miércoles, 4 de noviembre de 2015
Apelación Resolución de Improcedencia del Juez Constitucional - Ricardo Chang Racuay
Adjunto podrán leer amigos, la Apelación que presentara contra el Juez del 3er. Juzgado Constitucional, Ricardo Chang Racuay, en la Acción de Amparo contra la ONP sobre aplicación del DU N° 074-2010.
La presentación tiene un pequeño defecto, las dos primeras imágenes corresponden a las dos últimas páginas del recurso.
La presentación tiene un pequeño defecto, las dos primeras imágenes corresponden a las dos últimas páginas del recurso.
sábado, 31 de octubre de 2015
Amparo contra la ONP - DU Nº 074-2010
Deseo agradecer
públicamente al colega, amigo real y virtual, Dr. Marco Antonio Silva
Santisteban Torres, por compartir con todos sus colegas, sin más interés que
proporcionar información jurídica de actualidad nacional e internacional. Y, en mi caso, especialmente porqué la
información llega justo cuando la
necesito, disposición (de colaboración)
que de alguna manera extiendo al publicar mis demandas y lo poco que le
importa al Poder Judicial que en nuestro País se combata la corrupción.
Amparo contra ONP y DU Nº 074-2010
Un nuevo Juez
constitucional (Ricardo CHANG RACUAY) que está muy pero muy lejos de responder a la responsabilidad
que el estado le ha encargado: ADMINISTRAR JUSTICIA, será objeto de mis
críticas sin olvidar un solo instante al “tremendo juez” David Suarez Burgos.
Me pregunto ¿Cuál
el sistema de elección de Magistrados que utiliza el Consejo Nacional de la
Magistratura para colocar como intérprete de la Constitución a personas poco
idóneas?
Veamos el contexto
de mi demanda -resumen apretado- (si usted amigo lector desea que incorpore el
texto completo, será un placer hacerlo), El DU Nº 074-2010, otorgó una
bonificación de S/. 30.00 (Treinta y 00/100 Nuevos Soles) a los pensionistas
que al 31 de diciembre de 2010 habían
cumplido 65 años, disposición que se ha ido prorrogando hasta este año, siempre
con el mismo requisito, es decir, sólo ha beneficiado a los que tuvieron 65
años al 31 de diciembre de 2010, los que los cumplieron el 2011, el 2012, el
2013, el 2014 y lo que va del 2015 NO tienen derecho.
Como mi esposa
cumplió 65 años el año 2012 solicité a la ONP que le pagaran la bonificación,
me contestaron que “la ley sólo contempla a los pensionistas que en la norma
resultan ser los beneficiados”, como semejante “interpretación” atenta contra
el derecho de igualdad y niega el transcurso del tiempo, no he dudado en
demandarlos vía el amparo por tratarse de la lesión de un derecho a la igualdad
continuado y, toda mi demanda se ha fundado en desarrollar este derecho (la
igualdad) constitucionalmente protegido.
Bien, presenté la
Acción de Amparo el 15 de setiembre de 2015, CUARENTA DÍAS después, el juez,
señor: …..dicto la siguiente Resolución:
“3° JUZGADO CONSTITUCIONAL
EXPEDIENTE :
15571-2015-0-1801-JR-CI-03
MATERIA :
ACCION DE AMPARO
ESPECIALISTA : PAZ SOLDAN SALINAS ALEXANDRA NATALIA
DEMANDADO :
OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL ONP
DEMANDANTE :
HIGINIO RATTO DE ANDERSON, MARIA JESUS
Resolución Nro. 01.
Lima, Veintitrés de
Octubre del Dos Mil Quince.
