viernes, 21 de julio de 2017

Decreto de Urgencia Nº 003-2017 - fue MODIFICADO

La opinión pública y los medios deben saber que el DU Nº 003-2017-JUS cuyas disposiciones fueron incumplidas -supuestamente-  por la procuradoras fue modificado a lo largo del año por las siguientes disposiciones:

RM Nº 061-2017-JUS publicada en El Peruano el 08 de marzo de 2017 mediante la cual se dictaron los lineamientos para la aplicación del DU Nº 003-2017-JUS

Este lineamiento por mandato de la propia Resolución Ministerial sería publicado en el Portal del Ministerio de Justicia.

RM Nº 066-2017-JUS publicada en El Peruano el 25 de marzo de 2017 mediante la cual se modificaron  los lineamientos para la aplicación del DU Nº 003-2017-JUS que modificó la anterior.

Esta modificación por mandato de la propia Resolución Ministerial sería publicado en el Portal del Ministerio de Justicia.

RM Nº 071-2017-JUS publicada en El Peruano  30 de marzo de 2017 mediante la cual se modificaron nuevamente  los lineamientos para la aplicación del DU Nº 003-2017-JUS que modificó la anterior.

Esta modificación por mandato de la propia Resolución Ministerial sería publicado en el Portal del Ministerio de Justicia.

RM Nº 105-2017-JUS publicada en El Peruano el 11 de mayo de 2017 mediante la cual se volvieron a modificar los lineamientos para la aplicación del DU Nº 003-2017-JUS

Esta modificación por mandato de la propia Resolución Ministerial sería publicado en el Portal del Ministerio de Justicia.

Si usted amable lector ingresa al Portal del Ministerio de Justicia, efectivamente existe un link en el que se podrían visualizar dichas modificaciones, pero lo que encuentra es lo siguiente:

Lineamientos para la implementación de las disposiciones del Decreto de Urgencia N° 003-2017 marzo 14, 2017

Contratos de Fideicomiso FIRR (Publicado el 06 de junio de 2017)

Resolución Ministerial N° 105-2017-JUS que modifica los lineamientos para la implementación de las disposiciones del Decreto de Urgencia N° 003-2017 (Publicado el 11 de mayo de 2017)

Modificaciones:
Numeral:
• 8.5
Relación de Personas Jurídicas comprendidas en el DU N° 003-2017  (Publicado el 30 de marzo de 2017)

Resolución Ministerial N° 071-2017-JUS que modifica los lineamientos para la implementación de las disposiciones del Decreto de Urgencia de la Resolución Ministerial N° 066-2017-JUS (Publicado el 25 de marzo de 2017)

Modificaciones:
Numerales:
• 3.1
• 8.3 (antes 6.3)
• Numeral V, ahora numeral VII
• Numeral VI, ahora numeral VIII

Incorporaciones

Numerales:
• 4.8

• V. TRANSFERENCIAS AL EXTERIOR

• VI. RETENCIONES DE IMPORTES A SER PAGADOS

Resolución Ministerial N° 066-2017-JUS que modifica los lineamientos para la implementación de las disposiciones del Decreto de Urgencia de la  Resolución Ministerial N° °061-2017-JUS (Publicado el 14 de marzo de 2017)

Modificaciones:
Numerales:

• 2.5

• 2.14

• 3.1

Incorporaciones

Numerales:

• 6.4

• 6.5

• 6.6

Resolución Ministerial N° °061-2017-JUS que aprueba los lineamientos para la implementación de las disposiciones del Decreto de Urgencia N° 003-2017 

OBSERVACIÓN: Todas las modificaciones fueron realizadas por recomendación de la "Comisión Multisectorial de apoyo al Ministerio de Justicia" creada por RS Nº 037-2017-jus publicada  el 24 de febrero de 2017. ¿Quienes conforman dicha comisión?

Artículo 2.- Conformación de la Comisión Multisectorial
La Comisión Multisectorial está conformada por los siguientes miembros representantes de las siguientes entidades:
- Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, quien lo preside;
- Presidencia del Consejo de Ministros; y,
- Ministerio de Economía y Finanzas.
Adicionalmente, de acuerdo al caso específico materia de la evaluación, también integrarán la Comisión Multisectorial, los representantes de las siguientes entidades:
- Proinversión, en caso de los contratos en los que hubiera participado conforme a las normas de la materia;
- Entidad concedente, en los casos de asociaciones público privadas u otros contratos de concesión; o
- Entidad contratante, en los casos de obra pública u otros contratos con entidades públicas.

