lunes, 23 de septiembre de 2013

Apropósito de la Acción de Amparo demandada por el Dr. Alan García Pérez

Apropósito de la Acción de Amparo demandada por el Dr. Alan García Pérez 

El destacado Penalista peruano, Dr. Guillermo Olivera Díaz ha comentado el Fallo dictado por el Juez Constitucional, Dr. Hugo Rodolfo Velásquez Zavaleta, quien ha declarado nulo todo lo actuado por la Mega Comisión del Congreso al citar al Ex Presidente sin precisar cuáles son los temas sobre los cuales debería responder.
Me permitiré trascribir parte de su crítica por considerarla de gran importancia para la ciudadanía:
“Juez no sólo anula, sino que maltrata al Congreso. En efecto, no se contenta con ser desmedido anulando del modo dicho, sino que avasalla a la Megacomisión, lo arrincona. Le ordena, así como suena, que cite de nuevo al actor Alan García; y que la citación tenga el contenido “posible” que otro juez alanista puede colegir que no se llenó esa “posibilidad”. He aquí las palabras del juez ultramontano, Velásquez Zavaleta:
“Se ORDENA a la Comisión Investigadora…proceda a citar al actor con el mayor detalle posible sobre los hechos que consideren pertinente respecto a las posibles conductas ilícitas ya sean penales y/o infracciones constitucionales que deben ser materia de investigación, asimismo…se le ponga en conocimiento de los medios probatorios que respalden las imputaciones”.
“En mi concepto, -sigue diciendo el Dr. Olivera- confunde este magistrado a una Comisión Investigadora con la de Acusaciones Constitucionales. En la primera, se está en búsqueda de medios probatorios y de hechos punibles de haberlos, por lo que existe la imposibilidad absoluta de hipotetizar o imaginar “posibles conductas ilícitas” y “de los medios probatorios que las respalden”. Poco faltó que le dicte al Congreso el contenido de sus citaciones y le proyecte su conclusión final favorable a García”.
Bien, ¿Qué pienso al respecto?
En el proceso de Amparo, tal como  precisa nuestro ilustre penalista, no se actúan pruebas. El Amparo lo único que pretende es reponer las causas al estado anterior a la amenaza o vulneración de un derecho constitucionalmente protegido,  luego, el Juez ha resuelto, equivocadamente o no (no puedo opinar en este aspecto mientras no lea la Sentencia) declarar que se violó (supuesto de este Abogado) el Derecho a la Defensa, ello no obstante, en modo alguno significa que para este Abogado, la citación NO constituía un proceso de Acusación Constitucional, por tanto, apelado el fallo, corresponderá a la instancia superior decidir si fue correcto o no el Fallo del Juez Constitucional.
Si se me permite añadir, el Derecho a la Defensa demanda: “Ser citado, oído y vencido en Juicio”, ¿La Mega Comisión tiene el poder de sancionar?.
¿Cuál es el objeto de las Acciones Constitucionales como el Amparo?
El Tribunal Constitucional precisa, si usted digita “acción de amparo”
“Es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger todos los derechos constitucionales de la persona -con excepción de los que protegen el Hábeas Corpus, la Acción de Hábeas Data y la Acción de Cumplimiento - ante violaciones o amenazas de violación provenientes de una autoridad o de un particular (el amparo protege derechos como, por ejemplo, el derecho de asociación, a la libertad de contratación, el derecho al debido proceso). Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre. Si el Juez comprueba, efectivamente, violaciones a derechos, ordena que los actos violatorios se suspendan inmediatamente”
Sin embargo, en el enlace que comparto a continuación, se estudia con amplitud el tema; si usted amable lector desea profundizar le recomiendo ingrese al mismo:
“Se deduce que la protección es el rasgo fundamental de la Acción de Amparo y que conduce a tipificarlo al interior de la Teoría General del Proceso, como un gran proceso cautelar de Derechos Constitucionales.

La función o finalidad de la acción de Amparo es la protección de los derechos constitucionales, quiere decir que, para que su manto protector se extienda sobre ellos, es menester se cumpla la condición fundamental de su existencia previa al acto u omisión cuyos efectos queremos anular.

