sábado, 15 de junio de 2019

ELOY JAUREGUI Y LOS VENEZOLANOS

https://larepublica.pe/sociedad/1481634-nativos-venecos


Un viejo refrán, no creo de hechura peruana, dice: "NO HAY PEOR ENEMIGO DE UN PERUANO QUE OTRO PERUANO".

Que arrogante el que piensa que sólo vale su razón y que "democrático" también, ¿No les parece? ¿Democrático?, Síííí, ¿Por qué? pues la posición del poder en el  mundo "democrático" y "dictatorial", es tener la razón con la exclusión del otro y si no estás de acuerdo eres su enemigo, no tenemos que mencionar a Maduro o a cualquier otro mandatario en el Planeta para aceptar mi afirmación. 

Enfoquemonos en el Perú, particularmente en los medios, en cualquier medio escrito o hablado, por ejemplo del programa de Phillip Butters, Rosa María Palacios o "No hay derecho", en este último la "democracia" es muy sofisticada, el conductor puede parecer "independiente" porqué quienes comentan hacen la veces del "estás conmigo o en mi contra" y obviamente son gente del mismo organismo, en el caso de Butters los comentaristas parecen "independientes" y con muy poca educación, en el resto de programas, digamos RPP no hay que pensar dos veces para darnos cuenta lo "democráticos" que son, en los medios escritos muy pocos pueden escribir opinando sobre lo que piensan, a su vez, los opinólogos, hoy, casi todos son, "politólogos", "analistas", LOS QUE SE ESTÁN ACOMODANDO y en alguno casos impulsados para la sustitución en los mandos del poder.

En fin HOY, 15 de Junio de 2019, ES POLÍTICAMENTE CORRECTO defender a los hermanos venezolanos, porqué en su País gobierna un asesino, es la opinión "democrática" de los medios, de esperpentos y nauseabundos estudiantes de Satanás y afanosas "beatas" de la MERMELADA", el que está en contra es un maldito, apoyador de los "crímenes de Maduro" y toda "la lacra comunista o socialista" que gobiernan en esta u otras latitudes.

Pero yo, ESTOY A FAVOR  DE LO QUE EL TRAIDOR A SU RAZA, CARA DE IDIOTA, QUE SE SIENTE GRINGO Y OBEDECE COMO TAL, ha dispuesto, pero como todo cobarde hace las cosas a medias, NO MÁS MÁS VENEZOLANOS en el Perú, salvo para turismo, NO, NO,NO, por quitar fuentes de trabajo y PRECARIZAR, PRECARIZAR, PRECARIZAR, PRECARIZAR aún más el empleo, PARA BENEPLÁCITO DE LOS RICOS.

jueves, 13 de junio de 2019

ROSA MARÍA PALACIOS -PROYECTO 4188.PE/2018 - DESINFORMANDO Y DEFENDIENDO INTERESES EMPRESARIALES

La señora Palacios en su programa de ayer 12 de junio de 2019, nuevamente se "equivoca" pues comentó que lo que se había discutido en el Congreso el mismo día estaba referido a las "elecciones de candidatos al Congreso", con el ÚNICO objeto de confundir y aumentar -como si fuera necesario- el DESPRESTIGIO del Parlamento.

Según ella se debatía las elecciones PRIMARIAS, es decir, aquella elección en la que deben participar los militantes de cada partido político y todos los peruanos para designar a los candidatos a congresistas de esos partidos políticos y QUE NUNCA MÁS una cúpula mangonee a su antojo  tales organizaciones, REFORMA, si existiera, CON LA QUE ESTOY DE ACUERDO y comentaré de darse el caso.

El Proyecto 4188-PE-2018  regula la inscripción y cancelación en el Jurado Nacional de Elecciones de las "organizaciones políticas", paso PREVIO al proyecto que norma la elección de candidatos al Congreso.

Comparto sólo como prueba del espíritu desinformador de esta señora que más bien parece haber emergido de los dominios de HADES sin la ayuda de Caronte,  uno de los artículos cuya modificación se propone, si lo hubiera leído no se hubiera atrevido a opinar como lo hizo:

Artículo 8.- Reglamento Electoral

El Reglamento Electoral establece los procedimientos y reglas de competencia interna de elección de candidaturas y cargos directivos, con arreglo a la presente Ley, al Estatuto de la organización política, y a la normativa electoral vigente. 


b) Por no participar en las elecciones para elegir representantes al Congreso. 