Pienso que he sido diligente al intentar encontrar los cambios en el Portal pero no lo he conseguido.

No he escuchado las declaraciones de las procuradoras, para mí es una movida distractiva del gobierno, supongo que ellas conocen el texto de los lineamientos y sus modificaciones. En todo caso corresponde a a los investigadores de los medios conocer los cambios

Colofón de todo este asunto es que el gobierno las ha expectorado por no saber o saber mucho.









jueves, 20 de julio de 2017

En el País de los ciegos....

En el País de los ciegos………....

La distracción es práctica de gobiernos cuando ciertos hechos visibilizan graves equivocaciones, particularmente pienso en el caso del “despido” de las procuradoras que, lo que el gobierno pretende, sacrificando a uno (a) de sus ministros (as), es distraer a la población de los múltiples problemas por las que atraviesa la Nación.

¿Qué problemas tiene el País?

Previamente es importante precisar:  en la conciencia popular la corrupción ha invadido absolutamente todas las esferas del Estado, este hecho inocultable le permite al Presidente Constitucional del Perú, al que le imputan carecer de experiencia política y a mi juicio así es,  olvidan no obstante  que nuestro Presidente es un magnífico asesor y consejero y muy pendejo para un pueblo sin educación de calidad dividido en un grupo  pequeño muy bien educado y  dueños de esta tierra que nos vio nacer, otro más numeroso que he  motejado como los que jamás miran al cielo viven en su propia burbuja sin importarles el destino de la inmensa mayoría que transitan entre la miseria y la pobreza,  PPK  conoce muy al peruano medio y sabe que, bien aceitados no tienen problemas en cambiar el color de su camiseta.

Veamos los problemas que pienso existen sin excluir los sectores que no nombro por carecer de información, veamos:

Ministerio de Trabajo
1.- Informalidad 70%
2.- Formalidad 30% y dentro de esta un sector actúa de manera informal para burlar los derechos laborales-
3.- Es inmoral escriben los “agachados” (los que no miran al cielo) que la inmensa mayoría no tenga derechos laborales, por tanto, es necesario igualarlos, de manera que, nadie debe tener derechos laborales para incentivar la formalidad con derechos mínimos.
4.- La Sunafil que no cumple su función fiscalizadora y que el problema para el ministro del Presidente en el sector trabajo se soluciona –por su total falta de imaginación- en contratar más personal y abrir oficinas en las 24 regiones del Perú, hasta el momento sólo existen 12.
No se extrañen que se repitan hechos como los de la Galería “Nicolini”, nadie conoce si se vienen realizando inspecciones preventivas.
5.- Las pensiones de la ONP insultan la pobreza y las de AFP la miseria de los peruanos.
6.- La ley “pulpin” lo que pretende, sin temor a equivocarme, con el cuento de dar empleo a los jóvenes es principalmente una norma que facilite la sustitución de los colaboradores antiguos de la empresas, NO existe demanda de mano de obra suficiente para absorber la oferta y las mype hoy no pagan nada y es casi imposible que con el cuento de la formalidad paguen, esa gente está acostumbrada a esa vida y encontrarán mil maneras para evadir disposiciones para incorporarlos.

Ministerio de Salud
No es necesario analizar este sector, todo está de cabeza. La Ministra debe ser cambiada.

Ministerio de Educación
No sólo la huelga de los profesores el desafío a la nación para sustituir a los padres de familia en la educación sexual de sus hijos que el Presidente apoya sin ambages apoyada por izquierdistas como Verónica Mendoza que va mucho más allá,  pretende convertir al Perú en un burdel de degenerados.

Ministerio de Transportes
Tan íntimamente relacionado con la reconstrucción que, en la práctica será un “engaña muchachos”, el encargado del proceso habló no hace mucho que veinte mil millones resultarán pocos para lo que se tiene que reconstruir, pero al paso que vamos al final de este gobierno y con la posibilidad que el dinero se use HONESTAMENTE, no se habrá utilizado ni el 50%, no conocemos o no he leído la programación del gasto, no sé pero avisoro un robo millonario en este asunto.

Poder Judicial
Ya sabemos la poca confianza que la ciudadanía tiene en sus jueces a ello habría que sumarle el tema Humala/Heredia, las tropelías que le están sacando al fresco a 2caballo loco” y a la japonesa Fujimori, sin perjuicio de que Toledo no será capturado por la inaceptable actitud de este poder del Estado respecto del “cara dura”.