Téngase
presente la razón emitida y calificando la demanda interpuesta, VISTOS Y
ATENDIENDO: Primero: Que, toda demanda debe reunir los requisitos generales
previstos en los artículos 130°, 131°, 132°, 133°, 424° y 425° del Código
Procesal Civil aplicado supletoriamente, así como no incurrir en las causales
de inadmisibilidad e improcedencia, previstas en los artículos 426° y 427° del
antes citado código, a fin de darle trámite conforme a la naturaleza de la
pretensión incoada y de otro lado no debe incurrir en las causales de
improcedencia establecidas en el artículo 5° del Código Procesal
Constitucional; Segundo: La demandante solicita que no se aplique a su caso la limitación contenida en el artículo 2°
in fine del decreto de urgencia 074-2010, a fin de que se le otorgue la
bonificación extraordinaria que se indica; Tercero: Que, la sentencia
vinculante N° 1417-2005-AA/TC, en su fundamento 37 delimita los lineamientos
jurídicos del contenido esencial un derecho fundamental o que por estar
directamente relacionadas a él, merecen protección a través del proceso de
amparo, tales como habiendo el demandante cumplido dichos requisitos legales se
le niegue el acceso al sistema de seguridad social, o la obtención de un
derecho a la pensión, el preservar el derecho concreto a un mínimo vital,
remarcándose que los casos que cuestionen el monto específico de una pensión
concedida, el reajuste, o la nivelación, ello no será atendible en este proceso
constitucional por no pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental
a la pensión; Cuarto: Que, la
pretensión expuesta por la actora versa sobre el otorgamiento de una
Bonificación Extraordinaria, la misma que no se encuentra relacionada al
contenido esencial del derecho fundamental a la pensión, sino que al
importar la pretensión una cuestión
periférica del derecho en sí, el presente caso deberá ser tramitado bajo
los alcances del artículo 148° de la Constitución en la vía del Proceso
Urgente, por lo que, no siendo esta vía una donde se declaran derechos sino que
se restablecen los existentes ante una infracción de algún derecho
constitucional, no es atendible lo solicitado, habiéndose incurrido en causal
de improcedencia, específicamente por no haber agotado la vía administrativa
previa, contemplada en el numeral 1 del artículo 5° del Código Procesal
Constitucional; por tales consideraciones, en concordancia con lo dispuesto por
el articulado antes invocado, por lo que SE DECLARA IMPROCEDENTE la presente
demanda interpuesta por Maria Jesus Higinio Ratto de Anderson, dejando a salvo su
derecho de hacerlo valer en la vía respectiva. Devuélvanse los anexos y
archívense definitivamente el expediente, consentida y/o ejecutoriada sea la
resolución. Notifíquese.
He redactado el escrito de apelación que lo publicaré el
día lunes 02 de noviembre de 2015, luego que lo presente al juzgado, no
obstante deseo llamar la atención respecto a la decisión del juez del 3er.
Juzgado Constitucional.
El juez, a
diferencia de Suarez Burgos David NO inventa un hecho (el asunto con Prima AFP
era indispensable para la improcedencia) no le interesa, se trata de la ONP,
por lo tanto, ni siquiera lee, pues de haberlo hecho o alguno de sus
colaboradores por su orden, se hubieran percatado que el derecho discutido NO
tiene ninguna relación con la pensión, pero SI con los pensionistas y la
discriminación con la que son tratados
hasta este día (02-11-2015) los excluidos del DU Nº 074-2010, una flagrante e
incontestable vulneración al Derecho a la Igualdad. Que, dicho sea de paso sólo
se resolverá interpretando el decreto.
En consonancia con
lo anterior, de haber leído la acción NO se hubiera pronunciado por un Derecho
Fundamental que no se estaba cuestionando, sino la aplicación de una norma para
un determinado sector de la sociedad que sólo beneficia a una parte de ella y
excluye a todos los demás, más aun cuando en el caso puntual del requisito
-cumplir 65 años- se dará le guste o no al Ejecutivo, en consecuencia, el juez (Ricardo CHANG RACUAY) debió desarrollar el tema del Derecho a la
Igualdad en la ley y ante la ley; declarando si, ese era su criterio,
improcedente de mi demanda porqué NO se afecta el derecho constitucionalmente
protegido a la igualdad e invocado en el Amparo.