En otras palabras, se requiere que el justiciable haya estado, previamente, gozando y ejerciendo en forma efectiva dichos derechos, o hayan estado en la actitud de hacerlo con dicho carácter.

No es suficiente que al interior de un proceso de Amparo, ante la exposición del justiciable de ser el titular de un derecho o encontrarse en una situación que le permita ejercer un determinado derecho constitucional, el juzgador deba limitarse en forma única y exclusiva a verificar si el demandado ha obrado por acción u omisión para impedir el ejercicio del supuesto derecho; si no que es necesario e imprescindible -lo invoque o no el demandado- analice la real y legal existencia de la aptitud o derecho que el demandante invoca se proteja.

Un accionar negativo del Juzgador con relación a esto, generaría situaciones paradójicas y efectos contraproducentes e inconciliables con el marco legislativo en general, dando así la apariencia de una contradicción al interior de un único Estado, en el que su poder Legislativo establece una cosa y es el Poder Judicial quien se pronuncia de manera diferente con relación al mismo asunto.

En este sentido, es indispensable que sea in limine o al momento de sentenciarse un conflicto de intereses intersubjetivos, vía acción de Amparo, que el Juzgador analice si se cumple en forma conjuntiva, a parte de los presupuestos generales, con los presupuestos específicos siguientes:

Certidumbre del derecho que se busca proteger (que resulta crucial para el tema planteado).
Actualidad de la conducta lesiva.
Carácter manifiesto de la antijuricidad o arbitrariedad de esa conducta.

El análisis efectivo de estos presupuestos por parte del Juzgador, le permitirá tener una visión completa y no sesgada como en la realidad la ha tenido, según se desprende de algunas resoluciones judiciales expedidas en éstos últimos años por los llamados a administrar justicia en nuestro medio. Y es que lo fundamental en materia de Amparo, es utilizarlo para casos excepcionales y no en su generalidad como efectivamente viene sucediendo, lo cual no hace sino conducir hacia la desnaturalización de la institución al tornarla en un proceso ordinario más. En el siguiente enlace encontrarán la Sentencia completa.

.https://www.facebook.com/groups/381801091842417/620839954605195/

Luego de leer la Sentencia, opino lo siguiente:

El Juez ha resuelto con arreglo a los Fallos del TC y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pienso que pueden existir algunas imprecisiones, mas, lo importante es que no ha excluido al Ex Presidente del proceso, cierto también es que: tal y como está regulado el accionar de las Comisiones Investigadoras, no será este el primero ni el último en el que luego de gastar NUESTRO DINERO, todo se vaya al tacho porqué no existe un reglamento idóneo al cual se sometan el investigado y la comisión respectiva. A la fecha el Congreso ha hecho caso omiso a la recomendación contenida en el tema del señor Tineo Cabrera (Sentencia DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL), en consecuencia, en mi opinión, es un buen fallo y que sirva de ejemplo para que finalmente se normen este tipo de investigaciones, no hacerlo dará pie a que, las cosas se empantanen y los supuestos investigados, potenciales acusados, se burlen del País. 
Considero absurdo emprender una campaña contra el Juez, es necesario presionar al Congreso y sí, no modifica su Reglamento (el del Congreso), incorporando la obligatoriedad de reglar el accionar de las Comisiones, el caradura, el cholo sagrado, se reirá de ellos y de nosotros que por cojudos no exigimos se actué con arreglo a derecho sea o no una Comisión Investigadora.



Finalmente pienso que el Superior en grado CONFIRMARÁ el Fallo del Juez.


viernes, 20 de septiembre de 2013

¿Derecho de las Minorías?

¿DERECHO DE LAS MINORÍAS?

¿Qué entendemos por minoría?, he leído la definición en diccionario y en el enlace siguiente: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/MinorityRights_sp.pdf

Pregunto: ¿Que se está debatiendo a raíz del proyecto “Unión Civil” para las parejas homosexuales?; ¿un tema moral?, ¿Vulneración de Derechos?, en primera instancia la voz de la Iglesia no se hizo esperar pero las críticas al Cardenal tampoco y el debate se inclinó por el de la “vulneración de derechos”, a propósito de ello, un par de días atrás en una cadena de TV colombiana, pude ver y oír un breve debate entre dos damas peruanas, una joven y la belleza y coquetería incomparable de la señora Martha Chávez, el asunto era de derechos para la joven Abogada, también para, fatalmente para nosotros, Congresista Chávez, aunque hizo hincapié que no puede igualarse al matrimonio, en fin discrepancias no de fondo según entendí.

