SECCIÓN V
EL RECURSO DE CASACIÓN
Artículo 427˚.- Procedencia
1. El recurso de casación procede
contra las sentencias definitivas, los autos de sobreseimiento, y los autos que pongan fin al procedimiento,
extingan la acción penal o la pena o denieguen la extinción, conmutación, reserva
o suspensión de la pena, expedidos en apelación por las Salas Penales
Superiores.
2. La procedencia del recurso de
casación, en los supuestos indicados en el numeral 1), está sujeta a las
siguientes limitaciones:
a) Si se trata de autos que
pongan fin al procedimiento, cuando el delito imputado más grave tenga señalado
en la Ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad mayor de seis
años.
b) Si se trata de sentencias,
cuando el delito más grave a que se refiere la acusación escrita del Fiscal
tenga señalado en la Ley, en su extremo mínimo, una pena privativa de libertad
mayor a seis años.
c) Si se trata de sentencias que
impongan una medida de seguridad, cuando ésta sea la de internación.
3. Si la impugnación se refiere a
la responsabilidad civil, cuando el monto fijado en la sentencia de primera o
de segunda instancia sea superior a cincuenta Unidades de Referencia Procesal o
cuando el objeto de la restitución no pueda ser valorado económicamente.
4. Excepcionalmente, será
procedente el recurso de casación en casos distintos de los arriba mencionados,
cuando la Sala Penal de la Corte Suprema,
discrecionalmente, lo considere necesario para el desarrollo de la doctrina
jurisprudencial.
ANÁLISIS
Primero.- se ha establecido la limitación de un derecho
fundamental, “libertad ambulatoria”.
Segundo.- La Prisión Preventiva NO debe ser la regla sino la
excepción.
Tercero.- La Resolución CONFIRMADA por la Sala Superior NO es
una sentencia, resuelve un incidente dentro del proceso y se denomina AUTO
RESOLUTIVO.
Cuarto.- Suponiendo que los abogados de O.Humala y N. Heredia
los defienden gratuitamente o que cobren por su trabajo, su deber primero es
informarles a sus patrocinados lo que eventualmente debe ocurrir si presentan
el Recurso de Casación, en mi opinión muy pocas si su pretensión es seguir el
proceso en libertad.
Muy bien, pregunta:
¿Procede el Recurso de Casación? SI, es incorrecto sostener
que al no haber sentencias contradictorias entre el fallo de primera instancia
y lo resuelto por el Superior puede ser declarado improcedente liminarmente (de
inmediato, no bien tome conocimiento la Sala Suprema que debe conocer).
Ø ¿Lo resuelto por la Sala Superior
pone fin al procedimiento?
SI, ¿Por qué? El incidente de Prisión
Preventiva que cómo es obvio sigue un ritual procesal concluye con la decisión
de la Sala Superior, existe un requisito adicional, que la pena del delito más
grave tenga como pena, en su extremo mínimo, la privación de la libertad de
seis años requisito en el que están inmersos O.Humala y N. Heredia.
Ø Una segunda razón para que la Sala
Suprema admita el Recurso de Casación y pueda resolver dependerá de los
fundamentos que expresen los abogados a efectos que la Sala Suprema atendiendo
a ellos y a su juicio deba resolver sí
la libertad de los imputados para seguir el proceso debe ser la regla y
determinar en qué casos la Prisión Preventiva debe proceder.
En el primer caso, dudo mucho que la Suprema revierta la
resolución de la Sala Superior, sus fundamentos además de sólidos en el fondo
que deberán ser ratificados y ampliados en el Juicio Oral tal y como precisa su
decisión se complementa con el peligro de fuga y obstrucción a la justicia,
revocarlo requerirá de alambicadas explicaciones jurídicas y mágica construcción procesal que desvirtúen
la obstrucción y la posibilidad que ambos procesados fuguen.
En el segundo, si la Sala Suprema considera razonable los
argumentos del Juez estando a las pruebas ofrecidas por el Fiscal, desestimará
el pedido de la defensa en cuanto al desarrollo de la doctrina jurisprudencial,
puede sí, es mi opinión, reducir la prisión preventiva lo que obligaría a
repensar los tres requisitos exigidos para solicitarla y modificar, atendiendo
a las condiciones personales de los procesados y la complejidad de los delitos
imputados, cuestión a mi juicio sumamente compleja. Habrá de quedar en la Sala
Suprema si compra tal aventura teniendo
como fuente de inspiración la doctrina y
su propia jurisprudencia.
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