Lastimosamente, el
juez no tiene condiciones para ejercer el cargo, pues aun si hubiera leído y se
pronuncia tal como lo ha hecho, revelaría su incapacidad que, de lejos,
justifica su cese como juez, que, por otro lado, se agrava más cuando firma una
expresión digna de un mercachifle, “sino que al importar la pretensión una cuestión periférica del derecho”, graciosa
y elocuente prueba de falta de conocimiento jurídico. Los colegas que están
leyendo estos apuntes podrían explicar que cuestiones se considerarían –de
existir, naturalmente- “periféricas” del Derecho.
Para el DRAE
(Diccionario de la Real Academia Española (Vigésima segunda edición)
“Periferia” significa: Contorno de un círculo, circunferencia, // Término o
contorno de una figura curvilínea// Espacio que rodea un núcleo cualquiera.
No he ubicado en el
Diccionario de Derecho Usual de Guillermo Cabanellas, “periferia”relacionda con el Derecho.
miércoles, 28 de octubre de 2015
Gustavo Remesar "Amor desolado"
He querido compartir este hermoso tango -que llega hasta el alma- en las voces de dos inmensos intérpretes, para que ustedes juzguen la belleza y perfecta armonía con la letra de la canción. "Me quité la vida para no matarla"....
sábado, 24 de octubre de 2015
PRIMA AFP, RETIRO PROGRAMADO, DELITOS POR COMETER O COMETIDOS
Una vez más en mi
lucha, hasta el momento solitaria, contra Prima AFP, me enfrento con el ingenio
del hombre de cuello blanco para robar, o creen que pueden hacerlo, a las
personas que le dan de comer.
Una vez más
también, me dirijo a todos los jubilados de las AFP que perciben su pensión bajo la modalidad de Retiro Programado,
advertido estoy del poco o nulo interés de estos por conocer hasta cuando
recibirán su pensión, pues en el Retiro Programado el Capital se queda en la
AFP quién se supone la invierte, inversión cuya rentabilidad apenas puede ser
percibida por los pensionistas, en virtud que el fondo goza de estabilidad, es decir las
inversiones deben tener un rendimiento menor porque el riesgo es inexistente
respecto de los tipos de fondo (“1”, “2” y “3”) en situación de aportes
efectivos, pero nunca negativa, con mayor razón si cuando se agote NO se tendrá
pensión alguna, tal vez ni siquiera cubra la totalidad de la pensión que
anualmente recibe y cada año, como habrán comprobado, su pensión disminuye.
Finalmente soy un
viejo que morirá siendo joven y no como mis coetáneos que sólo esperan a la
parca sentados en el pórtico de sus casas.
Me gustaría gozar
de un dominio más amplio del idioma para poder explicar, sin tener que emplear
un epíteto como “ladrón” a quién, por su inmenso poder y por las pruebas que
doy a conocer me ROBA SIN NINGÚN ESCRÚPULO o piensa que puede hacerlo.
Como todos saben,
he demandado a Prima AFP ante el 3er Juzgado Laboral de Lima sobre Reintegro de Pensiones y ante el
1er. Juzgado Constitucional de Lima que despacha el “tremendo juez” David Suarez Burgos un sujeto que hasta
el día de hoy, 23 de octubre de 2015, no remite mi Apelación contra su
Resolución declarando improcedente mi demanda, a la Corte Superior que
corresponde, no obstante que el 15 de octubre de 2015 se devolvieron la cédula de
notificación a Prima AFP a su despacho (siete días después que se devolviera la
mía). No me he vuelto a quejar porqué en la OCMA me dirán que en el Poder
Judicial NO SE RESPETAN LOS PLAZOS y que el Concejo Ejecutivo del Poder
judicial que pública los “buenitos” que son los jueces y que “sanciona” los actos de inconducta funcional
debidamente probados, se ríe de mi denuncia pública contra David Suarez Burgos.
Prima AFP sabe que
tengo razón en mi demanda de Reintegro de Pensiones, de la otra no puedo
comentar nada porqué, casi seis meses después de presentada y de seis quejas a
la OCMA oficialmente NO está enterada, pero extraoficialmente conoce el texto
hasta el más humilde de sus empleados (as).