Posteriormente, como no se viola ningún derecho constitucional de los peruanos sean o no homosexuales y la prueba es que no han expuesto ninguno y están invitados a hacerlo y sustentarlo, retoman las críticas al Cardenal al que motejan de autoritario, retrógrado y no sé qué más, cuestión que se ha fortalecido con las declaraciones del Papa Francisco I, que este columnista comparte plenamente, pero que los defensores de la “Unión Civil” homosexual distorsionan para, como es obvio, fortalecer su posición y defensa naturalmente, del polémico proyecto.

Sin embargo, incluidas las declaraciones del Papa y de algunos jóvenes periodistas, como el señor Renato Cisneros (su columna del día de ayer 10 de setiembre de 2013 es prueba plena de lo que digo) quien tildó de hipócritas a quienes están en desacuerdo con el proyecto,  las cosas no pintan bien para los defensores del reconocimiento legal de las uniones de homosexuales, están introduciendo el concepto materia del título de este comentario.

¿Qué significa minoría?

Parte pequeña de una colectividad, que se diferencia del resto por su raza, lengua, religión u otra característica social.

¿Qué otra característica social?, la discapacidad, por ejemplo. ¿Es una característica social la homosexualidad? : Desde luego que no, es una conducta, una decisión personal. Si aceptáramos que la homosexualidad es una característica social estaríamos aceptando una alternativa a considerar en la educación de nuestros hijos, como si esta decisión y conducta personal debieran protegerse y alentarse, cuestión totalmente distinta sería si  uno o más de nuestros hijos naciera hermafrodita, situación que nos obligaría, con el consejo médico indispensable, a criarlo según sea el desarrollo de uno de los dos sexos.

Minoría, también significa –atendiendo a la definición- que las mayoría podrían encontrarse en la situación de las minorías, por ejemplo, los discapacitados visuales son definitivamente una minoría y para ellos se han dictado leyes que los protegen y garantizan el ejercicio de todos sus derechos y lo que es más importante, los ciegos desearían volver a ver y quien no tenga esta discapacidad no desean tenerla pero pueden llegar a ser ciegos, un accidente podría ser la vía, un descuido médico.

En términos cristalinos, los homosexuales lo son por voluntad propia y como quiera que, es una decisión consiente no los hace diferentes al resto de humanos del Planeta o ¿usted amable lector, sin tener información previa, le presentan un grupo de tres o más personas desnudas o vestidas conforme a su sexo podría decir  ¡aquel o aquella es gay!?, pero si le presentan, digamos el mismo grupo  desnudos o  vestidos como a ellos les gustara ser reconocidos y aceptados, ¿tendría duda si le preguntan quién es o no homosexual?.

Finalmente, siendo la homosexualidad una decisión personal todos nosotros, potencialmente podríamos experimentar la homosexualidad, ¿seríamos homosexuales por ello? o sólo por los momentos, días o meses en los que se haya practicado.

No reprocho en manera alguna a los homosexuales, mucho menos a que vivan juntos si ese es su deseo,  me opongo y me opondré a que tal situación se legalice.




lunes, 16 de septiembre de 2013

Homosexualidad y Proyecto de Ley

¿Opción sexual y enlace civil no matrimonial?

El fundamento principal del proyecto para establecer el “enlace civil no matrimonial de las ciudadanas (nos) homosexuales, se han inventado otros términos, pero el tema de fondo seguirá siendo la homosexualidad” que en su oportunidad se debatirá en el Parlamento, es la discriminación y vulneración de derechos fundamentales de la persona humana que prefiere como pareja a otra de su mismo sexo.

