miércoles, 29 de enero de 2014

La Haya - Perú-Chile -/- Chile Perú

Estoy convencido que los humanos debemos mirar hacia adelante, particularmente las naciones. Vivir de recuerdos y/o rencores entorpece el crecimiento.

Es indispensable que chilenos y peruanos dejemos el pasado y fijemos metas de desarrollo común para el futuro inmediato, mediato  y a largo plazo, considerando especialmente la unión sudamericana que hoy, en pleno Siglo XXI, mantiene una pata coja y demanda una solución de integración.

Parte de esa aspiración la constatamos en el campo de las inversiones, tanto las de Chile en el Perú y viciversa, con preponderancia del amigo País del Sur.

La Sentencia de la CIJ ha sido aceptada por las partes, no obtuvieron el reconocimiento de todo  lo que aspiraban y salvo las quejas de los representantes chilenos que la han considerado "injusta", "arbitraria"  o que priorizó la "equidad" en lugar del Derecho, sus declaraciones como la de los representantes peruanos han sido de respeto al fallo.

¿Que situación de hecho a  cambiado con el fallo?, la verdad que ninguna, por el contrario se ha ratificado y ahora de conformidad con el Derecho Internacional, las relaciones que se practicaban antes de presentar  la demanda.  ¿Es malo ello?, la respuesta, atendiendo a los que saben, es sí, pues se consagra a favor de la República amiga de Chile un Pacto seriamente cuestionado desde hace 60 años. ¿Justifica esta circunstancia los desmanes producidos en  la frontera peruano-chilena?, en mi opinión NO.

¿Que beneficios ha obtenido el Perú? 50 mil kilometros de Alta Mar. ¿Puede nuestro País aprovechar las posibles riquezas que, en la zona, eventualmente existirían? la respuesta es : por ahora NO, ¿Están los países de nuestra Sudamérica preparados para explotar sus aguas territoriales hasta las 200 millas, en verdad no lo sé. Se necesitarían grandes flotas arrastreras, Barcos Factoría, sólo para escribir sobre pescados.

Finalmente las declaraciones de los políticos chilenos, salvo una, han sido ponderadas con lapsus, a mi juicio, interpretativos pero de aceptación a lo decidido por la CIJ de La Haya. Deseo referirme en este punto  a las declaraciones de la próxima Presidenta de Chile, la señora Michelle Bachelet, "en nuestro gobierno implantaríamos gradualmente este fallo".

Es una declaración arrogante del que se siente más fuerte para fijar condiciones.
NO existen "condiciones" ni "gradualidad" alguna para su ejecución. El Perú tiene derechos que deben ser respetados desde el momento mismo de la Sentencia.

La Paz no se consigue pensando que una de las partes dirá si a todo, no es lógico, es irrespetuoso y desafiante.

Por ello, no obstante mi vocación pacifista, integracionista, de defensa del irrenunciable Derecho de Bolivia de tener una salida soberana al Mar, RECHAZO ENÉRGICAMENTE las declaraciones de la señora Bachellet y pido a los gobernantes de ambas naciones ejecuten el Fallo antes del mes de marzo de 2014.




lunes, 27 de enero de 2014

¿Disminución de la Comisión, es igual a mayor pensión en las AFP?

Todos damos por sentado que el ingreso de una nueva AFP al Mercado Nacional (Habitat de Chile) contribuirá en el largo a plazo a ser más atractivo el Sistema Privado de Pensiones, un ejemplo de ello es la reducción  de la "Comisión por administrar nuestro dinero", que significará, luego de 30 o 40 años de aportes un incremento en la pensión que, a la sazón sea dicho, es la única variable que le interesa al joven trabajador proyectándose para cuando alcance la edad de jubilación.

Veamos, será cierto lo que se afirma, en mi opinión, contundentemente respondo que ¡NO!.

¿Porqué?

Analicemos únicamente las comisiones que cobra "Habitat" 1.47% sobre el monto que se retuvo de nuestra remuneración respecto de la más alta del mercado que asciende a 1.84%.

Bien, el monto total que se  descuenta a los trabajadores es:

En "Habitat" es de                                                              12.70%
En la que cobra más                                                           13.07%

Cómo se divide este gran total:

10%      como aporte al Fondo de Pensiones
1.23%   como Prima de seguro
1.47% (Habitat) como comisión sobre la remuneración (flujo)

Pensemos en un trabajador que percibe, mensualmente como Remuneración  la suma de S/. 1000.00, en consecuencia la diferencia entre "Habitat" y la que cobra más 1.84% es de 0.37%, para efectos de que pueda ser entendido por todos mis amigos, lo pondremos en cifras, primero "Habitat"

S/. 100.00     como aporte a nuestro Fondo.
       12.30      Prima de Seguro
       14.70      Comisión
TOTAL DESCUENTOS:                    S/. 127.00


La que cobra más, asciende en total a S/. 130.07

Ahorro del trabajador S/. 3.07 mensual, por doce meses S/. 36.84 por 40 años  S/. 1,473.60, en todos los casos más el factor de rentabilidad, que puede ser negativo o positivo, si fuera aquel, obviamente perderíamos X cantidad de ahorros, no sólo el incremento por la  aparición de "Habitat".