Consejo Nacional de la Magistratura
Es un ente burocrático que debe desaparecer, he elaborado un trabajo en este blog una alternativa.

Congreso de la República
Esta banda de facinerosos está actuando para que nadie cambie en el sistema electoral y toda su labor parlamentaria no tiene el peso que el Perú demanda.

Contraloría
El nuevo contralor no inspira confianza, tiene tres, no uno ni dos, TRES procesos abiertos, el primero de agosto próximo se verá uno de ellos en el que –sin confirmar- el Fiscal habría solicitado el sobreseimiento en la causa en que es imputado.

Si al señor Alarcón lo sacaron por faltas administrativas, como puede sostenerse en el cargo un individuo que está siendo investigado y su situación jurídica se definirá el primer día hábil después de las Fiestas Patrias, ¡¡que curiosa coincidencia!!

La salida de las Procuradoras tendrá ocupada a la opinión pública hasta después del aniversario patrio y el jefe del despropósito habrá anunciado una serie de inversiones tan realizables como su ofrecimiento de llegar con ayuda a los cientos de camiones en 24 horas  y recién hoy por iniciativa del Ministro del Interior o del Vice-Presidente del País en coordinación con éste están evacuando a las personas, jeje!! Pero la masa se contentará con las migajas que se otorgarán a un costo muy alto.
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Marisol Pérez Tello, destituye a Procuradoras

Permítanme amigos recordar lo que escribí en este blog el 07 y 11 de enero de 2017 sobre la Procuradoría y su "Procuradora General" de la República, saquen ustedes sus conclusiones:

07 de enero de 2017

PROCURADURÍA GENERAL - DECRETO LEGISLATIVO Nº 1326


Dentro de 90 días calendarios contados desde el 06 de enero de 2017, (último día: 05 de abril de 2017) se publicará el Reglamento del Decreto Legislativo. 1326 creador de la Procuraduría General del Estado.

Entiendo que el gobierno ha debido acelerar el paso para presentar a los peruanos el conjunto de reformas que pretende aplicar vía las “facultades delegadas” plasmadas en más de 100 Decretos Legislativos, he comentado un par y elaborado una separata de la Ley 27444 comentando los 76 artículos modificatorios del Decreto Legislativo 1272,  incluyendo a los incorporados por este mismo Decreto, exponiendo mis  discrepancias de fondo que en la separata podrán ustedes encontrar.

Hoy después de la lectura del Decreto Legislativo Nº 1326 opino que muy poco habrá de cambiar en el futuro, NO es una mala noticia saber de las iniciativas del ejecutivo en la lucha contra la corrupción y demás delitos que afectan al Estado y por extensión a cada uno de los peruanos, SÍ, es mala noticia si ponemos atención al contenido que debería responder a aquella aspiración.

El Perú nunca ha superado la corrupción cuyos casos más visibles avanzaron a límites insospechados en el gobierno de Fujimori y ha continuado en los gobiernos siguientes con excepción del de transición (Valentín Paniagua), el caso Odebrecht ha resultado el gran catalizador y sobre él se está tejiendo una maraña de posiciones orquestadas desde los medios, unos con toda razón exigiendo se castigue a los culpables otros poniendo paños tibios con la evidente intención de que todo termine en la impunidad salvando el pellejo de muchos “pro hombres” cuya “solvencia moral” es su mejor carta de presentación y existen, no me cabe duda, muchos y reciclados en el aparato del Estado como contratados o contratantes hasta nuestros días, la mayoría una élite de privilegiados o testataferros de éstos a los que extrañamente no se les está tocando vendiéndole a la ciudadanía toda clase de engaños que terminarán como ha ocurrido siempre en el hartazgo cocinándose entre ellos el resultado de “los procesos iniciados”. NO es casualidad la detención de un supuesto traficante de oro, es la expresión viva de cómo se utiliza el poder.

El 05 de abril es la fecha límite para publicar el Reglamento del Decreto Legislativo 1326, como aporte al Reglamento deseo evidenciar las razones por las cuales nada cambiará, veamos:

Decreto Legislativo Nº 1326
Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado
Artículo 4.- Definición del Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado El Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado, en lo sucesivo Sistema, es el conjunto de principios, normas, procedimientos, técnicas e instrumentos mediante los cuales el/la Procurador/a General del Estado, los/as procuradores/as públicos y demás funcionarios/as o servidores ejercen la defensa jurídica del Estado, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 46 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo o norma que lo sustituya.