Los argumentos no resuelven ni resolverán la unión entre homosexuales, menos si se emplean conceptos como: “de cualquier otra índole u otra condición social, al referirse a este tipo de relación”, que no pasan de ser eufemismos por más acuerdos internacionales que existan sobre ambos y con aplicación explícita para las uniones homosexuales.
¿Será cierto que los homosexuales no tienen derechos o que estos le son negados?, veamos:
Pensemos en una pareja de homosexuales (mujeres u hombres) decididos a enfrentar SU realidad contra la opinión de una sociedad “mojigata” –pienso que de esa manera se etiquetan a quienes les afecta esta relación- no me encuentro entre ellos,  pero al mismo tiempo me opongo a regular tal unión jurídicamente.
Antes de responder la pregunta, si por falta de normatividad se afectan sus derechos, analicemos como lo hace la Exposición de Motivos del Proyecto, desde el nacimiento:

La Constitución del Perú tiene como fin supremo la persona humana, por tanto, inaceptable “prima facie”  la discriminación de quienes no desean conducirse, sexualmente, conforme a lo decidido por la naturaleza; observe amable lector el punto inicial “decidido por la naturaleza”, ¿Qué significa desear ser mujer habiendo nacido varón o viceversa?, pues que el tema es sui generis, luego, no puede estar comprendido en los alcances de la Carta Magna en la medida que ésta se dirige a todos los peruanos por nacimiento o naturalización y a los extranjeros en lo que corresponda, cuando fijen su domicilio en nuestro País.

Ahora bien, la homosexualidad es la excepción al mandato natural si se nace varón o hembra, ¿por ser una excepción no debe ser legislada?, en principio no habría objeción;  mas,  esta excepcionalidad no tiene las características de las pensiones de jubilación,  por ejemplo, para las cuales se pueden dictar leyes distintas considerando las existentes o que la dinámica social revele en la ejecución de las normas que la regulan.

La homosexualidad afecta la especie y por ende a la familia “célula básica de toda sociedad oriental u occidental”, en consecuencia, atenta contra la perpetuación del ser humano; ninguna Constitución en el Mundo se dicta pensando en  particularidades, son  leyes derivadas las que norman los mandatos generales que contiene. El Proyecto pretende cubrir esa ausencia de legislación.

Como lo normal es la unión entre un hombre y una mujer en matrimonio o concubinato cuando, en este último caso, ambos están libres de impedimento matrimonial, lo lógico es que la Carta Política y sus leyes derivadas regulen ambas instituciones en todos sus aspectos, no tenía ni tiene sentido para mí legislar las uniones homosexuales.

Ahora sí, respondamos:

a.- ¿No tienen derecho a heredar?, FALSO, todo ciudadano tiene la libre disponibilidad de un tercio de sus bienes que vía legado pueden dejar a la o las personas que a su juicio lo merezcan. Naturalmente, no podrían –aun reconociendo la unión- dejar, en calidad de herencia todo su patrimonio a la pareja que sobreviva, el Proyecto no la reconoce, si lo hubiera dispuesto, el artículo sería inconstitucional. Sin embargo, sin legislación alguna, ninguno de los dos homosexuales tendrían la limitación que para los cónyuges o concubinos se establecen, por ejemplo, pueden contratar entre ellos y en uso de este derecho, eventualmente, realizar un sin número de contratos para protegerse en caso de la muerte de uno de ellos.
b.-  ¿Algún otro derecho se les niega?, NO, cosa diferente es que existan limitaciones para acceder a un puesto de trabajo, los homosexuales NO son discapacitados, ¿cuál sería la razón para que se obligue a los empleadores a contratar homosexuales?, por otro lado, tal cuestión resulta irrelevante si la capacidad, experiencia e idoneidad para el puesto lo califican para ocupar un cargo o puesto, a los empleadores no les interesa si el candidato es  heterosexual o no, sino su posible rendimiento. Sin embargo, podrían existir algunos escrúpulos de los empleadores si se pretende contratar una dama y se presenta un transexual, ¿se podría sancionar al empleador que contrate a una mujer de verdad aunque el transexual haya demostrado mejores calificaciones para el puesto?, ¿Qué debe primar en el ejemplo, la capacidad o la aparente normalidad humana en una empresa?

Finalmente, discrepo de los incisos 5), 6) y 7) del artículo 4° del Proyecto, el 5) es inconstitucional en la medida que es un derecho inherente al matrimonio o concubinato, el 7) es innecesario si nos referimos a la AFP pues existen beneficiarios a elección del cliente de tales negocios y en cuanto a la ONP, es un derecho hereditario incompatible con una unión como la que se pretende, por último el 6) trastoca la concepción del matrimonio y concubinato.