Hago esta reflexión a raíz de un artículo publicado en el Diario La República el día viernes 24 de enero en la página 16 (Economía).

En él se hacen precisiones que pueden confundir a los jóvenes cuando deban tomar una decisión respecto del Sistema al que desean pertenecer ya a la ONP ya a la AFP. Veamos:

En la Portada anuncian: "Reforma del sistema de pensiones (no especifican que corresponde sólo al sector privado) hizo bajar comisiones de AFP en 17%.

En la página 16 anotan: "La pensión promedio de la jubilación a setiembre de 2013 es  de S/. 1,181.00 al mes (US $ 293) con un fondo de S/. 250 mil. Mercado de seguros aun tiene baja penetración" (la nota en la portada, como el encabezado de la página interior, nos puede llevar a pensar que la rebaja de las comisiones redunda en una mejor pensión, ¿no les parece?)-

No dicen que tipo de pensión es, colijo que se refieren a la del Retiro Programado, pues, la Renta Vitalicia en sus diferentes modalidades se canaliza por las compañías de seguros.

Tampoco dicen que esos S/. 1,181.00 corresponden a un jubilado que no tenga descendientes que alimentar o cuidar y con una cónyuge que no sea menor más de cinco años, es decir, si el pensionista tiene 65 años, su cónyuge no puede tener menos de 60, pues en ese caso, que tenga 59 o menos la pensión se reducirá,como se reducirá si tiene hijos menores o discapacitados u otro familiar a su cargo.

Luego   indican, citando al señor Jorge Ramos, CEO de Sura Perú que el 17%  de reducción de las comisiones al 17% no se incluye la rebaja de una  de las AFP....Con dicha rebaja la cifra crecería un 20%, puede ser cierto, sin embargo es preciso anotar que para promediar cualquier información relativa a número deben incluirse todos las AFP  y dividir el monto de la rebaja entre el total de ellas, lo que significa que, para que aumente en 3% el monto total de la "rebaja de la comisión", la AFP no considerada ha debido rebajar su comisión por encima del 20%.

En fin, el último párrafo sinceramente es de Ripley, el señor: Mario Ventura de Seguros Sura afirma:

"A medida que haya una mejora en las remuneraciones, junto con la elevación del estandar de vida de las familias, (no les recuerda esta frasesita al marketing de las AFP), la penetración de los seguros continuará creciendo". (las negritas me corresponden)

Bien, el nivel de desinformación es muy grande. En la ONP, sólo para citar un ejemplo, NO se requiere conocer cuanta es la diferencia de edad entre el pensionista y su cónyuge, BASTA QUE LO SEA. Además los que están a cargo del jubilado y no pueden valerse por si mismo TIENEN DERECHO a una cobertura que cubra la atención por una tercera persona.

Los hechos está expuestos, corresponde a los jóvenes averiguar si estoy o no en lo correcto.

jueves, 16 de enero de 2014

¿Inimputabilidad y la Ley N° 30151?

A raíz de  la Ley -parte del título de este comentario- estamos presenciando, leyendo u oyendo encendidos debates sobre su conveniencia o no.
Motivo por el cual me tomo la libertad de entregarles mi análisis:

Cuando se analiza una norma, cualquiera sea esta, es indispensable concordarla con la Constitución, en primer lugar y con las demás normas -si existiesen- relacionadas o que han servido de fuente para promulgarla.

Bien, el artículo 20° del Código Penal, modificado por la Ley,  forma parte del Título II del Libro Primero (Parte General) "Del hecho Punible".

La vida de un delincuente vale tanto como la de los "santos varones", ¿Que prescribe la Norma Fundamental?

Defensa de la persona humana
Artículo  1.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Derechos fundamentales de la persona
Artículo  2.- Toda persona tiene derecho:

2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.

Principios de la Administración de Justicia
Artículo 139.- Son principios y derechos  de la función jurisdiccional:

7. La indemnización, en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las  detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar.


CAPITULO  III
CAUSAS QUE EXIMEN O ATENUAN LA RESPONSABILIDAD PENAL

Inimputabilidad
Artículo 20.- Está exento de responsabilidad penal:

1. El que por anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia o por sufrir alteraciones en la percepción, que afectan gravemente su concepto de la realidad, no posea la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para determinarse según esta comprensión;

"2. El menor de 18 años."

3. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a) Agresión ilegítima;

"b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar, entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa.”

c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa;

CONCORDANCIAS: D.Leg. Nº 1095, Art. 30 (Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional).

4. El que, ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la vida, la integridad corporal, la libertad u otro bien jurídico, realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de sí o de otro, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Cuando de la apreciación de los bienes jurídicos en conflicto afectados y de la intensidad del peligro que amenaza, el bien protegido resulta predominante sobre el interés dañado; y

b) Cuando se emplee un medio adecuado para vencer el peligro;

5. El que, ante un peligro actual y no evitable de otro modo, que signifique una amenaza para la vida, la integridad corporal o la libertad, realiza un hecho antijurídico para alejar el peligro de sí mismo o de una persona con quien tiene estrecha vinculación.

No procede esta exención si al agente pudo exigírsele que aceptase o soportase el peligro en atención a las circunstancias; especialmente, si causó el peligro o estuviese obligado por una particular relación jurídica;

6. El que obra por una fuerza física irresistible proveniente de un tercero o de la naturaleza;

7. El que obra compelido por miedo insuperable de un mal igual o mayor;

8. El que obra por disposición de la ley, en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo; (*)

(*) De conformidad con el Artículo 4 de la Ley N° 27936, publicada el 12-02-2003, lo dispuesto en los Artículos 2 y 3 de la citada Ley, se aplicará para el presente inciso, dentro de lo que corresponda a este supuesto.

CONCORDANCIAS: D.Leg. Nº 1095, Art. 30 (Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional)

9. El que obra por orden obligatoria de autoridad competente, expedida en ejercicio de sus funciones.

10. El que actúa con el consentimiento válido del titular de un bien jurídico de libre disposición.

"11. El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, que en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas en forma reglamentaria, cause lesiones o muerte.”(*) 

(*) Numeral adicionado por el Artículo 1 de la Decreto Legislativo N° 982, publicado el 22 julio 2007.

CONCORDANCIAS: D.Leg. Nº 1095, Art. 30 (Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional).

Responsabilidad restringida
Artículo 21.- En los casos del artículo 20, cuando no concurra alguno de los requisitos necesarios para hacer desaparecer totalmente la responsabilidad, el Juez podrá disminuir prudencialmente la pena hasta límites inferiores al mínimo legal.

¿Cómo se modifica  el artículo 20° por la Ley N° 30151?

El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú que, en el cumplimiento de su deber y en uso de sus armas u otro medio de defensa, cause lesiones o muerte.

Observen amigos que, mientras el artículo 30° del Decreto Legislativo N° 982 prevé el uso de las armas en forma reglamentaria, la modificación de la Ley N° 30151 elimina el concepto.

Es muy peligroso no haber establecido que el uso debe ser REGLAMENTARIO, un revolver o cualquier otra arma de fuego NO es, por ejemplo, una cachiporra.

Siendo que el inciso 11 es una condición de la inimputabilidad, resulta extremadamente peligrosa esta redacción y francamente resulta inconstitucional pues revela desprecio por la vida en la medida que, se puede MATAR a cualquier ciudadano por el sólo hecho de negarse a someterse a la prueba de alcoholemia, sólo se requiere que el militar o policía este cumpliendo su deber.

NO RESULTA APLICABLE lo dispuesto por el artículo 21° en la medida de que los requisitos son: ser militar  o policía y estar cumpliendo con su deber.

Se vulneran, además del artículo 1°, los acápites (2) y (7) de los artículos 2° y 139°  respectivamente  de la Constitución, el último porque la Policía forma parte del Orden Jurídico. 

CONCLUSIÓN

La modificación es INCONSTITUCIONAL, por lo menos a mi juicio, peor aun si esta debe concordarse con el Decreto Legislativo N° 982 y 1095° que ya no he leído, ¿Porqué?, pues deberán aplicarse métodos interpretativos, como por ejemplo, la especialidad de las normas.

Mala decisión, pienso que la acción de inconstitucionalidad que se pueda plantear  tendrá exito.







¿Cobrarán los fonavistas este 2014?

Pienso que el día que el humano deje de pensar en el dinero como el centro de toda actividad, no sólo viviremos mejor, también se eliminará la manipulación de la que somos víctimas.

El comentario que van a leer lo he publicado previamente en fb, no obstante, lo he considerado insuficiente y deseo compartirlo con todos ustedes para que puedan ayudarme a difundirlo y no se siga jugando con la torpe ilusión de que el Gobierno les devolverá sus aportes.