COMENTARIO:
Ley 29158
Artículo 46.- Sistemas Administrativos
     Los Sistemas Administrativos tienen por finalidad regular la utilización de los recursos en las entidades de la administración pública, promoviendo la eficacia y eficiencia en su uso.
     Los Sistemas Administrativos de aplicación nacional están referidos a las siguientes materias:
….
9. Defensa Judicial del Estado

Obsérvese que el mandato es: “regular la utilización….”, en principio el fundamento es el apropiado si entendemos también a las personas como números, sin embargo la referencia a la “eficacia y eficiencia en su uso” no encaja al regular un sistema de personas y no de trámites e insumos para cumplir la finalidad de su creación.
En fin, es una observación menor si deseamos apoyar la norma.

Artículo 6.- Principios rectores

2. Autonomía funcional: Es la potestad que posee el/la Procurador/a General del Estado, procuradores/as públicos y procuradores/as públicos adjuntos/as de organizar y ejercer sus funciones libre de influencias e injerencias, en concordancia con los demás principios rectores.
3. Actuación funcional: Los/as operadores/as del Sistema actúan conforme a los criterios y lineamientos institucionales establecidos en la ley.
6. Objetividad e imparcialidad: Los/as procuradores/ as públicos ejercen sus funciones a partir del análisis objetivo del caso, de manera imparcial, descartando toda influencia e injerencia en su actuación.

COMENTARIO
Me pregunto: ¿Cómo entendemos estos principios rectores con el artículo siguiente de este Decreto Legislativo?
Artículo 14.- Consejo Directivo
14.1 El Consejo Directivo es el órgano colegiado de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado. Está integrado por tres (03) miembros que son designados mediante Resolución Suprema, refrendada por el/la Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos. Su composición es la siguiente:
a) El/la Procurador/a General del Estado, quien lo preside y además tiene voto dirimente.
b) Un/a representante del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
c) Un/a representante de la Contraloría General de la República.

Primero en un Consejo de tres ¿tiene alguna relevancia el voto dirimente?¿Cuál es la razón para la presencia de la Contraloría?, ¿Porqué debe ser parte el Ministerio de Justicia por más que la Procuraduría sea una institución adscrita a él?, salvo el Procurador General, los demás integrantes perciben dietas (como máximo cuatro) lo que evidencia que los representantes del Ministerio de Justicia y Contraloría puede ser cualquier persona.
¿Dónde están la Autonomía y Actuación funcional si existe un Consejo que le puede enmendar la plana u ordenarle cómo actuar en un tema “x”.
¿Dónde la objetividad e imparcialidad?, pienso que el Procurador General será la cabeza de turco de presentarse casos como el de Odebrecht o él mismo.

11. Meritocracia: Se establece la igualdad de oportunidades para ejercer la defensa jurídica del Estado, mediante la selección y acceso al cargo de procurador público, exclusivamente en función a sus méritos profesionales y personales.

COMENTARIO
Por Dios, “en función de sus méritos profesionales y personales” esta exigencia es inaceptable, tienen nombre propio y envía al tacho del olvido, en momentos como el que vivimos; el proceso de selección será un “engaña muchachos” y  entrarán los que el poder (con PPK como su genuino representante) quiera, el compadrazgo, los favores pendientes, la idoneidad y capacidad no cuentan, peor aun si los actuales procuradores  se quedarán sin trabajo pero podrán postular al proceso selectivo.
No debería seguir los artículos trascritos son más que suficientes para saber que nada cambiará, pero como mi afán es aportar, unas breves líneas más.

Artículo 9.- Creación de la Procuraduría General del Estado
Créase la Procuraduría General del Estado como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con personería jurídica de Derecho Público interno. Cuenta con autonomía funcional, técnica, económica y administrativa para el ejercicio de sus funciones. Es el ente rector del Sistema y constituye Pliego Presupuestal.

COMENTARIO
Una abrumadora contradicción si escribimos  del Consejo Directivo y sus atribuciones.

Artículo 11.- Domicilio legal
La Procuraduría General del Estado tiene su domicilio legal en la capital de la República del Perú.

