezuela.

Con ocasión de la CELAC -La Habana - Cuba, que acaba de concluir, se han renovado las críticas al régimen cubano y también al venezolano. De la Isla, en Perü 21, el día de ayer sábado 01 de febrero de 2014  http://peru21.pe/noticias-de-columna-juan-claudio-lechin-102583?href=nota_tag, el señor Lechin, entre otras cosas ha escrito:

"La revolución cubana ha creado exitosamente una cultura fantasiosa de generosidad y heroísmo político, que hasta la derecha cree"   

 "Para salir de la pobreza local, los cubanos aceptan ser alquilados: una esclavitud moderna. Su gobierno recibe el dinero y solo le entrega una parte menor al cooperante cuando este regresa a Cuba. Así evitan que huya. Aún así, el año pasado se registraron siete mil fugas de cooperantes cubanos desde Venezuela hacia Estados Unidos. Según Chávez (2012) habían ochenta mil cubanos en Venezuela, y hay 23 mil soldados de ocupación".

"Para los incrédulos, ‘googlear’ al jefe guerrillero venezolano Héctor Pérez Marcano que participó en la invasión cubana a Machurucuto (1967). Sostiene que Cuba tiene un proyecto continental y que Venezuela es su colonia. El general Carlos Peñaloza, ex jefe de inteligencia de Venezuela, en su libro El imperio de Fidel, detalla la introducción de fusiles con miras telescópicas por la embajada cubana, algo similar a lo que hicieron en Perú en 1961, lo que provocó la ruptura de relaciones. El ex CIA Bryan Latel asegura que inteligencia cubana es la mejor del mundo"

En Perú hay cerca de 15 mil, entre médicos, profesores y deportólogos en el CO y en el IND; y así en el resto de los países. ¿Cuánto les paga el gobierno de Humala a los Castro por este alquiler de semiesclavos? Tarea urgente por averiguar.

He consignado gran parte de la nota, (las negritas y resaltado, me corresponden)


En Cuba, según el autor, así lo interpreto, en lugar de humanos hay "monstruos", otros personajes, ya no en el matutino citado sino en FB señalan a Fidel como el más grande criminal de la Historia, un "tirano sin compasión" y otros de mayor calibre, producto de cerebros "neardenthal". Naturalmente no es necesario que cite el "Apartheid", a "Amin Dada", a "Papa Doc", "Ferdinand Marcos", "Anastasio Somoza"  "la "invasión a Grenada", la "Guerra de Vietnam", ¿no lo creen?, o que cuando la Reserva Federal modifica sus tasas de interés o deja de colocar dinero en el Mercado Mundial, los que más sufren son los que menos tienen, ¿tampoco, no les parece?

Bien, pienso que he resumido más o menos lo que se  imputa a los gobiernos dictatoriales, si bien he mencionado sólo a Cuba, a la zaga no está el Presidente venezolano, en NTN 24 -también ayer, 01-02-2014-  se realizó una entrevista  -supongo- a uno de los dueños de los medios que ya no pueden salir por falta de papel, se dice de todo en defensa de las libertades a las que me he referido en la parte introductoria.

Denunciar y Castigar la corrupción es el argumento que sostiene un derecho natural fundamental en la existencia del ser humano, ¿cual es?

¡LA FACULTAD DE PENSAR!, sin ella cualquier cosa puede ser entendida como "libertad de expresión o de información".

¿Cuantos actos de corrupción se han "denunciado" en el Perú desde comienzos de la República, ¿Cuantos han sido castigados?.

Serán castigados los ex-presidentes peruanos García y Toledo o los latrocinios que se cometieron por sus "amiguitos" en los gobiernos que dirigieron, para citar ejemplos de denuncias que probadas NO fueron ni  serán sancionados los que las cometieron.

¿Sirve de algo las libertades en comentario si sus resultados son los expuestos?, veamos:

El Fallo de La Haya, demanda unión, muy bien, la unión que convoca son los INTERESES DEL PERÚ, siempre será o DEBE  ser así.