Debo añadir, que la Ley N° 30114 -Presupuesto de la República del Perú para el año 2014- tiene muchos errores de redacción, sólo en la Disposición que trascribiré se evidencian varios, tal es el  nivel educativo de congresistas y demás involucrados en la norma que comento.

He aquí la nota:

Debo indicarles que, en el Portal de www.monografias.com digitando Ley 22591 encontrarán un amplio análisis de la creación del FONAVI y sus diversas etapas; igualmente pueden recurrir al Portal de scrib.

SEPTUAGÉSIMA SEGUNDA. Dispónese que la devolución a que se refiere la Ley 29625, comprenderá la totalidad de las contribuciones recaudadas de los trabajadores dependientes e independientes, de acuerdo con la información del Ministerio de Economía y Finanzas, el Banco de la Nación y la SUNAT, siendo los beneficiarios aquellos que se hayan registrado hasta el 31 de agosto de 2014 y que se encuentren en el respectivo padrón de beneficiarios que elabore la Comisión a que se refiere la Ley 29625, excluyendo a quienes, directa o indirectamente, se hubieran beneficiado con los recursos a que se refiere el Decreto Ley 22591, y sus modificatorias.

El proceso de Liquidaciones de las Aportaciones y Derechos y la conformación de la Cuenta Individual de aportes por cada beneficiario, a que se refiere la Ley 29625, se efectuará en función a los periodos de aportación que se determinen para cada beneficiario por edades; correspondiendo a cada período aportado el resultado de dividir el total de los recursos a devolver entre la cantidad de beneficiarios multiplicado por el promedio de períodos aportados.

La Comisión a que se refiere la Ley 29625 se aprobará semestralmente, mediante resolución, el padrón de beneficiarios, para la devolución de aportes priorizando a los mayores de 65 años o personas con discapacidad, entre 55 y 65 años de edad y los menores de 55 años de edad.

Todas las entidades públicas y privadas deberán remitir, a solo requerimiento, la información de los beneficiarios de la Ley 29625.

FIJENSE: ...Dispónese (nuestros legisladores hasta se han ahorrado la revisión de lo escrito, esta palabra NO existe) se repite muchas veces en la Ley N° 30114. Luego, en el penúltimo párrafo han utilizado mal la coma, veamos:

La Comisión a que se refiere la Ley 29625, se aprobará semestralmente, doce palabras y NO se entiende en absoluto...veamos lo que sigue:

mediante resolución, el padrón de beneficiarios, para la devolución de aportes.............

De pronto lo que desearon decir, si fuere el caso, pudo haberse escrito de la siguiente manera:

La Comisión a que se refiere la Ley 29625,  aprobará semestralmente, mediante resolución, el padrón de beneficiarios, para la devolución de aportes............. O:


En  la  Comisión a que se refiere la Ley 29625, se aprobará semestralmente, mediante resolución, el padrón de beneficiarios, para la devolución de aportes.

Pero podría ser que no desearan decir lo que he escrito, sino referirse a la Comisión y sus requisitos: ¿Cómo redactaríamos tal posibilidad?

La Comisión a que se refiere la Ley 29625, se renovará semestralmente, ...imposible porque nos remite al padrón de beneficiarios.

Sigamos:

......priorizando a los mayores de 65 años o personas con discapacidad, entre 55 y 65 años de edad y los menores de 55 años de edad. ¿Qué sucede con los menores de 55 años?.

Una barbaridad  tras otra en la redacción, no he averiguado PERO DEBE EXISTIR UNA FE DE ERRATAS, si alguno de ustedes amigos sabe de ella, su aporte beneficiará a muchas personas interesadas.

No permitamos  que grupos de fascinerosos se enriquezcan con este tema.


lunes, 2 de diciembre de 2013

AFP vs ONP (XIV) Procedimiento Administrativo General Ley 27444

Comparto con ustedes este nuevo correo electrónico a AFP "Prima", pues a 4 días de haber enviado el anterior no me informan nada. En este correo, analizo la Resolución Ministerial Nº 139-95/10 y el Procedimiento interno de la ONP cuto Código es PRO-DSO.-02/01.

No olviden amigos que las AFP, "Prima" incluida, INSISTEN en que uno se encuentre bien informado, imagino que la respuesta a los problemas que no pueden resolver siendo, en la práctica, mis representantes, pues estoy PROHIBIDO DE EJERCER MI PROPIA REPRESENTACIÓN., me la darán después de cinco o seis meses, como pasó anteriormente.

Yo
Para servicios@prima.com.pe
Hoy a las 3:43 P.M.
Como quiera que, no han respondido mi correo sobre el abuso que están cometiendo no sólo conmigo sino cuanto cliente tengan en mi situación, les alcanzo mi análisis de la situación y la NEGLIGENCIA cargada de ignorancia que han demostrado en su condición de representante de mis intereses.