Si no están de acuerdo con mi punto de vista, será un placer leer sus opiniones y contestarlas si está a mi alcance.



miércoles, 11 de septiembre de 2013

¿Regresará el Ex Presidente Alejandro Toledo?

¿Regresará el Ex Presidente Alejandro Toledo?

Cuando una persona miente sin tener ninguna razón para hacerlo, lo sensato es pensar que padece algún trastorno sicológico, de lo contrario y en el caso del personaje que merece estas líneas, es lo más probable, sería  ocultar hechos o circunstancias potencialmente peligrosas para sus aspiraciones políticas o de cualquier otro orden.

El ex Presidente ha declarado que regresa el viernes o sábado de la presente semana con el objetivo de defender su nombre y el de su familia.

Los que no dan crédito a su retorno deslizan la posibilidad que pida asilo alegando estar siendo perseguido.

Este escribidor ha sostenido varios días atrás que no regresará. Bien, las posibles alternativas están expuestas, corresponde analizar cuál podría ser su decisión, veamos:

Todo el embrollo en que está metido el señor Alejandro Toledo Manrique se inicia cuando se descubre que su suegra ha comprado dos inmuebles por aproximadamente cinco millones de Dólares. La Prensa inmediatamente lo encaró y pidió explicaciones, con toda justicia si se me permite decir; ahora, el requerido, estando a la presión mediática intentó darlas, esa decisión fue un gravísimo error, ¿por qué?, me explico:

Tener más de 80 años, la suegro del señor Toledo tiene 84, no es sinónimo de decrepitud, el recientemente fallecido Oscar Niemeyer (constructor de Brasilia) trabajó hasta los cien años; que son casos excepcionales no cabe duda alguna, por ello si una anciana de 84 años compra bienes por cinco millones de Dólares, “prima facie” no está decrépita y si lo hizo con su dinero o el que le proporcionara un tercero, nos dice que obraba con todo conocimiento y capacidad para invertir o fungir como testaferra, en ambos casos, quién debió responder o negarse a ello debió ser la señora Fernenburg, es una ciudadana que no es peruana ni radica en el País, ¿alguién tendría el poder de obligarla a explicar cómo adquirió el dinero que le permitió las adquisiciones en cuestión?.

EL LAVADO DE ACTIVOS es un delito perseguible de oficio, es más, existen convenios entre Estados para perseguirlo, en consecuencia, si la suegra no tenía nada que temer u ocultar, negándose a dar respuestas que tienen que ver con su esfera personal, le ponía fin a la curiosidad de la pregunta por tratarse de la suegra del  ex Presidente peruano. Si a nivel internacional se sospechaba de negocios turbios eran ellos los que debieron encargarse de las investigaciones para esclarecer la sospecha que manejaban, más el señor Toledo dio la cara, asumiendo una responsabilidad que no tenía, ¿por qué no contestó diciendo, pregúntenle a la madre de Elianne, es mi suegra pero no sé nada?.

Más pudo su afán de estar en la noticia y dio inicio a una sucesión de mentiras y desmentidas que lo han colocado en gravísimos problemas, ¿cuáles?
1)      Si no dejó declarar a su suegra existe la posibilidad de que ésta  no gozara de la suficiente idoneidad para realizar una compra mediante poder de la naturaleza que se le imputa.
2)      Si no estaba en condiciones de declarar, es probable que en sus condiciones mentales  no resistiría  un interrogatorio como al que pudo estar expuesta.
3)      Si el dinero era de un tercero (Maiman) el asunto se vuelve muy pero muy negro y, si asociamos la probable debilidad mental de una persona mayor a una compra que pudo realizar sin problema alguno el mismísimo Maiman, es obvio que se ocultaba algo.
4)      Si Maiman estaba quebrado y por esa razón no quería aparecer en el negocio, mucho menos Toledo, era indispensable contar con el concurso de una persona de altísima confianza y utilizarla para ejecutarlo.
5)      Ahora la pregunta es: ¿de dónde provenía el dinero?, ¿del aporte del señor Soros y de lo recibido de otros que apoyaron la campaña de Toledo?, la respuesta a ésta pregunta, en mi opinión, es la menos probable, pues se habla de veintidós millones de Dólares.

