jueves, 26 de enero de 2012

Interpretando una decisión

El día de hoy 26 de enero de 2012, el Diario El Universal de Venezuela, da a conocer el retiro de esa Nación hermana del CIADI, que en términos sencillos es un Tribunal Internacional al que se someten diferencia en las que están involucrados por lo menos dos países en materia contractual. La nota es responsabilidad de los Periodistas: Roberto Deniz y Ernesto Tovar.  

Como quiera que, se incorpora la opinión de Abogados sobre esa decisión, quise averiguar un poco más, he copiado la Constitución Venezolana y ahora expresaré lo que pienso NO sobre la decisión soberana de la Nación llanera, sino de la interpretación de la Constitución por mis colegas venezolanos.

Veamos primero las opiniones:


Inconsistencias

Para Droulers el comunicado de la Cancillería exhibe las "inconsistencias" del Ejecutivo en materia de arbitrajes. Recordó que fue en el Gobierno de Hugo Chávez cuando se promulgó la ley de protección de inversiones y destacó que la propia Carta Magna, en el artículo 258, establece que "la ley promoverá el arbitraje".

Capítulo III
Del Poder Judicial y del Sistema de Justicia
Sección Primera: Disposiciones Generales



Artículo 258. °
La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.



Es obvio que "la ley promoverá el arbitraje" a la que se refiere el opinante no tiene la connotación que en apariencia le desea dar, menos si lo relacionamos con el Capítulo en el que se incorpora el artículo pegado. Pero claro, los abogados somos expertos en volver negro lo que cualquier mortal ve blanco, "que el asunto es general me dirán y no se puede distinguir donde la ley no distingue" efectivamente, pero promover no significa hacerlo es una decisión que debe esperar las leyes de desarrollo correspondientes, no existiendo estas la meta no pasa de ser eso una meta, la persona que opina olvidó mencionar este artículo.

Sección Quinta: De las Relaciones Internacionales
Artículo 152. °
Las relaciones internacionales de la República responden a los fines del Estado en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo; ellas se rigen por los principios de independencia, igualdad entre los Estados, libre determinación y no intervención en sus asuntos internos, solución pacífica de los conflictos internacionales, cooperación, respeto a los derechos humanos y solidaridad entre los pueblos en la lucha por su emancipación y el bienestar de la humanidad. La República mantendrá la más firme y decidida defensa de estos principios y de la práctica democrática en todos los organismos e instituciones internacionales.


El abogado Luis Alfredo Araque también considera incorrecto basarse en el carácter de "interés público" para abandonar el Ciadi. Araque coincide en que el artículo 151 de la Carta Magna contiene esa disposición. Sin embargo, apunta que no existe una ley que defina lo qué es de "interés público" y que ese carácter a los contratos de inversión se los otorga la Asamblea Nacional (AN), tal y como dice el artículo 150, y no a posteriori como pretende ahora el Ejecutivo nacional.



"Parece lógico pensar que cuando el contrato no ha conllevado tal aprobación, no podría ser calificado de contrato de interés público", sostuvo el autor del libro Manual del Arbitraje Comercial"

Sección Cuarta: De los Contratos de Interés Público

Artículo 150. °
La celebración de los contratos de interés público nacional requerirá la aprobación de la Asamblea Nacional en los casos que determine la ley.
No podrá celebrarse contrato alguno de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación de la Asamblea Nacional.
La ley podrá exigir en los contratos de interés público determinadas condiciones de nacionalidad, domicilio o de otro orden, o requerir especiales garantías.
Artículo 151. °
En los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras.

Aquí la interpretación es un poco más compleja, particularmente pienso que es un equívoco conceptual reclamar una ley que defina lo que es interés público ó de interes público. ¿Que significa este concepto?

Tomado de Wikipedia herramienta de trabajo INVALORABLE.


El interés público o general es la frase hispana usada para designar la finalidad nocional de las acciones e instituciones de un Estado o comunidad políticamente organizada o el beneficio del conjunto de la población o los habitantes de una región o país. No es un concepto claramente definido.1

El concepto hizo su aparición con los desarrollos intelectuales que llevaron a la revolución francesa, periodo durante el cual llegó a reemplazar el concepto anterior de utilidad pública, estando así íntimamente ligado con el desarrollo del liberalismo. Se puede concebir como la guía o criterio para tomar decisiones políticas y económicas que buscan el bien común de una sociedad.2 Tal sociedad puede ser, por ejemplo, la de un Estado en general o las personas de cualquier comunidad en particular.

En la teoría jurídico política actual esta, por definición, representado en las diferentes ramas de las autoridades estatales de Gobierno y Administración pública, tales como las de salud pública, educación, protección del medio ambiente, seguridad, el Ministerio Público en asuntos de justicia. etc. Así, por ejemplo, se ha escrito: "El acto administrativo debe siempre mirar a la satisfacción del interés general"



¿Se necesita una ley que lo defina?



Ahora, ¿la Asamblea Nacional, otorga o no a los contratos que se pretenden suscribir la naturaleza de "interés público"?. Si leemos detenidamente el artículo 150º tendremos la respuesta: "La celebración de los contratos de interés público nacional..... es decir la condición de interes público es anterior a la decisión de la AN, la aprobación de los contratos simplemente convalida tal condición, sigamos: "La ley podrá exigir en los contratos de interés público....... reafirmando que la condición de interés público en los contratos es anterior a éste en la medida que la Asamblea Nacional es el ente legislador, algo más, la redacción es muy clara NO dice podrá exigir "a" sino podrá exigir "en", la diferencia es sustancial, 


"a" indica una relación directa con.....podríamos decir en este sentido que se trata de un contrato en plena ejecución.

"en"  dentro de, en contraposición a la anterior, que es la que corresponde si deseamos interpretar literal y teleológicamente el artículo 151º. 


En consecuencia, pienso que la interpretación de los artículos mencionados es incorrecta. Por lo demás no puedo por elemental respeto a las decisiones del gobierno de un país hermano comentar si está bien o mal tal o cual determinación.









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