HECHOS

PRIMERO.- El BdR sólo se tramita por intermedio de las Administradoras de Fondos de Pensiones, en mi caso, por ustedes, NO teniendo opción de responsabilizarme personalmente para obtenerlo.

SEGUNDO.- Siendo mi representante ante la Oficina de Normalización Previsional (ONP), su accionar como el de la ONP está regulado por la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General, salvo en lo que concierne al Silencio Administrativo por tratase de una Institución cuyos procedimientos para reconocer un derecho está sujeto a la comprobación del mismo.

Ahora bien, es cierto que la Constancia y Títulos del Bdr, está normada por la Resolución Ministerial Nº 139-95/10-EF y sus modificatorias, así como por el Procedimiento interno de la ONP, con Código Nº PRO-DSO-02/01, sin embargo, ello es posterior a la calificación de la solicitudes correspondientes, es decir si se tiene o no derecho al Bono de Reconocimiento, como se puede apreciar de los diagramas que deben conocer del proceso interno de la ONP para estos efectos.

El Procedimiento interno en la ONP, comienza con la Bolsa de Emisión de Constancias, lo que significa que ésta antes del inicio de su proceso interno acumula una cantidad no precisada de solicitudes, con derecho al BdR, pues en esa etapa interna de VERIFICACIÓN, lo único que se constata es si existe o no, una Resolución de Libre Desafiliación Informada.

Estando a lo anterior, obvio que la etapa previa es calificar el Expediente que se regula por la Ley Nº 27444, es más, la “Bolsa de Emisión” NO significa que las solicitudes presentadas para el otorgamiento del BdR que no reunieran los requisitos se devuelvan SIN RESOLUCIÓN y que la subsanación del requisito no cumplido importa la presentación de una nueva solicitud, en todo caso ésta (la solicitud) quedará en espera y por un tiempo determinado QUE SÓLO puede constar en la Resolución respectiva, vencido el cual, el solicitante podrá presentarla nuevamente.

Agrego lo que ya saben, bueno eso supongo, porque su incapacidad para resolver problemas está más que demostrada. En la primera presentación de mi solicitud así como en la segunda, previamente y con el mismo tenor, me respondieron que no podían resolver .la observación, es decir, digitan un código y aparece la contestación o simplemente chancan otras respuestas, sin mayor análisis e interés por los derechos de su representado, pues en la primera SE EQUIVOCARON y en la segunda estaban en capacidad de absolverla, porqué son ustedes los que fotocopiaron mi DNI que salió oscuro.  Pero en fin, hasta temo que estén capacitados para entender el presente.

Hasta aquí los hechos, espero su información dentro de las 24 horas de recibido este correo.
Les ruego que no insulten mi inteligencia explicando a quienes correspondan que no lo recibieron.
José Guillermo Anderson Anderson

viernes, 29 de noviembre de 2013

AFP vs ONP (XIII PARTE) el Procedimiento Administrativo Ley Nº 27444

Las AFP, no sólo han engañado a los ciudadanos, sino que han inventado un procedimiento ad - hoc para tramitar las solicitudes de los Bonos de Reconocimiento y retrasar su paga hasta las calendas griegas, para mi y por lo que me están haciendo (en el procedimiento administrativo) existe una componenda entre las AFP y el Gobierno para liquidar a los viejos, pero !carajo!, soy un viejo que piensa, !actualizado! y estoy dispuesto a luchar hasta que los ciudadanos peruanos se den cuenta la clase de granujas que son las AFP, mas, sino toman con atención lo que me sucede, dentro de 20, 25 o 30 años se preguntarán ¿porque no puse un poquito de atención?.

El Procedimiento Administrativo, comienza con una petición del administrado y concluye con una Resolución  o Acto Administrativo; dentro del procedimiento, pueden presentarse cuestiones que deben cumplirse para que la solicitud siga su curso, se viabilizan con una Resolución solicitando al administrado o solicitante, cumpla con tal o cual requisito o presente este u otro documento, en estos casos, los administrados o solicitantes, tienen un plazo, vencido el cual es probable que la petición sea rechazada.

Tramitar el Bono de Reconocimiento ES UN PROCESO ADMINISTRATIVO reglado por la Ley Nº 27444.

Bien, ahora compartiré con ustedes el correo que le he enviado a AFP prima, (ayer 28 de noviembre a las 732 pm) solito se explica, aquí no discuto la porquería de jubilación que vengo percibiendo (S/. 150.00 mensuales) sino el proceso.