Como está amparada
en la judicialización de mi reclamo, simplemente se somete a la “celeridad” de
la novísima Ley Procesal del Trabajo y si pierde, está tomando sus
precauciones, el reintegro que demando ES DE MI DINERO, pero a Prima AFP no le
da la gana de devolverlo más, quiere utilizarme como escarmiento para los que
potencialmente, en el futuro lo intenten, y
ha decidido perjudicarme.
¿Cómo me está
perjudicando?....veamos:
He expuesto líneas
arriba que el fondo del pensionista bajo “Retiro Programado” no debe estar
afecto a los vaivenes del mercado, las AFP o “Prima AFP” ha inventado un nuevo
concepto, “Fondo de Preservación del Capital” que resulta para el entendimiento
más digerible que “fondo 3”, 2 o 1, digo más digerible para los que conocen la
palabra “preservación” sinónimo de “conservación” de “cuidar”, de “no ganar pero
tampoco perder”, en pocas palabras con esta palabreja le está diciendo Prima
AFP, que el que tengan ellos SU dinero
sin producir NADA, es mucho mejor que entregárselo para que sea USTED QUIEN
MANEJE Y CONTROLE SU DINERO.
Si lo que acabo de
exponer no es un ROBO, un ASALTO con alevosía y ventaja, pido por favor que me
digan que es lo que es.
El gobierno, las
ONG, los candidatos al sillón de la suerte TODOS, no excluyo a ninguno,
mantienen la boca cerrada.
¿Si se califica
como robo, apropiación ilícita, asalto con ventaja y alevosía lo anterior, cuál
sería el adjetivo que debemos usar cuando MI DINERO que supuestamente Prima AFP
CUIDA porque es mejor administrador que su verdadero dueño (yo, obviamente),
PIERDE Y PIERDE MI DINERO?...¿que no?,
vean mi estado de cuenta al 19 de octubre de 2015.
Indica el cuadro:
Saldo inicial de su fondo obligatorio al
31/05/2015------------------------------------- S/. 53,425.33
Pago pensión Junio,
Julio, Agosto y Setiembre-------------------------------------------- 1,186.04
Rentabilidad del
período------------------------------------------------------------------------ - 1,272.17
Saldo al 19 -10-
2015----------------------------------------------------------------------------- 50,967.12
En cuatro meses he
perdido S/. 1,272.17, un promedio de S/. 318.04 mensual, MÁS QUE LA PENSIÓN QUE
PERCIBO, ¿existe alguna explicación?
Para responder es
necesario leer, ¿podrán hacerlo no los viejos, que de ellos, soy una excepción,
sino los jóvenes?
He aquí los temas y/o
artículos sobre el rendimiento de los fondos en que cada quién deposita su
capital, en términos castizos, del menos al más idiota (fondos “1”, “2” y “3”).
Antes debo dejar
establecido que, en el Portal de la SBS no es posible acceder a información
como la que desarrollo y les pongo un ejemplo, como NADIE sabe cómo PIERDE su dinero en la inversiones que Prima AFP
realiza, pero Prima AFP NO PIERDE cuando invierte el dinero que nos cobra por
administrar nuestro dinero por el contrario GANA, como en mi caso y el de miles
de pensionistas, bueno, es un decir, de esos miles tal vez existan un par que
pidan explicaciones, el resto son viejos por los que ni su familia se interesa.
Les cuento que ayer
23 de octubre de 2015 estuve leyendo el Portal de la SBS y entre los muchos
cliks que dí, encontré: “VALORIZACIÓN DE INSTRUMENTOS”, bueno la información
está dada en fechas sin indicar donde se puede leer, no existe el enlace ni
“descargar ahora”, opción que si hay para otro tipo de informaciones, es
natural que esta información se encuentre en el Diario Oficial El Peruano, tal
vez no, no busqué para confirmar o negar la posibilidad; En todo caso olvidar
escribir donde se publicó es un acto negligente.