¿Que pretendemos? , ¡respeto al fallo sin cuestionamientos ni gradualidad!, ¿estamos todos teniendo como meta ese horizonte?, mi percepción es que NO, ¿porqué?

Un anciano influyente para los que carecen de la facultad de pensar, pide diálogo, un pedazito de terreno....¡por favor! se arregla fácilmente, jeje!!. La cita aparece en la página tres del Diario ya mencionado.

Si la declaración del anciano es ya una afrenta al Perú, la edición de ayer de Perú 21, en mi opinión es un acto que atenta contra los intereses patrios, veamos:

 http://peru21.pe/impresa/somos-patas-2168057   un joven (realmente aterrador) de nombre "Sandro Ventura Schultz", escribe en su columna SUMAS Y RESTAS, una alegoría a la Paz aunque nos cueste "alguito" como diría el anciano, al que el nobel obtenido debe sustituirse el nombre del Perú por el "Reino de España".

Sigamos en este medio, un personaje llamado "Fernando Ortega" (página siete) habla de dificultades para implementar el Fallo, el Estado chileno debería contratarlo para su defensa.

También aquí escribe, un señor que parece un "emperador de liliput" y escribe torpezas, propias de un rey de enanos mentales (pagina ocho).

Por otro lado, pero con las mismas consecuencias, es la opinión del señor César Hildebrandt Pérez Treviño, quien en su semanario se aleona y acusa al Juez Tomka (nombrado por el Perú) de haber fallado en favor de Chile ¡en todos los casos!, este señor NO tiene idea de lo que es un Juez, acostumbrado a denunciar porquerías, cree que todos son iguales.

En realidad Hildebrandt como Perú 21, en virtud de la "libertad de expresión y de información" están en contra de los intereses de todos los peruanos y ello para mi significa:

Son representantes del poder y que los sinverguenzas que nos han gobernado son MONIGOTES a sueldo.

NO QUIERO UN LIBERTAD DE EXPRESIÖN Y DE INFORMCIÖN como la que demuestra Perú21 parte del conglomerado de "EL Comercio".

El odio hacia Cuba ES UN CHIP que ha sido instalado en nuestros cerebros desde antes que naciéramos, o algún contemporáneo (tengo 66 años) puede decirme que alguna vez en su niñez, via el colegio, Primario o Secundario escuchó o leyó o vió, un comentario favorable a la Isla de Cuba.


miércoles, 29 de enero de 2014

La Haya - Perú-Chile -/- Chile Perú

Estoy convencido que los humanos debemos mirar hacia adelante, particularmente las naciones. Vivir de recuerdos y/o rencores entorpece el crecimiento.

Es indispensable que chilenos y peruanos dejemos el pasado y fijemos metas de desarrollo común para el futuro inmediato, mediato  y a largo plazo, considerando especialmente la unión sudamericana que hoy, en pleno Siglo XXI, mantiene una pata coja y demanda una solución de integración.

Parte de esa aspiración la constatamos en el campo de las inversiones, tanto las de Chile en el Perú y viciversa, con preponderancia del amigo País del Sur.

La Sentencia de la CIJ ha sido aceptada por las partes, no obtuvieron el reconocimiento de todo  lo que aspiraban y salvo las quejas de los representantes chilenos que la han considerado "injusta", "arbitraria"  o que priorizó la "equidad" en lugar del Derecho, sus declaraciones como la de los representantes peruanos han sido de respeto al fallo.

¿Que situación de hecho a  cambiado con el fallo?, la verdad que ninguna, por el contrario se ha ratificado y ahora de conformidad con el Derecho Internacional, las relaciones que se practicaban antes de presentar  la demanda.  ¿Es malo ello?, la respuesta, atendiendo a los que saben, es sí, pues se consagra a favor de la República amiga de Chile un Pacto seriamente cuestionado desde hace 60 años. ¿Justifica esta circunstancia los desmanes producidos en  la frontera peruano-chilena?, en mi opinión NO.