COMENTARIO
Debió agregarse y en todas las Capitales de Departamento o “abarca todo el territorio nacional”. Lo que se consigue con esto son muchos viajes, ¿Dónde queda la eficacia y eficiencia de los recursos?
Artículo 12º
……
10. Coordinar y analizar con las entidades de la administración pública la viabilidad y la conveniencia ─costo beneficio─ de llegar a una solución amistosa en las controversias no judicializadas en las que el Estado sea parte.
COMENTARIO
Me parece una muy oportuna facultad esperemos que con esto el Procurador de la “ONP” no dilate  por años  los juicios reclamando pensiones.

11. Elaborar pericias, informes, valoración del perjuicio económico causado al Estado y otros para apoyo técnico a las Procuradurías Públicas en el ejercicio de sus funciones.

COMENTARIO
El reglamento deberá clarificar este punto, ¿Cuál pericia?, en toda el Decreto n o se menciona nada. De pronto como en la Ley Nº 2744 ya se tienen nombres.
Artículo 14.- Consejo Directivo


Artículo 15.- Requisitos para ser designado miembro del Consejo Directivo

8. Gozar de idoneidad profesional y experiencia en gestión pública o políticas públicas. En el caso del/a Procurador/a General del Estado, se requiere, además, trayectoria en la defensa jurídica del Estado.

COMENTARIO
 Reitero todos estos requisitos TIENEN NOMBRE PROPIO, pregunta: ¿El Derecho es una disciplina que adquiere alguna particularidad especial si se desempeña para el Estado, o la exigencia es respecto de la cocina a la que ya me he referido?

Artículo 18.- Procurador/a General del Estado

El/la Procurador/a General del Estado es el titular del pliego y funcionario de mayor nivel jerárquico de la Procuraduría General del Estado. Es designado por el/la Presidente/a de la República, a propuesta del/a Ministro/a de Justicia y Derechos Humanos.

COMENTARIO
Entre ellos es el asunto que nos quede bien claro.

Artículo 19.- Funciones del Procurador/a General del Estado

Son funciones del/a Procurador/a General del Estado:

11. Solicitar información a los/as procuradores/as públicos, respecto de todos los aspectos vinculados al ejercicio de sus funciones.

COMENTARIO:
Observe amable lector esta función y compárenla con los acápites siguientes:

Son funciones del/a Procurador/a General Adjunto del Estado:

2. Informar al/a Procurador/a General del Estado, cuando este lo requiera, sobre las actividades que realice en el ámbito de sus atribuciones.
12. Convocar a los/as procuradores/as públicos que considere conveniente con la finalidad de tratar un tema determinado.

En el primer caso el Procurador podrá pedir al Procurador del Ministerio “x” o del Gobierno Regional o del Muncipal, informar de todos los aspectos de sus funciones, desde si le falta logística hasta los motivos porqué pidió embargar a tal o cual empresa a él y no al titular del pliego, no especifíca si es por escrito o con una simple llamada telefónica (más difícil de detectar que el Correo electrónico).
En el segundo, en cambio, es respecto SÓLO de sus atribuciones.

En cuanto a la convocatoria el análisis es el mismo y mucho más oculto. ¿Haga usted esto, o se queda sin empleo!.



NADA CAMBIARÁ SI EL DECRETO LEGISLATIVO NO SE MODIFICA Y EL REGLAMENTO HACE PRECISIONES QUE NO ADMITAN LA MENOR POSIBILIDAD DE CORRUPCIÓN, tal como está redactado este Decreto Legislativo Nº             1326 es una puerta abierta a todo tipo de felonías.

11 de enero de 2017

JULIA PRINCIPE, MINISTRA DE JUSTICIA, PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO.

http://larepublica.pe/politica/838703-ministra-perez-tello-procuraduria-general-trabaja-con-total-autonomia

La Ministra de Justicia declara que la Procuraduría trabaja con total autonomía, LA ACTUAL, podría ser, la creada por el Decreto Legislativo Nº 1326 aun no ha sido reglamentada. Lean por favor en este blog mi crítica al Decreto Legislativo 1326 comenzando por la máxima autoridad QUE NO ES EL PROCURADOR (RA) GENERAL y otras no menos controversiales,

Sin embargo la Doctora Julia Principe declara en la misma nota lo siguiente:

"En la misma línea, la presidenta del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, Julia Príncipe, defendió la creación de la Procuraduría General del Estado y afirmó que esta cuenta con plena autonomía para defender al Estado en cualquier proceso".
La institución fue creada oficialmente el pasado 6 de enero por el Ejecutivo al amparo de las facultades delegadas por el Congreso de la República. En la resolución se precisa que esta instancia cuenta con autonomía funcional, técnica administrativa y económica.