Veamos lo que han
declarado los diversos gerentes, en especial el “gerente” de Prima AFP de
apellido Roca.
SEMANA ECONÓMICA –
07 JULIO 2015
Fondo 2 lideró
rentabilidad entre inversiones de AFP en los últimos 12 meses a mayo
El Fondo 2 tuvo una
rentabilidad promedio anual de 11.5% en ese periodo, con lo que superó al Fondo
1 y al Fondo 3, que rindieron 9.5% y 10.5%, respectivamente, informó la
Asociación de AFP.
Diego Marrero,
gerente de inversiones de Habitat, señaló que el Fondo 2 maneja un portafolio
balanceado entre renta fija y variable. En
cambio, el Fondo 1, que es más conservador, invierte más en renta fija,
mientras que el Fondo 3, que es más arriesgado, tiene más colocaciones de renta
variable.
En los últimos ocho
años, los fondos de pensiones de las AFP han mostrado ganancias más altas que
las de cualquier otra alternativa de ahorro en una entidad financiera, ya sea
un banco, una caja municipal y/o rural, o los fondos mutuos, afirmó la
asociación.
Además, recordó que
todas las inversiones que realizan las AFP están reguladas por la SBS y están
obligadas a reportarle diariamente todas sus operaciones, documentar y
sustentar las mismas, y presentar estados contables completos de cada uno de
los fondos que administran.
02 OCTUBRE 2015
AFP Prima:
rentabilidad del fondo 3 pudo haber sido seis puntos mayor sin caída de la BVL
En agosto, la
rentabilidad del fondo de más alto riesgo administrado por las AFP cayó 6.27%,
según la SBS. No obstante, la rentabilidad promedio anual (nominal) fue de
11.8% desde el 2005 a la fecha.
Este año, la
rentabilidad de los fondos de pensiones administrados por las AFP se ha visto
afectada por la volatilidad de los mercados globales. A nivel local, la caída
en 30% de la Bolsa de Valores de Lima (BVL) ha impactado principalmente al fondo 3 del Sistema Privado de
Pensiones, según José Antonio Roca,
gerente de inversión de Prima AFP.
"Por el lado
de renta variable, han caído todos los mercados, y el Perú es uno de los que
más ha caído. Si el sistema tenía un 20% del fondo 3 en la bolsa local y ésta
se cae 30%, eso nos impacta en seis puntos porcentuales en rentabilidad. La
rentabilidad del fondo 3 pudo haber sido seis puntos porcentuales más si la BVL
hubiera rendido cero", indicó en una conferencia de prensa.
En el caso del
fondo 2, de menor riesgo que el fondo 3, también sintió el golpe. "En el
fondo 2, las AFP tienen tenían un 10% [en la BVL]. Un 30% abajo [de la BVL] son
tres puntos de rentabilidad. Uno de los
principales detractores de renta variable ha sido la bolsa local, sin eximir de
culpa a los demás mercados porque todos están en territorio negativo",
agregó Roca.
En agosto, según la
SBS, la rentabilidad del fondo 1 cayó 1.54%; el fondo 2, 3.69%, mientras el
fondo cayó 6,27%.
Por otro lado, los
cuatro gerentes de inversiones de las AFP Prima, Profuturo, Integra y Habitat
resaltaron que, en términos acumulados desde la creación del SPP, la
rentabilidad promedio de los fondos de pensiones ha sido de 12.05% hasta
setiembre.
Diego Marrero,
gerente de inversiones de AFP Habitat, señaló que la caída en los precios de
los mercados no significan una pérdida en los portafolios de las AFP. "Son
desvalorizaciones temporales que corresponden a un ciclo económico",
añadió.
Sobre las
perspectivas de volatilidad para el próximo año, Ignacio Arróspide, gerente de
inversiones de AFP Integra, dijo a SEMANAeconómica que, en general "los
tipos de inversiones en los fondos están bien analizados" y que "los
portafolios están en función a los objetivos trazados [para cada uno]".
