miércoles, 11 de enero de 2012

Legítima Defensa y No exigibilidad de otra conducta

A raíz de las muertes de dos fascinerosos por mano de sus presuntas víctimas, el periodismo ha puesto en debate la "Legítima Defensa" a raíz del encarcelamiento de un joven universitario que mató de un disparo a uno de los dos individuos que pretendían asaltarlo, en un caso similar el victimario, presunta víctima, se encuentra en libertad.

No se puede cuestionar la decisión de un Juez basándose en análisis superficiales del hecho criminoso que, por su trascendencia, son asumidos por la sociedad como claro ejemplo de injusticia.

Este escribidor como el 85% de la población nacional considera que el Poder Judicial está corrompido pero ello y en mi condición de Abogado no me da derecho en el caso puntual de opinar en un sentido u otro, menos si pretendo fundarla en la información de los medios, en consecuencia, deseo presentar a mis lectores un enfoque doctrinario de la Legítima Defensa y para entenderla en toda su dimensión pienso en la importancia de conocer lo que en doctrina jurídica conocemos como "la no exigibilidad de otra conducta", veamos:


En el portal www.mailxmail.com/curso-culpa/no-exigibilidad-conducta, encontramos la siguiente definición:


Se define como aquellas situaciones en la que el sujeto, si bien no ha perdido totalmente la libertad de optar, ya que se puede seguir eligiendo entre la conducta antijurídica y la adecuada al mandato, se encuentra con que la opción de ésta última lo enfrenta con la eventualidad de ver menoscabos sus propios bienes jurídicos. La no exigibilidad de la conducta se manifestar por medio de lo que se conoce como estado de necesidad exculpante y obediencia debida. 

El estado de necesidad exculpante  

Es la situación en que se encuentra un sujeto en la que, como medio "necesario para evitar la pérdida de bienes jurídicos (o de un tercero en determinados casos) ataca un bien jurídico extraño de menor identidad que el que trata de salvar. [...]. Cuando la evaluación de los bienes comparados da como resultado que ambos poseen la misma jerarquía (p.ej., vida por vida), la doctrina mayoritaria resuelve el conflicto como situación de inculpabilidad (no exigibilidad de otra conducta-coacción). (Creus, op.cit, p. 323).  

Requisitos  

-         Que el peligro sea actual (peligro ya iniciado que se encuentra en marcha).

-         Que sea inminente: representa una amenaza para el bien jurídico. 

Les pongo un ejemplo clásico:

Un navío naufraga y sólo salvan dos de sus ocupantes, una joven de 55 kgs. y un fisicoculturista de 90 ambos cogidos de una madero que NO puede sostenerlos a ambos, uno definitivamente no puede seguir en el madero, el varón se deshace de la dama o ésta que conservaba en su poder un revolver le dispara y lo mata.

Se cegó una vida ¿podría ser sancionada  la mujer o el varón según sea el resultado de la lucha por su propia vida?, obviamente que NO.

Ahora bien, que dice nuestro Código Penal sobre la Legítima Defensa:

Artículo 20.- Inimputabilidad
Está exento de responsabilidad penal:


3. El que obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a) Agresión ilegítima;
b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Se excluye para la valoración de este requisito el criterio de proporcionalidad de medios, considerándose en su lugar,
entre otras circunstancias, la intensidad y peligrosidad de la agresión, la forma de proceder del agresor y los medios de que se disponga para la defensa.”

c) Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa;

Pensemos que en efecto, tal como informan los medios, los delincuentes portaban armas blancas y la supuesta víctima un revolver o una pistola que, como sabemos no pueden ser disparadas sino se quita previamente el seguro que impide accionarlas, como el criterio de proporcionalidad no forma parte del análisis centrémonos en los cuchillos, estos sólo pueden cumplir la amenaza que supone el blandirlo contra alguien si el agresor se encuentra muy cerca de la víctima, caso contrario esta tendría la oportunidad de huir del escenario, no es necesario considerar los requisitos a) y c) porque la agresión o la amenaza era ilegítima y la víctima no pudo provocarla.

Muy bien, ¿a que distancia se encontraba el agresor del personaje a ser asaltado?, ¿cuanto demora (fracción de segundo, imagino) quitar el seguro a un arma de fuego, ¿porque no huyó y mientras lo hacía no disparó al aire?, sólo la investigación podrá determinar la intensidad y peligrosidad de la agresión, los rastros de pólvora que eventualmente pudiera tener la ropa del muerto es uno de los aspectos a considerar, ¿estaba en peligro de muerte la víctima? si la respuesta fuera afirmativa, significaría que lo tenían cogido de algun lado y si es negativa, ¿porque no disparó a los pies o a las piernas?, ¿esta la víctima hoy victimario, capacitado para manejar un arma de fuego? que tenga permiso para portarla no nos revela sin asomo de duda que así sea.

Asi pues, resulta poco profesional que el periodismo haya centrado el debate en definir la "Legítima Defensa" sin considerar las variables antes anotadas pues sin ellas se presenta una visión distorsionada de la Resolución de un Juez, lo que además deviene en muy peligroso por que nos guste o no, el derecho a la  vida de los maleantes es igual al de cualquier otro ciudadano por mandato expreso de la Constitución del Estado en su artículo 1º, si no se está de acuerdo con esta posición que se presente una iniciativa para fusilar a todos los delincuentes y nos evitamos discusiones bizantinas y sobre todo distractivas.

En resumen,  el estudiante NO se encontraba frente a un estado de necesidad que le exigiera una sola respuesta o defensa, todo lo demas debe ser investigado.






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