Debo añadir que NO terminé de ver todo el programa pues, la invitada con la que la dejé hablando, una dama con una parecido notable a "Morticia" de la serie "Los locos Adams", fue muy grato saber -de su invitada- que padeció el sindrome de "Guilliam Barré" y que luego de dos años de tratamiento se recuperó, ¿Por qué es grato? pues porque COMPROBAMOS que un ser humano se puede restablecer sin secuelas luego de un largo proceso de terapia de recuperación. Por lo tanto, todas las personas que no cuidan su higiene y NO se lavan las manos inmediatamente después de haber estado sujeta a los pasamanos de los ómnibus", pueden seguir haciéndolo sólo deben tener suficientes recursos para vivir sin trabajar.

Pero tuve que apagar la TV 30 segundos después pues me percaté que se iban a dar muchas vueltas para explicar porqué el grupo que asesora la invitada no se puso de acuerdo con el resto de los miembros de la Comisión de Constitución y entre estos sobre el Proyecto 4188-PE-2018.

En cuanto al Proyecto me parece un muy buen aporte del Ejecutivo quizás demasiado minucioso que abre las puertas para que se empantane el debate sobre su aprobación.

Hoy continua, no sé la hora pero me imagino la pérdida de tiempo que significará ver y escuchar las opiniones de los miembros de la Comisión de Constitución.

Finalmente, al inicio de su programa se volvió a enfrentar al Ejecutivo por el tema de los venezolanos, que le puede importar a esta majadera persona el sufrimiento de los trabajadores. peruanos sometidos a una competencia despiadada por un plato de lentejas que con la presencia de jóvenes venezolanos que precarizan mucho más el abuso y el sometimiento cometido contra los esclavos peruanos.

martes, 11 de junio de 2019

SE APROBÓ El PROYECTO 4190 DEL EJECUTIVO EN LA COMISIÓN PERMANENTE

Definitivamente, EN MI OPINIÓN, la propuesta del Ejecutivo, visto el debate que  generó, fue absolutamente torpe, sin fundamentos, si los tuvo, la intervención del Ministro de Justicia fue lamentable, expuso ideas generales sin fundamentar NADA.
Cuáles eran los puntos en discusión:Los artículos 34° y 39° de la Constitución ¿Porqué?

Veamos primero el texto de ambos artículos:

Se ubican en:

CAPÍTULO III (Artículos 30 al 38)

DE LOS DERECHOS POLÍTICOS Y DE LOS DEBERES


"Artículo 34º.- Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional tienen derecho al voto y a la participación ciudadana, regulados por ley. No pueden postular a cargos de elección popular, participar en actividades partidarias o manifestaciones ni realizar actos de proselitismo, mientras no
hayan pasado a la situación de retiro, de acuerdo a ley."


CAPITULO IV (Artículos 39 al 42)

DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

"Artículo 39º.- Todos los funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. El Presidente de la República tiene la más alta jerarquía en el servicio a la Nación y, en ese orden, los representantes al Congreso, ministros de Estado, miembros del Tribunal Constitucional y del Consejo de la Magistratura, los magistrados supremos, el Fiscal de la Nación y el Defensor del Pueblo, en igual categoría; y los representantes de organismos descentralizados y alcaldes, de acuerdo a ley."

¿Cuál era la discusión?

La propuesta del Ejecutivo sólo pretendía que la restricción sea  para los candidatos al Congreso, algunos miembros de la Comisión como Lourdes Alcorta no estaba de acuerdo, porqué si bien cuatro ladrones (ministros y Presidente de la República) se llevan las parte del León, la gran corrupción, sin los mismos dividendos, ha perforado todo el aparato público, sosteniendo, además, debido a la pésima propuesta, ahhh, el ejecutivo nos querrá decir tus corruptos no pueden entrar al Congreso, con los míos no te metas.

Marisa Glave sostuvo que debía consultar a su bancada el caso de los funcionarios públicos por designación y propuso aplazar el debate en este punto para consultar a su bancada, aclarando que era "interesante" la propuesta en lo personal pero que merecía un debate aparte. Fatalmente para ella y Verónika Mendoza la propuesta de Alcorta, secundada por otros congresistas se aprobó

´´Ursula Letona votó en contra alegando que no estaba de acuerdo con la Sentencia de Primera Instancia sino que debía existir una segunda ratificándola.