¿Que beneficios ha obtenido el Perú? 50 mil kilometros de Alta Mar. ¿Puede nuestro País aprovechar las posibles riquezas que, en la zona, eventualmente existirían? la respuesta es : por ahora NO, ¿Están los países de nuestra Sudamérica preparados para explotar sus aguas territoriales hasta las 200 millas, en verdad no lo sé. Se necesitarían grandes flotas arrastreras, Barcos Factoría, sólo para escribir sobre pescados.

Finalmente las declaraciones de los políticos chilenos, salvo una, han sido ponderadas con lapsus, a mi juicio, interpretativos pero de aceptación a lo decidido por la CIJ de La Haya. Deseo referirme en este punto  a las declaraciones de la próxima Presidenta de Chile, la señora Michelle Bachelet, "en nuestro gobierno implantaríamos gradualmente este fallo".

Es una declaración arrogante del que se siente más fuerte para fijar condiciones.
NO existen "condiciones" ni "gradualidad" alguna para su ejecución. El Perú tiene derechos que deben ser respetados desde el momento mismo de la Sentencia.

La Paz no se consigue pensando que una de las partes dirá si a todo, no es lógico, es irrespetuoso y desafiante.

Por ello, no obstante mi vocación pacifista, integracionista, de defensa del irrenunciable Derecho de Bolivia de tener una salida soberana al Mar, RECHAZO ENÉRGICAMENTE las declaraciones de la señora Bachellet y pido a los gobernantes de ambas naciones ejecuten el Fallo antes del mes de marzo de 2014.




lunes, 27 de enero de 2014

¿Disminución de la Comisión, es igual a mayor pensión en las AFP?

Todos damos por sentado que el ingreso de una nueva AFP al Mercado Nacional (Habitat de Chile) contribuirá en el largo a plazo a ser más atractivo el Sistema Privado de Pensiones, un ejemplo de ello es la reducción  de la "Comisión por administrar nuestro dinero", que significará, luego de 30 o 40 años de aportes un incremento en la pensión que, a la sazón sea dicho, es la única variable que le interesa al joven trabajador proyectándose para cuando alcance la edad de jubilación.

Veamos, será cierto lo que se afirma, en mi opinión, contundentemente respondo que ¡NO!.

¿Porqué?

Analicemos únicamente las comisiones que cobra "Habitat" 1.47% sobre el monto que se retuvo de nuestra remuneración respecto de la más alta del mercado que asciende a 1.84%.

Bien, el monto total que se  descuenta a los trabajadores es:

En "Habitat" es de                                                              12.70%
En la que cobra más                                                           13.07%

Cómo se divide este gran total:

10%      como aporte al Fondo de Pensiones
1.23%   como Prima de seguro
1.47% (Habitat) como comisión sobre la remuneración (flujo)

Pensemos en un trabajador que percibe, mensualmente como Remuneración  la suma de S/. 1000.00, en consecuencia la diferencia entre "Habitat" y la que cobra más 1.84% es de 0.37%, para efectos de que pueda ser entendido por todos mis amigos, lo pondremos en cifras, primero "Habitat"

S/. 100.00     como aporte a nuestro Fondo.
       12.30      Prima de Seguro
       14.70      Comisión
TOTAL DESCUENTOS:                    S/. 127.00


La que cobra más, asciende en total a S/. 130.07

Ahorro del trabajador S/. 3.07 mensual, por doce meses S/. 36.84 por 40 años  S/. 1,473.60, en todos los casos más el factor de rentabilidad, que puede ser negativo o positivo, si fuera aquel, obviamente perderíamos X cantidad de ahorros, no sólo el incremento por la  aparición de "Habitat".

Hago esta reflexión a raíz de un artículo publicado en el Diario La República el día viernes 24 de enero en la página 16 (Economía).

