martes, 17 de enero de 2012

¿Es inconstitucional la Resolución Regional que prohibe la continuación del Proyecto Conga de la minera Yanacocha?

¿Que debemos considerar para evaluar la constitucionalidad o no de la Resolución del título de esta entrada?

Existen dos escenarios, uno material y el otro jurídico, imposible resolver sólo uno de ellos sin considerar el otro, por tanto, debemos precisarlos y luego opinar:

EN LO MATERIAL

> Recursos Naturales


EN LO JURÍDICO

> Constitución del Estado
> Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783
> Código Civil

Veamos cada uno de ellos simultáneamente:

RECURSOS NATURALES


Representan la riqueza de una nación sean renovables, por ejemplo los bosques maderables o no renovables como los minerales.

Están considerados como bienes inmuebles en la medida que no se pueden trasladar de un lugar a otro, pienso en este punto que, los bosques como  es obvio no se pueden trasladar pero las semillas sí, sólo como aclaración. Ek artículo del Código Civil que pego nos ilustra mejor:

Artículo 885.- Bienes inmuebles
Son inmuebles:
1.- El suelo, el subsuelo y el sobresuelo.
2.- El mar, los lagos, los ríos, los manantiales, las corrientes de agua y las aguas vivas o estanciales.
3.- Las minas, canteras y depósitos de hidrocarburos.
5.- Los diques y muelles.
7.- Las concesiones para explotar servicios públicos.
8.- Las concesiones mineras obtenidas por particulares.
10.- Los derechos sobre inmuebles inscribibles en el registro.
11.- Los demás bienes a los que la ley les confiere tal calidad.


Los numerales que faltan fueron derogados y sustituídos por el último inciso.


Su aprovechamiento está regulado por la Ley Nº 26821  que su primer artículo dispone:

"La presente Ley Orgánica norma el régimen de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en tanto constituyen patrimonio de la Nación, estableciendo sus condiciones y las modalidades de otorgamiento a particulares, en cumplimiento del mandato contenido en los Artículos 66 y 67 del Capítulo II del Título III de la Constitución Política del Perú y en concordancia con lo establecido en el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y los convenios internacionales ratificados por el Perú".

Los artículos 66º y 67º de la Constitución del Estado, establecen:

Artículo 66.- Recursos Naturales
Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento.

Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

Artículo 67.- Política Ambiental
El Estado determina la política nacional del ambiente. Promueve el uso sostenible de sus recursos naturales.

La característica principal de la Resolución Regional, cuya inconstitucionalidad se ha demandado, es que existiendo una Concesión otorgada por el Gobierno Nacional a la empresa minera Yanacocha que opera en Cajamarca hace varios años, declara inviable el proyecto Conga -la concesión en cuestión-  cuyos trabajos preliminares se iniciaron hace algún tiempo y que en la actualidad se encuentran suspendidos, debo precisar que NO he leído la Resolución y no lo he hecho a efectos de ejercer la indispensable libertad de mi pensamiento y basado únicamente en las leyes que rigen la vida en la sociedad peruana, en consecuencia si el término "inviable" no es el usado en la Resolución,  la finalidad del término que pudiera sustituirlo es la misma, esto es,  prohibir que continuen los trabajos iniciales del proyecto Conga.

Muy bien, la Ley Nº 26821 en concordancia con lo dispuesto por la segunda parte del artículo 66º de la Constitución y artículo 70º de la misma que a  continuación inserto: 

Artículo 70.- Inviolabilidad del derecho de propiedad
            El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.

dispone: 

Alcance del dominio sobre los recursos naturales
Artículo 4.- Los recursos naturales mantenidos en su fuente, sean éstos renovables o no renovables, son Patrimonio de la Nación. Los frutos y productos de los recursos naturales, obtenidos en la forma establecida en la presente Ley, son del dominio de los titulares de los derechos concedidos sobre ellos.

Pregunta ¿Qué es Nación?

Nuestra Constitución la define en el artículo 43º de esta manera:

La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de la separación de poderes.