Adicionalmente insertaré el comentario de un amigo de fb que se ha constituido en defensor gratuito de las AFP, con el único argumento que no sé nada y sin explicar porqué, según él, no se nada.

"

Yo
Para servicios@prima.com.pe
Hoy a las 7:32 P.M.




El día viernes 22 de noviembre recepcioné en mi casa el documento de la referencia, mas, como estoy radicando temporalmente en Tarapoto (regreso a Lima el 07 de diciembre de 2013), lo recepcionó mi señora esposa, al enterarme que existía un problema me dirigí a su Agencia aquí, en la calurosa y bellisima Tarapoto, me manifestó el señor que em atendió (el nombre lo puedo obtener mañana, no tuve la precausión de anotarlo), me manifestó que me había olvidado de firmar la fotocopia de mi DNI.
Quedamos en que se pediría la documentación a Lima y que el martes 26 lo firmaría y asunto arreglado el trámite continuaría.
Bueno, recién ayer, el mismo señor me llamó para decirme que ya tenían el documento y que me acercara. En efecto hoy jueves a las 11 de la mañana me presenté y estaba una señorita, me acercó el documento "equivocado" pero estaba firmado, más, como también me dijo que tenía que firmar una nueva solicitud, me negué rotundamente.

¿Cual era el problema? "Fecha de emisión inconsistente, seguido, Fecha de emisión de copia de DNI y print Reniec diferente, más o menos estaban diciendo que el documento podía ser falso.

Parece señores AFP prima, que ustedes no han entendido que estoy dispuesto a llegar hasta las últimas consecuencias en este asunto, en primer lugar no soy un débil mental y la porquería de pensión preliminar que me pagan me da risa y cólera, por tanto, no estoy preocupado por la demora sino POR EL ABUSO.

Hubo un primer rechazo a mi solicitud de BdR, fechada en abril de 2013, que tengo que tramitar por intermedio de ustedes, en pocas palabras ustedes actúan en mi nombre y los clientes NO pueden objetar este procedimiento.

En aquella ocasión me mostraron un papel de una comunicación de la ONP a ustedes que decía solicitud devuelta porqué el pedido de BdR no correspondía a mi Edad, que debía tramitarse como otorgamiento y redención simultánea.

Durante SEIS meses exigí de ustedes explicaciones y que reconocieran el ERROR QUE HABÍAN COMETIDO, entre otros pedidos de aclaración, NUNCA ACEPTARON HABERSE EQUIVOCADO pero me informaron un 8o% de lo que requería saber, así que firmé una nueva solicitud, la misma que fue ingresada a la ONP con fecha 27 de agosto de 2013 COMO NUEVA.

Dejo constancia que para la ONP en aquella ocasión mi DNI NO tenía ninguna deficiencia y que ustedes sacaban copia de mi DNI cada vez que me acercaba a sus oficinas por respuestas.

La señorita de la Agencia de Tarapoto me dijo que tenían que volver a presentarla,un opción INACEPTABLE, ¿porqué?

NINGÚN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO por falta de algún requisito se devuelve al usuario, se le exije su cumplimiento y se otorga un plazo, vencido el cual la solicitud se tiene por no recibida.

Como quiera que, el otorgamiento del BdR es UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, lo tramite personalmente o por gente como ustedes,  se DEBE ajustar a él, por tanto,  no me están representando, están abusando de su miserable cuota de poder y están haciendo lo que quieren con el trámite,  avasallando normas, maltratando a sus clientes, en fin, todas las barbaridades que cometíían hace CINCO siglos, pero utilizando señoritas muy agraciadas que han aprendido de memoria su tarea, pero siguen siendo la misma clase de gente.

Veamos ahora, el  PRIMER ERROR, el 26 de marzo de 2013 presentaron a la ONP "CARTA DE REMISIÓN DE LOTE" con 9 solicitudes, en la que NO se hace distingo alguno sobre las solicitudes del futuro pensionista, mi solicitud tenía el número RR0000503 (pensé entonces que era por ello), bueno, el 27 de agosto de 2013 enviaron a la ONP "CARTA DE REMISIÓN DE LOTE" solicitud Nº RR0000531;, hasta 9 solicitudes, en ninguna separan los detalles que diferencian  las pensiones que se demandan.

Ahora ustedes pretenden que firme una NUEVA SOLICITUD, es decir, se han perdido TRES MESES desde el 27 de agosto y con la nueva deberé esperar otros tres meses, con el riesgo que por ahí se les escape otro estúpido error y me pueden tener asi por mucho tiempo.

Por otro lado, la Carta del Asunto, tiene fecha 03 de octubre de 2013 pero la recepcioné en mi casa a fines de dicho mes, pues estoy en Tarapoto desde el 08 de octubre.
La solicitud ( LA NUEVA) tiene fecha 22 de octubre de 2013

Con todos estos datos EXIJO me expliquen ¿que está sucediendo?