Dejaron los cuatro años como pena (no menor de) los sentenciados a menos de cuatro años son unos angelitos y pueden postular a parlamentario y cualquier otro cargo de elección popular

Tendrá que pasar al Pleno y si se aprueba se considerará como la PRIMERA VOTACIÓN y esperar la segunda.

No tengo el texto final de lo acordado en la Comisión Permanente, sólo que se ha incorporado el artículo 34 A, en mi concepto NO pasará ni siquiera la PRIMERA VOTACIÓN, demasiados vacíos,  POR EJEMPLO, si un ciudadano peruano con condena mayor a cuatro años NO puede candidatear al Congreso,  ¿que razón lógica jurídica le asistiría a un ciudadano condenado a una pena, incluso menor a los CUATRO AÑOS para ser designado a dedo por un Ministro, por el propio Presidente de la República o por el Jefe de los organismos autónomos, Alcaldes o Gobernadores o alcanzara ese "estatus" por concurso público ¿Por qué razón debe estar incluido o  excluido de la norma constitucional?

Cuando se tiene un Presidente incompetente aunque su Premier se distinga por su capacidad de comunicación, se quedará sin reformas por la mecedora que le van a regalar.




ADALBERO VARALLANOS 1903 - 1929

ADALBERTO VARALLANOS, cuando leí el nombre en la columna de Mirko Lauer que he compartido, pensé debe ser un escritor español, pero me llamó la atención a la referencia inicial de la columna, una muerte prematura me dije y me puse a leer.
Vrallenos era peruano y murió a los 26 años,comparto un breve comentario de su obra:
"El relato «En Chaulán no hay sagrado» presenta el siguiente argumento: En el pueblo de Chaulán, ubicado en el departamento de Huánuco, existe la práctica del bandolerismo por parte de los indios que poseen armas. El capitán Salazar llega al pueblo con el objeto de efectuar la requisa de las armas. Convoca a los pobladores a la plaza y les exige que digan dónde se encuentran las armas, pero nadie responde. Logra, sin embargo, encontrar unos pocos cartuchos, algunos revólveres y cuchillos. Luego el problema se resuelve de manera azarosa: el capitán, persiguiendo una lechuza, llega hasta el interior de la iglesia. Ahí descubre que los fusiles y los revólveres se hallan escondidos bajo la ropa de los santos. Una vez culminada su tarea se retira del pueblo. Entonces Simulluco, el líder de los bandoleros, que no sabe del descubrimiento del capitán Salazar, va en busca de sus armas. Su reacción resulta sorprendente: cree que los santos avisaron a los militares y, por consiguiente, deben pagar caro su “traición”. Junto a los demás bandoleros, saca a los santos a la plaza y los “fusila” con las armas que aún posee; cuando faltan las balas, procede a “apalearlos”. Al final, como la iglesia ha quedado vacía, deciden incendiarla.#
Pueden los interesados leer completo el art´culp en la siguiente dirección:

Gyulliam Barre y el transporte público, UNA PUERTA ABIERTA A LA ENFERMEDAD

https://elcomercio.pe/peru/guillain-barre-debe-cuenta-sindrome-noticia-ecpm-643123



-Recomendaciones-

La prevención es lo más importante para evitar el síndrome, por lo que el lavado de manos es fundamental, así como consumir alimentos hervidos. "La vacunación es una de las herramientas más seguras de la salud pública y prevendrá los procesos respiratorios", dijo la ministra a este Diario. Recomendó a las personas que presenten síntomas de Guillian-Barré llamar al 113.

COMENTARIO

Vivo en Cieneguilla, para movilizarme a Lima generalmente debo tomar dos unidades de transporte, algunas veces tres y puedo comparar el servicio brindado por los conductores y cobradores de los vehículos de transporte masivo.

De las tres líneas, debo comparar y opinar partiendo de los datos recogidos de la mayor experiencia.

Al comparar el servicio del Metropolitano con las otras líneas, la que brinda el transporte municipal es superior en todo a las dos que utilizo, ómnibus amplios, absolutamente LIMPIOS, los conductores bien uniformados y buen trato al pasajero en la mayoría de los casos y respeto a los paraderos en su mayoría. UN BUEN SERVICIO PARA RESUMIR.