En fin, si el señor Toledo regresa (pienso que no) y las autoridades obran con diligencia, no volverá a salir del País mientras duren las investigaciones, naturalmente  en libertad.





lunes, 9 de septiembre de 2013

SIRIA

SIRIA
Acabo de leer una nota sobre la liberación de un periodista italiano secuestrado por lo que en algún momento era considerada como la justa lucha por la democratización del pueblo sirio (http://www.repubblica.it/).

Para continuar, debemos remitirnos a los inicios de la lucha contra el Régimen de Bashar al Assad, es mi propósito resaltar lo que sucede cuando se minimizan acontecimientos porque, en el fondo estamos de acuerdo “sotto voce” con la reivindicación que  les sirve de fundamento o porqué puede ser una oportunidad para los fines de los que, desde la platea, aprecian los hechos.

Medio Oriente siempre convulso, el fanatismo religioso una de las razones,  los odios de milenios otra y finalmente el poder que no se quiere perder o en su caso mantener.

Si repara usted amable lector en los regímenes de los países de esa parte de nuestro Planeta, exceptuando a Israel, todos sus gobernantes tienen larguísimos periodos al frente de sus respectivas naciones, son regímenes fuertes que en el pasado cercano y el inmediato han producido grandes derramamientos de sangre.

Siria no es la excepción, más aun, Bashar Al Assad, es heredero del poder que hoy defiende  con uñas y dientes,   pero el vaso se llenó y las protestas no se hicieron esperar, la comunidad internacional observaba, el Presidente de los Estados Unidos pedía diálogo, las muertes aumentaban, hasta que se encontró el pretexto para intervenir, “la utilización de sustancias químicas para acabar con la vida del semejante.

El relato de la aventura vivida por Doménico Quirico en su retorno a Bélgica y luego a su País natal, nos revela, en principio dos temas, la rebelión perdió las motivaciones iniciales y se convirtió más en una protesta fanática a la que se suman hordas de criminales que han utilizado las sustancias químicas.

El secuestrado mientras se encontraba prisionero se enteró del ataque que estaba preparando USA contra Siria, imputándole el uso de esas armas biológicas, “el cerebro se le inflamó” porqué sabía la verdad y no podía decirla.

No hace mucho, un par de días, un defensor del “caradura” o “cholo sagrado” me dijo que estaba creyendo en los Reyes Magos, en la Cigüeña y que pensaba como un niño si le daba crédito a lo que dicen los medios en relación a los evidentes indicios de que algo muy oscuro esconde este sinvergüenza, que editan, desinforman, cortan pegan y manejan la información a su antojo o para los fines protervos que defienden; estoy persuadido de tan malas prácticas, sin embargo, en el caso de Siria, pienso que el señor Obama y sus aliados (hasta el momento sólo Francia), deben meditar antes de bombardear Siria, se también que el diálogo en las naciones del medio oriente es muy difícil de alcanzar, ahí tenemos los casos de Libia, Turkía, Irak y hoy Siria, mas, convencido estoy que ninguna acción bélica “sin daños colaterales” o brutalmente dolorosa conseguirá la PAZ que esa Nación y el Mundo necesitan.






martes, 3 de septiembre de 2013

SEGURO PENSIONARIO INDEPENDIENTE Y LA ONP

SEGURO PENSIONARIO INDEPENDIENTE Y LA ONP


En la actualidad los trabajadores independientes tienen dos alternativas si desean asegurar su jubilación, no era necesaria ninguna ley. Sin embargo, encuentro positivo que exista obligatoriedad en el aporte.