Puede esta información explicar ¿por qué he perdido más
de lo que cobro como pensión mes a mes?, NO, por el contrario Prima AFP me debe
un explicación o denunciaré al tal Roca por Apropiación Ilícita.
Veamos otros datos:
En el diario
Gestión se publicó:
Diario Gestión
AFP: Rentabilidad histórica de los fondos de pensiones
es de 10% anual
Miércoles, 08
de julio del 2015
MERCADOS11:03
El fondo 2 reportó una ganancia promedio de 11.5%
anual en los últimos doce meses, consolidándose como el de mayor rendimiento.
Entre las AFP, no existe consenso sobre si mantendrá esa posición al cierre del
año o si será superado por el fondo 3.
Guillermo Westreicher H.
gwestreicher@diariogestion.com.pe
El rendimiento histórico de los multifondos de las AFP
, tomando como referencia los últimos diez años, es de 12% para el fondo 3,
mientras que para el fondo 2 y el fondo 1 es de 10% y 8%, respectivamente,
indicó José Antonio Roca, gerente de
inversiones de Prima AFP.
Durante los últimos doce meses, el fondo 2, que
concentra al 90% de los afiliados, obtuvo una rentabilidad anual promedio de
11.5%, superando la del fondo 1 de 9.5% y la del fondo 3 de 10.5%.
A inicios de año las AFP preveían que la rentabilidad
del fondo 3 superaría a la de los fondos 1 y 2 al cierre del 2015, pero hoy ya
no existe consenso sobre ello.
Según Roca, todo dependerá de la recuperación de la
BVL, que representa entre el 17% y 20% de las inversiones del fondo 3.
En cambio, para Diego Marrero, gerente de Inversiones
de AFP Habitat, el fondo 3 será el de mayor rendimiento hacia fin de año, pues
será impulsado por los retornos de acciones extranjeras.
¿Explica esto la pérdida que he sufrido? NO y Prima
AFP, reitero me deberá aclarar porque he perdido o denunciaré a José Antonio Roca por Apropiación
Ilícita.
Ahora la SBS amenaza a los clientes de las AFP
diciéndoles que han cambiado la “tabla de mortalidad”, estamos viviendo mucho y debemos ahorrar más, pues según esta
misma entidad en boca de su presidente, la expectativa de vida de un peruano ya
no son 110 diez años sino más, y naturalmente si usted, que está leyendo tiene
la oportunidad de vivir, digamos 120 años, con sus aportes actuales, cuando se
jubile, la pensión no le alcanzará para un “caldo de gallina”. En consecuencia,
piensen bien los jóvenes antes de elegir un sistema pensionario.
Las AFP han perdido seis mil millones del capital de
inversión, NUESTRA PLATA, bueno la de ustedes porque siendo jubilado MI PLATA
no debe ser arriesgada en operaciones de rendimiento dudoso, pregunto ¿han
perdido en las inversiones que han realizado con la plata que les descuentan
para administrar su dinero?.
Si hubiera depositado mis ahorros S/. 53,425.33 a plazo fijo (360 dìas) en una entidad del sistema
financiero, el rendimiento hubiera sido:
En el mejor de los casos de S/. 4,139.46 en el Banco Azteca.
En el peor de S/. 1, 068.5066 en el Banco de Crédito
En un año cobro, a la pensión actual, la suma de S/.
3,158.12, en los ejemplos: hubiera tenido, en el primer caso un rendimiento
superior a los S/. 1,000.00, es decir mi
fondo hubiera sido al 01 de enero de 2016 S/. 54, 400.00 aproximadamente.
En el
intermedio, mi pensión se hubiera reducido un poquito más de S/. 1,400.00, lo
que equivaldría a tener al 01 de enero de 2016 la suma de S/. 52,200.00.
Jamás colocarìa mi dinero en el BCP, por eso no lo
considero.
Los tendré al
tanto de la respuesta que me de Prima AFP.
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Bien amigos, después de dos meses y 22 días mi demanda ha sido admitida y en el transcurso de la semana deberá ser notificada a PRIMA AFP. ...