El Procurador es la cabeza de turco del sistema, ¡¡por favor!! "LA VERDAD SUELE HACERNOS LIBRES".

miércoles, 19 de julio de 2017

NELSON EDUARDO SCHAK YALTA

Acabo de escuchar en Exitosa radio que, el candidato a Contralor tiene un proceso abierto por el delito de Peculado en agravio del Estado, iniciado en el año 2007.

El Congresista    Armando Villanueva   de Acción Popular, miembro de la Comisión que evaluó a Nelson Eduardo Shack Yalta para ocupar el cargo de Contralor de la República, al ser interrogado por el Periodista Manuel Rosas sobre este proceso en el cual se programó un audiencia en Mayo de 2017 teniendo como  acusado a Schak Yalta con otros, respondió   que la declaración de Schak fue que se le cambió su condición de acusado a la de  testigo, hecho que la Comisión confirmó con el reporte de antecedentes penales que expide el Poder Judicial, en el cual  aparece sin antecedentes judiciales ni penales, lo que significa que no se le sigue ningún proceso y que no ha sido sentenciado por delito penal alguno.

El señor Manuel Rosas informó a la ciudadanía que el señor Shack Yalta había sido testigo NO acusado en un proceso abierto a la Aerolínea Tans por un accidente aéreo que NO ES EL MISMO cuyos antecedentes obran en su poder.

Usted amigo y amable lector debe saber que, abierto un proceso penal contra cualquier hijo de vecino sólo termina con la sentencia respectiva, es decir declarando inocente o culpable al acusado,  ES IMPOSIBLE cambiar la condición de acusado a la de testigo SI puede pasar de testigo a acusado o que el Fiscal haya pedido el sobreseimiento de la causa respecto del señor Schak.

NO tengo ninguna razón para dudar de la información del señor Rosas, antes lo hizo el señor Nicolás Lucar, sin embargo, el Congreso lo acaba de nombrar, las responsabilidades de este nombramiento y las razones que lo determinaron deben ser  explicadas, especialmente  si tuvieron en consideración el proceso al que me he referido gracias a la información escuchada y que trasmito a todos ustedes.




César Nakasaki, si falla la medicación debe acudirse a la cirugía

César Nakazaki a quién conocí cuando vivía en Chiclayo y el ejercía en la misma ciudad, no es sólo un buen Abogado es una excelente persona y sabe muy bien porqué lo digo.

Hoy en RPP en un debate con otro colega, Wilmer Medina, éste a favor de la decisión del Juez Richard Concepción Carhuancho y mi amigo, espero que todavía me considere así -hace años que no estamos en contacto-, en contra.

En un pasaje del debate César Nakasaki precisó que, para variar la comparecencia restringida a prisión preventiva debe probarse que la primera fracasó, y cita la comparación que encabeza este comentario, si el tratamiento medicamentoso fracasa recién puede pensarse en la cirugía (no son sus palabras exactas, estoy recordando).

El colega Medina a su turno expresó lo que a su experiencia como procesalista correspondía,  sin hacer mía su respuesta y siendo que, lo reitero una vez más, he compartido en este blog para conocimiento de mis amables lectores y amigos los artículos 268º al 271º que norman la "Prisión Preventiva" de suerte que con mayor conocimiento de este articulado estén en condiciones de valorar la opinión de los profesionales consultados (el derecho no es patrimonio exclusivo de los abogados ni una ciencia oculta, por el contrario su esencia es y debe ser siempre entendida por la ciudadanía) en ese orden de ideas, he sostenido que ningún abogado, menos yo e incluyendo a César Nakasaki conoce el Expediente completo ni todas las pruebas que contiene la "carpeta fiscal" que en su momento serán el sustento de la acusación penal y como quiera que, el debate de los que están en contra y quienes aprueban la medida se ha centrado en el peligro de fuga el único de los requisitos que el Fiscal no ha demostrado y se ha sostenido, según los defensores de los ex-mandatarios (no es un lapsus) en el adelanto de legítima de una de sus propiedades a las hijas de ambos y que llegó tarde a una cita, un poco más y lo regresan a la universidad al  Fiscal, he expuesto mi posición que ratifico.