Ahora bien, de la alternativa a escoger, una goza de boyante economía y las pensiones que paga, veintitantos años después de su creación apenas si superan en el mejor de los casos a las que paga el sistema público que se encuentra quebrado, producto de una legislación "pro sistema privado de pensiones", por el incumplimiento de los que retienen los descuentos y no los depositan en el Banco de la Nación, por la  informalidad que niega derechos  menos que mínimos establecidos por ley para los trabajadores, de manera que, cada vez existen menos servidores activos para un colectivo humano (los jubilados) que todavía lo superan.
Expuesto el antecedente, la pregunta es: ¿cuál sistema es mejor?, la única forma es tener información y conocer datos estadísticos, sin perjuicio de la propia inestabilidad del sistema privado de pensiones, nadie puede conocer el futuro, por tal razón, tampoco sabemos si la AFP "P" seguirá vigente dentro de 25 años, tema que no preocupa si elegimos el sistema público eL Estado no permitirá la desaparición de la ONP), en el peor de los escenarios le modificará el nombre.
En mi caso, mientras se calcula el Bono de Reconocimiento (BdR), estoy percibiendo la suma de S/.150.00 !!la tercera parte de lo que paga la ONP como Pensión Provisional!!!  y  cuando mi BdR se redima, mi pensión de jubilación no superará los S/. 400.00 mensuales, menos de lo que paga la ONP como mínimo, naturalmente.

El seguro amigos es necesario, no se olviden de la letanía de las empresas aseguradoras: "Más vale tener un seguro y no necesitarlo que necesitar un seguro y no tenerlo", mas, en mi opinión, únicamente se debería aportar a la ONP, de suerte que pueda recobrar presencia, estabilizar su economía y aumentar las pensiones que están congeladas desde el año 2001. Nada justifica hacerlo en las AFP, salvo que el aportante, "cliente" para el negocio privado de las pensiones, tengan ingresos superiores a los cinco mil nuevos soles.

No me equivoco al precisar que las AFP son un negocio, por ello, por ejemplo, la SBS ha establecido en ciento diez años  la esperanza de los peruanos, aplicable sólo a estos negocios, sin nada que nos haga pensar en alguna mejoría; tampoco olviden que   los censos de población se realizan cada diez años para efectos de los datos estadísticos, no entiendo cómo la SBS que declara que necesita experiencia propia para modificar la expectativa de vida de los peruanos, de ciento diez años,afectando  la pensión  mucho más de lo debido.

Corolario: Apoyo el seguro obligatorio, discrepo si las AFP también sería un sistema a elegir, todos debemos luchar porqué sólo la ONP sea la beneficiada, finalmente, si de mi dependiera, desaparecería el sistema privado, por la sencilla razón de que !ES UN NEGOCIO! y no cumple la finalidad de un sistema previsional.

miércoles, 28 de agosto de 2013

JUBILACIÓN OBLIGATORIA PARA INDEPENDIENTES

Jubilación  obligatoria para independientes

Estamos asistiendo en estos días, previos a la aplicación del  SEGURO PENSIONARIO  a los menores de 40 años, quienes deben elegir entre el Sistema Público de Pensiones  (ONP) o el Sistema Privado (AFP), a  protestas por la obligatoriedad que la norma  de su creación, la Ley N° 29903 instituye.

En principio tener un seguro no es malo, por el contrario resulta necesario, lo malo es que se sostenga que el   independiente puede elegir entre uno u otro de los sistemas referidos en el párrafo anterior, mas en la práctica la propaganda es exclusiva del sistema privado (AFP).

En consecuencia, me permitiré reseñar las diferencias entre uno y otro a efectos de que usted amable lector, si es menor de 40 años y trabajador independiente tome una decisión que tendrá efectos dentro de 25 años, salvo las contingencias propias de la vida.


PRIMERO

Situación Financiera
ONP      Quebrada
AFP        Boyante.

SEGUNDO

Pensiones, tiempo y trato
ONP
1.- Pensiones paupérrimas.
2.- Excesiva demora en los trámites
3.- Maltrato al aportante y pensionista.

AFP
1.-Pensiones dignas.
2.- Variedad en la forma de percibir la pensión.
3.- Buen trato y celeridad en los trámites.

TERCERO

Indispensable resulta para poder entender las diferencias entre un sistema y otro, fijar como mínimo un concepto referencial adecuado para tal efecto, el mejor, en mi opinión,  es  conocer a cuánto asciende  la Remuneración Mínima Vital (RMV) de un trabajador a la fecha (28 de agosto de 2013),  la RMV es de   S/. 750.00 (Setecientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) después de los descuentos, el trabajador recibe neto o líquido S/. 670.00 (Seiscientos setenta y 00/100 Nuevos Soles).