Dice algo más en el artículo 54º

Artículo 54.- Territorio, soberanía y jurisdicción
 El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre............

En consecuencia, siendo que Cajamarca forma parte del país por encontrarse delimitada dentro del espacio territorial del Perú, podemos decir: todos los recursos naturales le corresponden a ella y por extensión a toda la Nación, pero si prefieren al revés: que los recursos naturales de Cajamarca le pertenecen a la Nación y por su ubicación a Cajamarca, naturalmente esta interpretación puede ser contradicha porque lleva implícita su contradicción; si el Gobierno es unitario no es posible que existan dos decisiones distintas sobre un mismo hecho.

Ahora bien, si el Estado es uno e indivisible no encuentro razón alguna para que en el caso de los Recursos Naturales estos se diferencien por el lugar donde se encuentran y por ende pueden ser protegidos o concesionados por el Gobierno Central o el Regional, que ello no se encuentre todavía legislado no debilita esta conclusión.

Sigamos, la Ley Nº 26821 establece:

El Estado y los recursos naturales

Artículo 6.- El Estado es soberano en el aprovechamiento de los recursos naturales. Su soberanía se traduce en la competencia que tiene para legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos.

¿Soluciona el problema anterior este artículo?, en mi opinión NO, ¿porqué? porque el concepto de soberanía no puede aplicarlo a si mismo, si el artículo hubiera dicho el Gobierno sin hablar de soberanía, obviamente que SI, en consecuencia, es un cardinal que protege a la Nación frente a cualquier intento de que otro Estado pretenda explotar nuestras riquezas sin someterse a las leyes de nuestro país.

Analicemos el siguiente artículo de la misma norma legal:

Artículo 8.- El Estado vela para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en armonía con el interés de la Nación, el bien común y dentro de los limites y principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia.

He aquí el quid de la cuestión, la Nación es también Cajamarca y de eso no cabe duda, por lo tanto, si el Gobierno otorgó determinado Derecho Real a un particular, derecho que en su ejecución lesiona el interés común de determinada Región en su ejecución, está está en todo su derecho de impedir que el daño continue y ello como es evidente no importa contradicción alguna.

Artículo 23.- La concesión, aprobada por las leyes especiales, otorga al concesionario el derecho para el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, en las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo.
La concesión otorga a su titular el derecho de uso y disfrute del recurso natural concedido y, en consecuencia, la propiedad de los frutos y productos a extraerse. Las concesiones pueden ser otorgadas a plazo fijo o indefinido. Son irrevocables en tanto el titular cumpla las obligaciones que esta Ley o la legislación especial exijan para mantener su vigencia.
Las concesiones son bienes incorporales registrables. Pueden ser objeto de disposición, hipoteca, cesión y reivindicación, conforme a las leyes especiales. El tercero adquirente de una concesión deberá sujetarse a las condiciones en que fue originariamente otorgada. La concesión, su disposición y la constitución de derechos reales sobre ella, deberán inscribirse en el registro respectivo.

Concordemos este cardinal con los dos que a continuación se insertan:

Artículo 15.- Las leyes especiales que regulen el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales determinan la prelación de derechos, los procedimientos y las instancias administrativas y de gobierno con competencia para la resolución de las controversias o conflictos que puedan surgir a propósito de la gestión de los recursos naturales entre los sectores, o entre éstos y los particulares.

Supervisión del aprovechamiento sostenible
Artículo 16.- Las leyes especiales que regulen el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales incluirán, en lo posible, medidas para la adecuada supervisión del aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en zonas de difícil acceso.




Veamos, las lagunas que la empresa minera Yanacocha pretende secar, en primer lugar NO son de difícil acceso y pretende (la minera) sustituirlas por reservorios, es decir  elimina un Recurso Renovable por una edificación artificial que, es indiscutible tiene un período limitado de vida útil, pregunta: ¿tiene derecho el Gobierno Regional, de lo hasta aquí avanzado, de defender la salud de los pobladores de las zonas afectadas por la eliminación de ese Recurso natural? pienso que la respuesta es una sola, SI.