¿Fracasó la medida coercitiva de comparecencia restringida? y es necesario operar, veamos:

Los Humala/Heredia son gente con dinero y bienes muebles e inmuebles directamente o por interpósita persona, de pronto también inversiones, en condición de libertad pueden desaparecer todos los rastros de ese patrimonio si es que no empezaron ya, una prueba indiciaria de esos movimientos es  la transferencia ya mencionada, desde esta perspectiva y el hecho macizo del adelanto de legítima puedo sostener que la medida de comparecencia restringida ha fracasado, sin perjuicio de los contactos que todavía tienen en diferentes esferas del poder que le deben deber más de un favor y la condena que les espera si fueran declarados culpables son consideraciones más que suficientes para elaborar la teoría del peligro de fuga.

Ahora bien, es muy extraño, por decir lo menos que, se esté ejerciendo presión a los magistrados en uno y otro sentido pues y lo sabe muy bien  César Nakasaki que, fue factor importante en la condena a Fujimori la presión devastadora ejercida por los medios en ese sentido.

Por otro lado, la palabra "peligro" NO significa que se consumará en la realidad, manejar un vehículo también es peligroso, la realidad nos prueba que es una posibilidad y se debe a esa eventualidad la exigencia  del brevete de conductor.

Los Humala/Heredia en libertad PUEDEN fugar y debe prevenirse el hecho, ¿Está mal hacerlo, es excesivo el celo?, ¿Seremos los peruanos testigos una vez más que los ricos y poderosos pueden hacer lo se les de la gana con la justicia?, ¿Cuál será decisión de la Sala?, no lo sabemos, pero si revoca la resolución del Juez no quedará títere con cabeza en nuestra sociedad.

Lo que todos debemos pedir, quizás esta sea la mejor oportunidad, es una justicia célere (RÁPIDA) que se dote al Poder Judicial de los recursos humanos y económicos indispensables y ORAR para que, en esa nueva realidad la corrupción se reduzca al mínimo.

Me gustaría que se confirme la prisión preventiva y que el juicio oral termine en el menor tiempo posible, podría ser para fin de año y empezar el próximo con alguna esperanza, de cambio en el Poder Judicial.

Nelson Manrique - "..el camino pasa por las calles" y con las armas (agrego.)



http://larepublica.pe/politica/1062826-prision-de-ollanta-y-nadine-y-la-justicia

El historiador peruano termina su columna en el Diario "La República" de hoy 19 de julio de 2017 con el siguiente párrafo:

"Teniendo claro que varios cambios de fondo chocan con los intereses particulares de los partidos políticos, y solo podrán conseguirse por medio de la acción ciudadana: allí donde los caminos institucionales se cierran, el camino pasa por las calles".


Nuestro País vive momentos dramáticos y las reacciones de los representantes del poder sólo consiguen agravar las cosas, complicarlas o preparar a una nación de gente idiotizada -las que andan exhibiendo dizque su "buena vida" fotos incluidas   que antaño pertenecía a una casta noble por ridícula cuyos ágapes y ceremonias se  difunden hasta el presente para reafirmar su racismo que con el desparpajo de siempre condenan, tenemos por ejemplo:

La disputa de dos hermanos japoneses con mucho tiempo de vida en la política todavía, enfrascados en engañar mostrando una disputa por el poder que, en mi opinión no existe, ¿Por qué? ambos son muy jóvenes y el mentado divisionismo es un ardid para colocar a dos japoneses por  la disputa del poder, es posible que un primer encuentro electoral  no arroje esos resultados pues más o menos el 30% de ciudadanos que no tienen "dos dedos de frente" mucho menos  amor propio, que apoyan a la dinastía yukimori se divida dando la impresión  que el tiro les salió por la culata, mas el tiempo que tienen por delante terminará en una siguiente elección en la que en la segunda vuelta sólo tengamos que escoger a alguno de los dos mientras que los delfines de la dinastía ya están preparados para la próxima y como son los pobres y los idiotizados por la farándula y su burbuja de instantáneas,   que eligen a  presidentes y como tendrán mucho cuidado en mantener la miseria  con regalitos e "inclusión social" seremos una nación inviable, los cholos baratos,  esclavos por decisión propia para trabajar y alimentar a los ricos.

La eliminación de los derechos laborales porqué para algunos es inmoral reconocerlos cuando el 70% de trabajadores  no los tienen y que PPK anunciará el 28 de julio,  antes un aumento general de sueldos.

La gente  muere por abusos incalificables  y hay quienes la justifican.

Se mete preso a dos ex-mandatarios sin incluir a yukimori en una decisión que NO condena sino asegura su presencia para el resto del proceso y  los periodistas se han dividido en favor o en contra, para de alguna manera presionar al poder judicial o preparar el terreno para que sean ex-carcelados y nadie piense en los enjuagues que algunos intuimos.