José Guillermo Anderson Anderson
DNI Nº 16732241

Me vas a disculpar mi estimado Guillermo por decirte que no entiendes ni michigan el funfuncionacionamiento de los sistemas pensionarios...


Giovanni, no es esta la primera vez que cuestionas mis comentarios sobre estas hdp escribiendo que NO se nada, pero no explicas o no tienes los conocimientos suficientes para contradecir lo QUE SUCEDE EN LA REALIDAD no lo que está escrito en las leyes o los libros. En consecuencia, por respeto mínimo a un cambio de ideas, si no estás de acuerdo, expón las tuyas, porque no tienes NINGÜN derecho a sostener que no sé nada sin explicar porque afirmas tal cosa.




















lunes, 4 de noviembre de 2013

Porqué deben desaparecer las AFP

El día de hoy, 04 de noviembre de 2013, gracias a la gentileza del señor Guillermo Giacosa, quien compartió en facebook un enlace bajo el título: "La increible estafa de las AFP", he mantenido un muy alturado debate con mis amigos virtuales y con quienes no lo son pero opinan pensando.

El enlace, madre de esta criatura lo encontrarán en:
http://www.elclarin.cl/web/index.php/opinion/9572-la-increible-estafa-de-las-afp

Lo que sigue es el debate mismo, no he podido publicarlo en su integridad porqué el tema de las AFP, surge casi al final de otro que está relacionado con el desarrollo del País.

Guillermo Anderson Es muy interesante la opinión del señor Ravina, no imagino de que País es natural, lo digo por el siguiente texto:
"Lo cierto es que hasta extranjeros vamos a ver en cantidad poco usual, trabajando"
Es interesante digo, porqué son proyectos en papeles, el señor Ravina, como tantos otros personajes, piensan -es lo bueno que tienen- que la mejor manera de convencer a una masa ignara e indolente y faránduera, es aprovechar su estupidez, por ello nos ofrece un largo y maravilloso camino, todos !seremos felices!, pero NI UNA SOLA PALABRA sobre la desaparición de las AFP, cuyos fondos podrían servir para todos los proyectos que menciona.

  • Una verguenza para el Perú realizar los juegos Bolivarianos sin la Villa Olímpica que se prometió. Es verdad que los papeles se pueden transformar en realidades, lo malo es que esas realidades son priorizadas según el interés de los grupos de poder o de la coyuntura que se viva, la actual por ejemplo, permite opiniones como las del señor Ravina. Invito a que lean el enlace sobre las AFP chilenas que he compartido en varios grupos y en mi biografía, estoy seguro que el señor Ravina no tiene nada que decir, ah.. pero si va decir algo, debe leer el texto, y no hablar maravillas de un robo escandaloso, que se gestó en papeles y de espaldas al pueblo.
Bruno Paulo Ravina Moreno Responsabilidad de César Acuña Peralta, no del gobierno. Pero ese no es el punto. El tema parte del análisis de Sparrow a lo cual solo agregué que el trabajo puede traer cambios inesperados. De dónde el trabajo? De los proyectos. Y mil vecs lo prefiero...a César Acuña que la verguenza son los colegios emblematicos y el estadio nacional, archivados por la fiscalia ..... eso si debiera cuestionarse porque para los colegios y obras anunciadas y nunca ejecutadas por esa orda delincuencial anterior NO HUBIERON PAPELES ..... todo se hizo mañosamente
Guillermo Anderson Anderson No hay peor sordo que el que no quiere oir y parecen que en fb abundan. Yo tengo los cojones de ir contra el sistema no por el sólo hecho de oponerme y no rebuzco ni me ando por las ramas, tengo fundamentos que hasta el momento nadie ha rebatido, estoy escribiendo de las AFP, pero podemos extender el debate a los sectores que más le agraden a mis amigos virtuales y a los que deseen proponerlos.
Giovanni Cerin Con todo el respeto y aprecio que te tengo Guillermo, yo si te he rebatido y rebato tu posición con respecto al SPP...Que tu caso, es difícil u obtengas una mísera pensión ha sido única y exclusivamente por tu decisión.