No es lo mismo cuando no uso el metropolitano, por ejemplo cuando debo ir al Poder Judicial, tomo una línea de Cooster que vienen de Manchay y me dejan en la Av, Aviación por S/. 1.00, setenta centavos menos que en el Metropolitano.

El trato y el servicio son PÉSIMOS, el transporte de Cieneguilla a la Av, La Molina es malo, no por el trato de los conductores que la mayor parte de las veces es gentil, sino por la SUCIEDAD de sus unidades, los pasamanos son un foco infeccioso, LO HE DENUNCIADO el año pasado (2018) pero a nadie le importó. 

Las Cooster y algunas unidades de 10 metros (estás son relativamente nuevas) SIEMPRE ESTÁN SUCIAS, son angostas, muy pocas horas en el día  no suelen tener la cantidad de pasajeros que llena los vehículos.

Tal vez si la autoridad chequeara por lo menos LA LIMPIEZA estaríamos previniendo enfermedades como a voz en cuello demanda la Ministra de Salud, por lo menos ayer (10 de Junio) la reclamara en el noticiero 90 Central, Me da mucha risa sus arengas.

YA ES HORA QUE EL METROPOLITANO INGRESE A CIENEGUILLA, en anterior ocasión el Alcalde Emilio Chavez lo impidió, siendo un Burgomaestre que hizo una gestión aceptable, en mi opinión tenía y debe seguir teniendo intereses en el servicio de "Taxi Colectivo" que roban descaradamente a los necesitados pasajeros.

La Ministra de Salud ha señalado que TODOS LOS MINISTERIOS INVOLUCRADOS han activado sus protocolos (jejejej, veremos si hace algo respecto  A LA SUCIEDAD que estoy poniendo en su conocimiento una vez más.

Fragmento del poema "LOS NUEVE MONSTRUOS"

"Jamás, señor ministro de salud, fue la salud
más mortal
y la migraña extrajo tanta frente de la frente!
Y el mueble tuvo en su cajón, dolor,
el corazón, en su cajón, dolor,
la lagartija, en su cajón, dolor."

CÉSAR VALLEJO.

lunes, 10 de junio de 2019

¿Se aumentó o no las pensiones del Régimen del DL N° 19990 que administra la ONP?


El día de hoy 10 de junio de 2019, como todos los meses acompañé a mi esposa a cobrar su pensión, muy contenta, con la porquería de aumento dictado por el Gobierno, sin embargo, NO hubo tal y en la página de la ONP no existe una sola línea sobre el punto, ni siquiera han publicado la norma respectiva.


Intente me dieran alguna explicación y el resultado fue el siguiente:


Me acabo de comunicar con la ONP vía Chat "en línea" MI esposa se identificó correctamente y la respuesta fue:
"Por el momento no tenemos asesores, comuníquese con nosotros en el transcurso del día."
Si algún jubilado del DL N1 19990 está leyendo esta nota QUEDARÉ MUY AGRADECIDO nos informara si su pensión, en este mes de junio, se incrementó.
MUCHAS GRACIAS.


  • He leído que recién se abonará en julio con los reintegros correspondientes.
  • José Guillermo Anderson La disposición indica que el aumento rige desde junio y los reintegros de corresponder se abonrán en julio de este año.
  • José Guillermo Anderson Mala redacción y el objeto es BENEFICIAR a los comerciantes pues Julio es un mes de gastos y los viejos imbéciles creerán que su aumento fue, como dice, el infeliz del ministro de economía que se realiza con seriedad y visto el crecimiento de la economía, EL PARASITO le importa una cucaracha que estuviera congelada DIECIOCHO AÑOS, DOCE DE LOS CUALES fueron de un aumento sostenido de nuestra economía superior en DOS PUNTOS a la referencia que hace el caradura y maldito Oliva.
  • José Guillermo Anderson EL ESTADO PERUANO LE DEBE A LOS JUBILADOS ONCE AÑOS DE REAJUSTES, si no pueden entender eso ancianos decrépitos MEJOR ESTÁN MUERTOS.