PPK saluda una consulta trucha en Venezuela cuyo gobernante a mis ojos y entendimiento busca eliminar todos los males que en este momento vivimos en el Perú arrastrados desde la Colonia con excepción del gobierno del General Velazco Alvarado, pero cinismo del poder no tiene límites, el "hombre con ojos de tiburón" ha prometido sanciones a una Nación que no es libre según el concepto que maneja de libertad.

¿Porqué no proponemos una consulta ciudadana organizada por ciudadanos y preguntamos cuantos está de acuerdo con nuestro actual sistema de gobierno y sus resultados? ahh y por favor no me cuenten cuentos como que las encuestas dicen si,  sustituyendo la consulta que propongo.

"SI NO HAY JUSTICIA PARA EL PUEBLO  QUE NO HAYA PAZ PARA EL GOBIERNO" E. Zapata




martes, 18 de julio de 2017

Alberto Otárola y la defensa de Humala


http://elcomercio.pe/politica/otarola-persona-prision-llegar-tarde-audiencia-443170

Sobre los abogados se han difundido muchos chistes, la mayoría  por la conducta poco ética y crematística de estos profesionales (soy Abogado) que, están siempre en el ojo de la tormenta no sólo por su comportamiento también y en gran medida motivados por los clientes.

Gracias a la opinión del señor Alberto Otárola, recuerdo uno en el que un abogado le dice a su cliente: "cuéntame tu problema, no olvides de hacerlo  ORDENADAMENTE que yo me encargo de enredarlo".

Cómo el señor Otárola al permitirsele opinar se ha propuesto enredar a la opinión pública con comentarios como el que sigue:

"Sobre las transcripciones de los recientes audios presentados por el fiscal Juárez sobre el Caso Madre Mía, dijo que “no se han practicado las diligencias correspondientes para hallar la verosimilitud de estos documentos”, ya que el juez no ha escuchado los audios".

Ayer trascribí, con el deseo de colaborar con mis amigos y amables lectores, los artículos 268º al 271º del Código Procesal que rigen la prisión preventiva, los que hayan leído los mismos saben ahora que, basta que exista la posibilidad del "peligro" NO la certeza pues, si así fuera la medida coercitiva de limitación de la libertad ambulatoria preventiva sería insuficiente.

El incidente resuelto por el Juez NO ha determinado si la pareja Heredia/Humala son culpables de los delitos que se les imputan sino que, por su antecedentes en casos anteriores (la compra de testigos pudo muy bien determinar que ese caso haya sido enviado al archivo y NO tiene el Juez EN ESTE PROCESO que analizar la verosimilitud de las prueba, le ha de bastar precisarlas para configurar la  teoría del peligro de fuga planteada por el Fiscal) y presentes (el intento de falsificar su propia letra por la señora Heredia), su condición de ex - mandatarios (no es un lapsus) les ha permitido acumular el dinero y contactos suficientes para procurarse evadir la justicia, no es poca cosa el encierro que les espera si son declarados culpables en sentencia sobre la cual ya no pueda presentarse ningún recurso, es decir haya quedado ejecutoriada. Adicionalmente, los procesados niegan ser autores de tales felonías.

Estando a lo anterior,  nadie que tenga "dos dedos de frente", menos un Juez, puede omitir que los antecedentes procesales de los inculpados Heredia/Humala representan PELIGRO DE FUGA una posibilidad totalmente inexistente  para un ciudadano común y silvestre que se ha conducido dentro del proceso como lo ha hecho la ex - pareja presidencial, aunque esté sometido al proceso penal vigente por un delito de la misma o menor gravedad.

Pero abogados como el señor Otárola están dispuestos a confundir a la opinión pública ENREDANDO HECHOS Y CONCEPTOS y como el pueblo está tan espléndidamente educado  da por cierta la "barbaridad" resuelta por el Juez, de suerte que, si la Sala revoca la decisión en este incidente, nadie se sentirá afectado, finalmente luego de un proceso de algunos años los declararán INOCENTES,  saldrán libres y a disfrutar en la Riviera francesa gracias al dinero obtenido engañando y burlándose del pueblo que le confió su destino O lo que sería un castigo demoníaco volverán a postular para dirigir el País.

Después de todo este lío, el señor Hugo Coya ¿seguirá pensando en el racismo  y que con ese cuento le meten la yuca a todos los peruanos?.





EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...