En él se hacen precisiones que pueden confundir a los jóvenes cuando deban tomar una decisión respecto del Sistema al que desean pertenecer ya a la ONP ya a la AFP. Veamos:

En la Portada anuncian: "Reforma del sistema de pensiones (no especifican que corresponde sólo al sector privado) hizo bajar comisiones de AFP en 17%.

En la página 16 anotan: "La pensión promedio de la jubilación a setiembre de 2013 es  de S/. 1,181.00 al mes (US $ 293) con un fondo de S/. 250 mil. Mercado de seguros aun tiene baja penetración" (la nota en la portada, como el encabezado de la página interior, nos puede llevar a pensar que la rebaja de las comisiones redunda en una mejor pensión, ¿no les parece?)-

No dicen que tipo de pensión es, colijo que se refieren a la del Retiro Programado, pues, la Renta Vitalicia en sus diferentes modalidades se canaliza por las compañías de seguros.

Tampoco dicen que esos S/. 1,181.00 corresponden a un jubilado que no tenga descendientes que alimentar o cuidar y con una cónyuge que no sea menor más de cinco años, es decir, si el pensionista tiene 65 años, su cónyuge no puede tener menos de 60, pues en ese caso, que tenga 59 o menos la pensión se reducirá,como se reducirá si tiene hijos menores o discapacitados u otro familiar a su cargo.

Luego   indican, citando al señor Jorge Ramos, CEO de Sura Perú que el 17%  de reducción de las comisiones al 17% no se incluye la rebaja de una  de las AFP....Con dicha rebaja la cifra crecería un 20%, puede ser cierto, sin embargo es preciso anotar que para promediar cualquier información relativa a número deben incluirse todos las AFP  y dividir el monto de la rebaja entre el total de ellas, lo que significa que, para que aumente en 3% el monto total de la "rebaja de la comisión", la AFP no considerada ha debido rebajar su comisión por encima del 20%.

En fin, el último párrafo sinceramente es de Ripley, el señor: Mario Ventura de Seguros Sura afirma:

"A medida que haya una mejora en las remuneraciones, junto con la elevación del estandar de vida de las familias, (no les recuerda esta frasesita al marketing de las AFP), la penetración de los seguros continuará creciendo". (las negritas me corresponden)

Bien, el nivel de desinformación es muy grande. En la ONP, sólo para citar un ejemplo, NO se requiere conocer cuanta es la diferencia de edad entre el pensionista y su cónyuge, BASTA QUE LO SEA. Además los que están a cargo del jubilado y no pueden valerse por si mismo TIENEN DERECHO a una cobertura que cubra la atención por una tercera persona.

Los hechos está expuestos, corresponde a los jóvenes averiguar si estoy o no en lo correcto.

jueves, 16 de enero de 2014

¿Inimputabilidad y la Ley N° 30151?

A raíz de  la Ley -parte del título de este comentario- estamos presenciando, leyendo u oyendo encendidos debates sobre su conveniencia o no.
Motivo por el cual me tomo la libertad de entregarles mi análisis:

Cuando se analiza una norma, cualquiera sea esta, es indispensable concordarla con la Constitución, en primer lugar y con las demás normas -si existiesen- relacionadas o que han servido de fuente para promulgarla.

Bien, el artículo 20° del Código Penal, modificado por la Ley,  forma parte del Título II del Libro Primero (Parte General) "Del hecho Punible".

La vida de un delincuente vale tanto como la de los "santos varones", ¿Que prescribe la Norma Fundamental?

Defensa de la persona humana
Artículo  1.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Derechos fundamentales de la persona
Artículo  2.- Toda persona tiene derecho:

2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

Principios de la Administración de Justicia
Artículo 139.- Son principios y derechos  de la función jurisdiccional:

7. La indemnización, en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las  detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.


CAPITULO  III
CAUSAS QUE EXIMEN O ATENUAN LA RESPONSABILIDAD PENAL

Inimputabilidad
Artículo 20.- Está exento de responsabilidad penal:

1. El que por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión;

"2. El menor de 18 años."

3. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a) Agresión ilegítima;

"b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa.”

c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa;

CONCORDANCIAS: D.Leg. Nº 1095, Art. 30 (Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional).

4. El que, ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la vida, la integridad corporal, la libertad u otro bien jurídico, realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de sí o de otro, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Cuando de la apreciación de los bienes jurídicos en conflicto afectados y de la intensidad del peligro que amenaza, el bien protegido resulta predominante sobre el interés dañado; y

b) Cuando se emplee un medio adecuado para vencer el peligro;

5. El que, ante un peligro actual y no evitable de otro modo, que signifique una amenaza para la vida, la integridad corporal o la libertad, realiza un hecho antijurídico para alejar el peligro de sí mismo o de una persona con quien tiene estrecha vinculación.

No procede esta exención si al agente pudo exigírsele que aceptase o soportase el peligro en atención a las circunstancias; especialmente, si causó el peligro o estuviese obligado por una particular relación jurídica;

6. El que obra por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza;

7. El que obra compelido por miedo insuperable de un mal igual o mayor;

8. El que obra por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo; (*)

(*) De conformidad con el Artículo 4 de la Ley N° 27936, publicada el 12-02-2003, lo dispuesto en los Artículos 2 y 3 de la citada Ley, se aplicará para el presente inciso, dentro de lo que corresponda a este supuesto.

CONCORDANCIAS: D.Leg. Nº 1095, Art. 30 (Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional)

9. El que obra por orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones.

10. El que actúa con el consentimiento válido del titular de un bien jurídico de libre disposición.

"11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte.”(*) 

(*) Numeral adicionado por el Artículo 1 de la Decreto Legislativo N° 982, publicado el 22 julio 2007.

CONCORDANCIAS: D.Leg. Nº 1095, Art. 30 (Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional).

Responsabilidad restringida
Artículo 21.- En los casos del artículo 20, cuando no concurra alguno de los requisitos necesarios para hacer desaparecer totalmente la responsabilidad, el Juez podrá disminuir prudencialmente la pena hasta límites inferiores al mínimo legal.

¿Cómo se modifica  el artículo 20° por la Ley N° 30151?

El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte.

Observen amigos que, mientras el artículo 30° del Decreto Legislativo N° 982 prevé el uso de las armas en forma reglamentaria, la modificación de la Ley N° 30151 elimina el concepto.

Es muy peligroso no haber establecido que el uso debe ser REGLAMENTARIO, un revolver o cualquier otra arma de fuego NO es, por ejemplo, una cachiporra.

Siendo que el inciso 11 es una condición de la inimputabilidad, resulta extremadamente peligrosa esta redacción y francamente resulta inconstitucional pues revela desprecio por la vida en la medida que, se puede MATAR a cualquier ciudadano por el sólo hecho de negarse a someterse a la prueba de alcoholemia, sólo se requiere que el militar o policía este cumpliendo su deber.

NO RESULTA APLICABLE lo dispuesto por el artículo 21° en la medida de que los requisitos son: ser militar  o policía y estar cumpliendo con su deber.

Se vulneran, además del artículo 1°, los acápites (2) y (7) de los artículos 2° y 139°  respectivamente  de la Constitución, el último porque la Policía forma parte del Orden Jurídico. 

CONCLUSIÓN

La modificación es INCONSTITUCIONAL, por lo menos a mi juicio, peor aun si esta debe concordarse con el Decreto Legislativo N° 982 y 1095° que ya no he leído, ¿Porqué?, pues deberán aplicarse métodos interpretativos, como por ejemplo, la especialidad de las normas.

Mala decisión, pienso que la acción de inconstitucionalidad que se pueda plantear  tendrá exito.







¿Cobrarán los fonavistas este 2014?

Pienso que el día que el humano deje de pensar en el dinero como el centro de toda actividad, no sólo viviremos mejor, también se eliminará la manipulación de la que somos víctimas.

