viernes, 13 de enero de 2012

Delitos por Omisión

Deseo abordar este tema dada la reciente y bien fundamentada Resolución (no figura el número) de la Segunda Sala Especializada en lo Penal de Lima con reos en Cárcel en el caso que por homicidio simple se le sigue al joven universitario  Gastón Gabriel Mansilla Yupanqui.

Con los elementos de juicio mínimos de como sucedió, es posible analizar el hecho y las circunstancias que lo rodearon, veamos:

La intersección de las avenidas Tacna con Nicolás de Piérola es una de las más concurridas del centro de la Capital peruana conectando inmediatamente después con la avenida Wilson (hoy Garcilazo de la Vega) con destino a Miraflores.

La hora del incidente -aproximadamente las 6.30 de la tarde- es "hora punta", gran cantidad de vehículos, transeuntes convergen en esa esquina y las vías peatonales, tanto en la Avenida Tacna cuanto en Nicolás de Piérola, más en aquella que en esta, son de las más amplias en Lima Cercado.

He leído la opinión inmensamente mayoritaria de ciudadanos y periodistas condenando la resolución de la Juez y exigiendo la liberación del joven Mansilla Yupanqui pues la consideraban injusta y desproporcionada, la Segunda Sala atiende el clamor ciudadano aplicando el artículo 135º del Código Procesal Penal aprobado por el Decreto Legislativo Nº 638 que fuera derogado por el Decreto Legislativo Nº 957 vigente en las regiones previstas en la norma correspondiente, siendo que en Lima sólo para los efectos de los delitos de corrupción resulta aplicable, en consecuencia su aplicación responde a criterios de interpretación.

La Ley Nº 29499 publicada el 19 de enero de 2010 estableció la Vigilancia Electrónica y modificó, entre otros el artículo 135º del Código Procesal Penal, en los términos que justamente aplica la Segunda Sala, debo indicar que la 1era. Disposición Final de esta Ley EXCLUIA a Lima, Lima Norte y el Callao  de su aplicación hasta que no estuviera publicado el Reglamento respectivo de la Vigilancia Electrónica (no he seguido el tema, pero asumo que está publicado, en todo caso será materia de algunos clics para comprobarlo). Por otro lado, no deseo profundizar en el tema porque no es mi propósito, sin perjuicio de opinar en el futuro o que los colegas que me puedan estar leyendo expresen su punto de vista.

Retomando el hecho, la declaración de la primera víctima de los fascinerosos (Huber Amed Albujar Pardo) y la del joven Mansilla Yupanqui confirman que los ciudadanos NO están dispuestos a involucrarse ni siquiera a gritos (al que este escribidor recurriría "gritos"  sin ninguna duda si presenciara un hecho criminal, de ninguna manera tomaría parte activa para impedirlo) para evitar o se consume un delito o salvar a una persona en peligro, es inconcebible que rodeados por una multitud de ciudadanos a esa hora los asaltantes actuasen como si nadie existiera entre ellos y su víctima, es más el joven Mansilla Yupanqui declara que "en efecto uno de los sujetos que momentos antes asaltó a un transeunte se le acercó con la intención de cortarle la cara", sin perjuicio de que esta declaración es absolutamente inconsistente con el hecho, lo cierto es que el joven universitario habiendo observado el asalto (SON SUS PALABRAS) a Huber Amed Albujar Pardo y el peligro que corría su vida no hizo uso de su revolver para disuadir a los asaltantes, esta conducta que como expresara líneas arriba resulta lo nomal y contraria a lo debido, es decir auxiliar a quien se encuentra en peligro, tal y como lo informa el artículo127.- del Código Penal -  Omisión de auxilio o aviso a la autoridad 
El que encuentra a un herido o a cualquier otra persona en estado de grave e inminente peligro y omite prestarle auxilio inmediato pudiendo hacerlo sin riesgo propio o de tercero o se abstiene de dar aviso a la autoridad, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un año o con treinta a ciento veinte días-multa.

¿que le impidió al joven Mansilla Yupanqui accionar el arma de fuego como recurso disuasivo?, en ningún caso hubiera estado en peligro su vida. 

Bueno lo dejo ahí, el asunto dejó de ser noticia para los medios, corresponde a la autoridad investigar y sancionar si corresponde.






2 comentarios:

Pedro dijo...

Por favor le pregunto:En COLOMBIA. Si una empresa de vigilancia no coloca sino un solo vigilante porque el conjunto les debe donde el mininmo debe ser un vigilante en la porteria y uno que recorre zonas comunes, y roban varias veces, considero que es responsabilidad de la Cia. de vigilancia y la Administracion por OMISION y por NEGLIGENCIA ¿ Estoy equivocado? PEDRO SALAZAR Gracias ruiznevado@hotmail.com

José Guillermo dijo...

Buenos días, amigo Salazar, disculpe no haber respondido antes. Es un interesante problema. Pienso que si se cometieron "varias veces" robos y estos tienen como explicación la ausencia de vigilancia, desde el primer robo la empresa responsable de la seguridad debió sugerir el aumento del personal, sino lo hizo faltó a la esencia misma de su responsabilidad. Obviamente, es inaceptable que la Gerencia de la empresa que contrata la vigilancia no hubiera pedido un mayor control de parte de esta vistos los sucesivos robos. Estoy de acuerdo con su conclusión siempre que la compañía de seguridad no hubiera recomendado aumentar personal.

EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...