CUARTO.-

Pensión Mínima

ONP                S/. 450.00 (Cuatrocientos cincuenta y 00/100 Nuevos Soles)

AFP           NO tiene este concepto,  la pensión está en  función de la CIC (Cuenta  Individual de Capitalización), sin embargo, si sus aportes luego de 25 años no permiten que obtenga la pensión  mínima de acuerdo con sus cálculos y otras disposiciones, entre ellas  su expectativa de vida que para este sistema es de 110 (Ciento diez años) le ofrecen como tope S/. 150.00 (Ciento cincuenta Nuevos Soles mensuales), en la actualidad y para los trabajadores que aportaron a la ONP, existe una pensión mínima con garantía Estatal, es decir, si la pensión del jubilado resultante de  la CIC,  no da más que  S/. 150.00 (Ciento cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) el Estado cubre la diferencia entre dicha suma y la mínima que abona la ONP, cumpliendo los requisitos exigidos por las leyes que la regulan.
Como comprenderán la pensión mínima de las AFP la pagan todos los peruanos aunque nunca en su vida hayan aportado a los sistemas pensionarios que estamos analizando.

Por otro lado, de aquí al año 2038 es difícil prever lo que pasará con este sistema, duda que no se tiene en cuanto a la ONP, salvo que la lucha por desaparecerla de los jerarcas de estos negocios y sus acólitos (léase economistas) tenga éxito, en cuyo caso la situación de los clientes de las AFP será dramática, por lo menos en mi opinión.

QUINTO.-

Situación económica y financiera internacional y nacional.

¿Afecta a las pensiones que están percibiendo los jubilados o a las que se deberán reconocer y abonar en el futuro,  los estadios económicos o cíclicos de la situación financiera mundial y/o nacional?

ONP              No la afecta en tiempo de crisis mucho menos en crecimiento, es posible en cambio que, en épocas de expansión el Gobierno las mejore, por ahora, tal expectativa no pasa de ser  un sueño, en la medida que, desde hace DOCE AÑOS las pensiones de la Ley N° 19990 no son  aumentadas y tenemos los mismo años en constante crecimiento.
AFP            Las pensiones otorgadas NO son afectadas, mas, las por otorgarse en épocas de boyante economía podrían proyectar, a la época de nuestra jubilación, una mejora interesante de la misma.
                     Ahora, si la economía estuviera en crisis definitivamente se afectaría nuestra CIC y por tanto las expectativas de una pensión “digna”. En el sistema privado NO existe posibilidad de incremento de las pensiones de carácter vitalicio y, en el Retiro Programado estas se reajustan anualmente  de acuerdo con el IPC rentabilidad  y mientras existan fondos que distribuir.

Muy bien, la Pensión Mínima que paga la ONP (quebrada) asciende a S/. 450.00 y de las AFP (en óptima situación económica)  con garantía Estatal -la que pagamos todos los peruanos y NO las AFP-  es del mismo monto, S/. 450.00, cuestión que, en principio no sería  aplicable a los independientes, que con las justas en el hipotético caso de no alcanzar el mínimo establecido por el Estado recibirá S/. 150.00 mensuales de la AFP a la que pertenezca.

¿No les parece discriminatoria la Pensión Mínima?, analicemos: La Remuneración Mínima Vital (RMV) es de S/. 670.00 Líquidos, suma inferior a ella y ella misma, son insuficientes para vivir con DIGNIDAD, sin embargo, la de los pensionistas de la ONP –quebrada y con pensiones paupérrimas- apenas es superior al 50% del mínimo que necesita un ser humano para sobrevivir y las de las AFP –de boyante economía y pensiones dignas- que no siempre  gozan de la “garantía Estatal” y me ciño a éstas, no alcanzan al 25% de la RMV. Salvo que las propias AFPs puedan demostrar a sus afiliados que sus pensiones son “dignas” como marquetean su participación en este sector de negocios.

Cualquier consulta y mi opinión sobre cual les convendría será un placer responderlas. Pueden, si lo prefieren, acercarse a mi Estudio, sito en: Av. La Colmena 611 Ofic. 31 “A” – Lima Cercado.

EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...