El comentario que van a leer lo he publicado previamente en fb, no obstante, lo he considerado insuficiente y deseo compartirlo con todos ustedes para que puedan ayudarme a difundirlo y no se siga jugando con la torpe ilusión de que el Gobierno les devolverá sus aportes.

Debo añadir, que la Ley N° 30114 -Presupuesto de la República del Perú para el año 2014- tiene muchos errores de redacción, sólo en la Disposición que trascribiré se evidencian varios, tal es el  nivel educativo de congresistas y demás involucrados en la norma que comento.

He aquí la nota:

Debo indicarles que, en el Portal de www.monografias.com digitando Ley 22591 encontrarán un amplio análisis de la creación del FONAVI y sus diversas etapas; igualmente pueden recurrir al Portal de scrib.

SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA. Dispónese que la devolución a que se refiere la Ley 29625, comprenderá la totalidad de las contribuciones recaudadas de los trabajadores dependientes e independientes, de acuerdo con la información del Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco de la Nación y la SUNAT, siendo los beneficiarios aquellos que se hayan registrado hasta el 31 de agosto de 2014 y que se encuentren en el respectivo padrón de beneficiarios que elabore la Comisión a que se refiere la Ley 29625, excluyendo a quienes, directa o indirectamente, se hubieran beneficiado con los recursos a que se refiere el Decreto Ley 22591, y sus modificatorias.

El proceso de Liquidaciones de las Aportaciones y Derechos y la conformación de la Cuenta Individual de aportes por cada beneficiario, a que se refiere la Ley 29625, se efectuará en función a los periodos de aportación que se determinen para cada beneficiario por edades; correspondiendo a cada período aportado el resultado de dividir el total de los recursos a devolver entre la cantidad de beneficiarios multiplicado por el promedio de períodos aportados.

La Comisión a que se refiere la Ley 29625 se aprobará semestralmente, mediante resolución, el padrón de beneficiarios, para la devolución de aportes priorizando a los mayores de 65 años o personas con discapacidad, entre 55 y 65 años de edad y los menores de 55 años de edad.

Todas las entidades públicas y privadas deberán remitir, a solo requerimiento, la información de los beneficiarios de la Ley 29625.

FIJENSE: ...Dispónese (nuestros legisladores hasta se han ahorrado la revisión de lo escrito, esta palabra NO existe) se repite muchas veces en la Ley N° 30114. Luego, en el penúltimo párrafo han utilizado mal la coma, veamos:

La Comisión a que se refiere la Ley 29625, se aprobará semestralmente, doce palabras y NO se entiende en absoluto...veamos lo que sigue:

mediante resolución, el padrón de beneficiarios, para la devolución de aportes.............

De pronto lo que desearon decir, si fuere el caso, pudo haberse escrito de la siguiente manera:

La Comisión a que se refiere la Ley 29625,  aprobará semestralmente, mediante resolución, el padrón de beneficiarios, para la devolución de aportes............. O:


En  la  Comisión a que se refiere la Ley 29625, se aprobará semestralmente, mediante resolución, el padrón de beneficiarios, para la devolución de aportes.

Pero podría ser que no desearan decir lo que he escrito, sino referirse a la Comisión y sus requisitos: ¿Cómo redactaríamos tal posibilidad?

La Comisión a que se refiere la Ley 29625, se renovará semestralmente, ...imposible porque nos remite al padrón de beneficiarios.

Sigamos:

......priorizando a los mayores de 65 años o personas con discapacidad, entre 55 y 65 años de edad y los menores de 55 años de edad. ¿Qué sucede con los menores de 55 años?.

Una barbaridad  tras otra en la redacción, no he averiguado PERO DEBE EXISTIR UNA FE DE ERRATAS, si alguno de ustedes amigos sabe de ella, su aporte beneficiará a muchas personas interesadas.