Yo no estoy en contra del sistema económico de libre mercado, pero si estoy en contra del sistema político-electoral.
Guillermo Anderson Anderson Giovanni, estás usando la política de desprestigiar al mensajero, NO es de ahora que estoy en contra del sistema privado de pensiones o como sostienes desde que inicié mi proceso de jubilación, no hermano, desde mucho antes lo he cuestionado, sólo tienes que revisar mi blog, además el que, según tu posición, pienses que has rebatido mis criticas señalando que fue mi error, en nada, absolutamente en nada, enerva el robo que esos negocios cometen y te reto a que demuestres que no es un robo, una fuente con la que puedes contar es el análisis que se hace de las AFP y su situación actual en Chile, que no es distinta a las motivaciones que determinaron se creación, la he compartido en el grupo y en otros más. Sólo tenemos que pensar y revisar los hechos, mi situación personal NO cuenta hermano, lo importante es lo que está pasando o pasará con los idiotas que se siguen apuntando, que ni siquiera tienen el coraje de reclamar, cuestión de principio amigo.
Giovanni Cerin No! Nada que ver. No es mi política o posición personal en despretigiar o atarcar a los 'mensajeros' o personas; sino más bien, a las supuests IDEAS.

Sobre el particular o del SPP, yo si defiendo el tema de fondo, que según mi mejor y leal saber y entender, es que cada persona aporte y acumule sus ahorros en su vida activa (trabajador) un debido fondo que le permita en su vida pasiva (jubilación) obtener una adecuada PENSIÓN.

En lo personal no estoy de acuerdo en el sistema de reparto o del SNP u ONP, donde se 'reparten' migajas con la esperanza de aportes de terceros. Aparte, que todos sabemos que ese sistema, por una y mil razones, está quebrado. Y que el importe de las pensiones cada vez será menor.

Cierto es, que el SPP debe reformarse, y de a de verás, y no con las tonteras que se han propuesto últimamente.

Para mi, y creo conocer algo del asunto, es complejo, y se requiere de profesionales y voluntades que tengan los COJONES de afrontar la problemática de manera sincera y honesta.
Guillermo Anderson Anderson Bueno, la idea que defiendo es la DESAPARICIÓN de las AFP, por mis propios fundamentos (que no están privativa mi excluyentemente relacionados con mi jubilación) y por el análisis al que he hecho referencia, la desaparición es el debate y que los cien mil millones pasen a la ONP, o será que sólo es un bluf porque en verdad no tienen nada más que papeles cuyos beneficios son aleatorios. Finalmente Giovanni, mi terquedad respecto de la desaparición de las AFP no es un asunto en el que yo tenga la última palabra, es más en el análisis que he compartido no se propugna la eliminación sino convertirlo a un sistema de reparto pero siempre privado, no estoy de acuerdo con ello, pero acepto todo tipo de críticas y opiniones, si alguna es mejor me inclinaré ante ella.
Giovanni Cerin Mi estimado, me parece que te falta 'fundamentar' o estudiar/analizar un poco más sobre los sistemas pensionarios en el mundo. Y para lo cual existen sendos estudios al respecto, que creo que ni sabes que existen, y menos los has leído.

En mi opinión tus apreciaciones solo se limitan al tema legal, más existe de tu parte una escasa comprenhensión económica del funcionamiento de los sistemas pensionarios y de los efectos que tienen en cada individuo.

Discúlpame, pero te falta mucho entendimiento!
Giovanni, sigues atacando al mensajero, ¿quién puede presumir de saberlo todo amigo?, recuerdo los que muchas veces se ha publicado, "Todos somos ignorantes, pero no todos ignoramos las mismas cosas", Por lo tanto, el que sabe debe enseñar, por lo menos en el análisis que he compartido realizado por un experto en temas económicos y a él me remito, NO lo he leído todo, pero como podrás leer en el párrafo que he rescatado del extenso trabajo, desde el punto de vista económico las cosas no están mal sino pésimas para los idiotas que se siguen apuntando y los que muy pronto se jubilarán, por tanto, aceptando primero, que no sé de temas económicos y segundo pides un imposible para un humano que ya tiene una carrera que a su edad estudie otra, en consecuencia, si realmente deseas colaborar para que los idiotas que se siguen apuntando, finalmente me motejen de idiota, lo correcto es que nos enseñes. Tu respuesta no es aceptable por lo menos como la estás enfocando. Un abrazo y espero sinceramente que nos ilustres sobre las "barbaridades" (presunción "juris tantum") que contiene el análisis al que tantas veces me he referido.

Hasta aquí el debate, espero que continúe, me permito insertar un párrafo del enlace que ratifica mi convicción de que las AFP desaparezcan; Es un análisis de la realidad de las AFP en Chile.

"No, porque lo que está ocurriendo es que constantemente se está yendo el dinero para otro lado. El dinero de las pensiones, el dinero que se contribuye para pagar pensiones, en realidad no se usa para pagar pensiones, sino en una pequeña parte. Dos tercios de la recaudación se usan para otros fines: traspasar recursos de los trabajadores a los grupos financieros, y remunerar a los administradores, vale decir, AFP y compañías de seguros”..





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