¿Pero esta legalmente facultada para hacerlo?, la respuesta nos la da la Ley de Bases de la Regionalización Nº 27783

Artículo 2.- Contenido
La presente Ley establece la finalidad, principios, objetivos y criterios generales del proceso de descentralización; regula la conformación de las regiones y municipalidades; fija las competencias de los tres niveles de gobierno y determina los bienes y recursos de los gobiernos regionales y locales; y, regula las relaciones de gobierno en sus distintos niveles.

Artículo 4.- Principios

d) Es democrática: Es una forma de organización democrática del Estado que se desarrolla en los planos político, social, económico, cultural, administrativo y financiero. Promueve la igualdad de oportunidades para el acceso a mayores niveles de desarrollo humano en cada ámbito, y la relación Estado y Sociedad, basada en la participación y concertación en la gestión de gobierno.

Artículo 5.- Principios específicos de la descentralización fiscal
Los principios específicos de la descentralización fiscal son los siguientes:
a) Competencias claramente definidas. Se debe tener una distribución clara y precisa de funciones entre los niveles de gobierno nacional, regional y local, con el fin de determinar la responsabilidad administrativa y funcional en la provisión de servicios de cada uno de ellos, así como propiciar e incentivar la rendición de cuentas de los gobernantes.

¿Cuales son?

TIPOS DE COMPETENCIAS, CRITERIOS DE ASIGNACIÓN Y SOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Artículo 13.- Tipos de competencias
13.1. Competencias exclusivas: Son aquellas cuyo ejercicio corresponde de manera exclusiva y excluyente a cada nivel de gobierno conforme a la Constitución y la ley.

Artículo 15.- Distribución de competencias
Las competencias exclusivas y compartidas de cada nivel de gobierno son las establecidas en la presente Ley de conformidad con la Constitución Política del Estado. Las funciones y atribuciones se distribuyen y precisan a través de las Leyes Orgánicas del Poder Ejecutivo, de Gobiernos Regionales y de Municipalidades, respectivamente, distinguiendo las funciones de nomatividad, regulación, planeamiento, administración, ejecución, supervisión y control, y promoción de las
inversiones.

COMPETENCIAS DEL GOBIERNO NACIONAL

Artículo 26.- Competencias exclusivas
26.1. Son competencias exclusivas del gobierno nacional:
a) Diseño de políticas nacionales y sectoriales.
b) Defensa, Seguridad Nacional y Fuerzas Armadas.
c) Relaciones Exteriores.
d) Orden Interno, policía nacional, de fronteras y de prevención de delitos.
e) Justicia.
f) Moneda, Banca y Seguros.
g) Tributación y endeudamiento público nacional.
h) Régimen de comercio y aranceles.
i) Regulación y gestión de la marina mercante y la aviación comercial.
j) Regulación de los servicios públicos de su responsabilidad.
k) Regulación y gestión de la Infraestructura pública de carácter y alcance nacional.
I) Otras que señale la ley, conforme a la Constitución Política del Estado.
26.2. No son objeto de transferencia ni delegación las funciones y atribuciones inherentes a los
sectores y materias antes señaladas.

Bien no voy a extenderme más, baste comprobar que no existe dentro de las competencias exclusivas del Gobierno Nacional expresamente una que impida al Gobierno Regional de Cajamarca declarar "inviable" la continuación del Proyecto Conga de la minera Yanacocha.

Es también incontestable que existen otras aristas dentro del problema Conga, sin embargo como el tema es la inconstitucionalidad de la Resolución dictada por el Gobierno Regional de Cajamarca, lo hasta aquí expuesto puede servir de base para investigar y analizar con mayor profundidad todas las posibilidades que contribuyan a solucionar en Derecho la constitucionalidad o no de la tantas veces mencionada resolución.

En mi opinión las autoridades de Cajamarca están obrando en defensa de su pueblo y no encuentro una razón que me haga pensar que la Resolución es inconstitucional.







 
 











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