No permitamos  que grupos de fascinerosos se enriquezcan con este tema.


lunes, 2 de diciembre de 2013

AFP vs ONP (XIV) Procedimiento Administrativo General Ley 27444

Comparto con ustedes este nuevo correo electrónico a AFP "Prima", pues a 4 días de haber enviado el anterior no me informan nada. En este correo, analizo la Resolución Ministerial Nº 139-95/10 y el Procedimiento interno de la ONP cuto Código es PRO-DSO.-02/01.

No olviden amigos que las AFP, "Prima" incluida, INSISTEN en que uno se encuentre bien informado, imagino que la respuesta a los problemas que no pueden resolver siendo, en la práctica, mis representantes, pues estoy PROHIBIDO DE EJERCER MI PROPIA REPRESENTACIÓN., me la darán después de cinco o seis meses, como pasó anteriormente.

Yo
Para servicios@prima.com.pe
Hoy a las 3:43 P.M.
Como quiera que, no han respondido mi correo sobre el abuso que están cometiendo no sólo conmigo sino cuanto cliente tengan en mi situación, les alcanzo mi análisis de la situación y la NEGLIGENCIA cargada de ignorancia que han demostrado en su condición de representante de mis intereses.

HECHOS

PRIMERO.- El BdR sólo se tramita por intermedio de las Administradoras de Fondos de Pensiones, en mi caso, por ustedes, NO teniendo opción de responsabilizarme personalmente para obtenerlo.

SEGUNDO.- Siendo mi representante ante la Oficina de Normalización Previsional (ONP), su accionar como el de la ONP está regulado por la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, salvo en lo que concierne al Silencio Administrativo por tratase de una Institución cuyos procedimientos para reconocer un derecho está sujeto a la comprobación del mismo.

Ahora bien, es cierto que la Constancia y Títulos del Bdr, está normada por la Resolución Ministerial Nº 139-95/10-EF y sus modificatorias, así como por el Procedimiento interno de la ONP, con Código Nº PRO-DSO-02/01, sin embargo, ello es posterior a la calificación de la solicitudes correspondientes, es decir si se tiene o no derecho al Bono de Reconocimiento, como se puede apreciar de los diagramas que deben conocer del proceso interno de la ONP para estos efectos.

El Procedimiento interno en la ONP, comienza con la Bolsa de Emisión de Constancias, lo que significa que ésta antes del inicio de su proceso interno acumula una cantidad no precisada de solicitudes, con derecho al BdR, pues en esa etapa interna de VERIFICACIÓN, lo único que se constata es si existe o no, una Resolución de Libre Desafiliación Informada.

Estando a lo anterior, obvio que la etapa previa es calificar el Expediente que se regula por la Ley Nº 27444, es más, la “Bolsa de Emisión” NO significa que las solicitudes presentadas para el otorgamiento del BdR que no reunieran los requisitos se devuelvan SIN RESOLUCIÓN y que la subsanación del requisito no cumplido importa la presentación de una nueva solicitud, en todo caso ésta (la solicitud) quedará en espera y por un tiempo determinado QUE SÓLO puede constar en la Resolución respectiva, vencido el cual, el solicitante podrá presentarla nuevamente.

Agrego lo que ya saben, bueno eso supongo, porque su incapacidad para resolver problemas está más que demostrada. En la primera presentación de mi solicitud así como en la segunda, previamente y con el mismo tenor, me respondieron que no podían resolver .la observación, es decir, digitan un código y aparece la contestación o simplemente chancan otras respuestas, sin mayor análisis e interés por los derechos de su representado, pues en la primera SE EQUIVOCARON y en la segunda estaban en capacidad de absolverla, porqué son ustedes los que fotocopiaron mi DNI que salió oscuro.  Pero en fin, hasta temo que estén capacitados para entender el presente.

Hasta aquí los hechos, espero su información dentro de las 24 horas de recibido este correo.
Les ruego que no insulten mi inteligencia explicando a quienes correspondan que no lo recibieron.
José Guillermo Anderson Anderson

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