A continuación el Decreto Supremo de Aumento de la pensión para el Régimen del DL  N° 19990


¡¡AUMENTAN LAS PENSIONES DEL DECRETO LEY N° 19990!! .....jajajajaj

He aquí el texto completo de la norma:

Dictan disposiciones para el reajuste del monto de las pensiones establecidas en el
Decreto Ley N° 19990
DECRETO SUpREMO
N° 139-2019-Ef
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 4 del Decreto Ley N° 25967, Modifican el goce de pensiones de jubilación que administra el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS), establece que los reajustes las pensiones a cargo del IPSS, hoy Oficina de Normalización Previsional (ONP), se efectúan por Decreto Supremo, con voto aprobatorio del Consejo de Ministros, teniendo en cuenta la disponibilidad de los recursos aportados por los asegurados activos y los años de aportación del pensionista;
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 27617, Ley que dispone la reestructuración del Sistema Nacional de Pensiones del Decreto Ley Nº 19990 y modifica el Decreto Ley Nº 20530 y la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, establece que la determinación del monto de la pensión de jubilación normada por el Decreto Ley Nº 19990, Ley de creación del Sistema Nacional de Pensiones (SNP), y por los Artículos 1 y 2 del Decreto Ley Nº 25967, mediante decreto supremo expedido con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, entre otros, se puede reajustar el monto de la pensión de jubilación, contando con informe previo del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF);
Que, el artículo 3 del Decreto Ley Nº 25967 establece que la pensión máxima mensual que abona la Oficina de normalización Previsional podrá ser modificada por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado garantiza el pago oportuno y el reajuste periódico de las pensiones que administra, con arreglo a las previsiones presupuestarias que éste destine para tales efectos, y a las posibilidades de la economía nacional;
Que, la ONP ha presentado una propuesta de reajuste en el monto de las pensiones otorgadas en el marco del Decreto Ley Nº 19990, a fin de mejorar el nivel del bienestar de los pensionistas comprendidos en dicho Sistema de Pensiones;
Que, la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del MEF ha emitido opinión favorable a la solicitud de la ONP;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, en los artículos 3 y 4 del Decreto Ley N° 25967 y en el artículo 1 de la Ley Nº 27617;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:
Artículo 1. Reajuste de Montos de pensiones Se reajustan los montos de pensiones comprendidas dentro del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, a favor de los pensionistas, bajo los siguientes parámetros:
1. Para las pensiones de jubilación y de invalidez: a. Cuando el monto total pensionable es igual a S/ 415,00 (Cuatrocientos quince y 00/100 Soles), el reajuste es de S/ 85,00 (Ochenta y cinco y 00/100 Soles).
b. Cuando el monto total pensionable es igual a S/ 857,36 (Ochocientos cincuenta y siete y 36/100 Soles), el reajuste es de S/ 35,00 (Treinta y cinco y 00/100 Soles).
c. Cuando el monto total pensionable fluctúa entre S/ 415,00 (Cuatrocientos quince y 00/100 Soles) y S/ 857,36 (Ochocientos cincuenta y siete y 36/100 Soles), el reajuste es linealmente proporcional, aplicando la fórmula siguiente:

Pf = 131.895 + P0 x 0.887
Donde = P 0 es la pensión antes del reajuste y Pf es la pensión reajustada.

d. Cuando el monto total pensionable, por haberse realizado aportes menores de 20 (veinte) años, es menor a S/ 415,00 (Cuatrocientos quince y 00/100 Soles), reciben un reajuste proporcional a los S/ 85,00 (Ochenta y cinco y 00/100 Soles) establecidos en el acápite a, aplicando la fórmula siguiente:

Pf = P 0 +P0415x 85
Donde = P 0 es la pensión antes del reajuste y Pf   es la pensión reajustada.

2. Para las pensiones de viudez, orfandad y ascendencia, el reajuste es de S/ 35,00 (Treinta y cinco y 00/100 Soles).
Artículo 2. Reglas del reajuste de los montos de pensiones Para el reajuste de las pensiones establecida en el artículo 1, se establecen las siguientes reglas:
1. La Oficina de Normalización Previsional (ONP) está facultada a efectuar el redondeo de las pensiones, al entero inmediato superior en el caso en que el monto de la pensión contenga céntimos.
2. El aumento rige a partir del mes de junio de 2019, y los reintegros son abonados en el mes de julio de 2019, de corresponder.
Artículo 3. pensión máxima Como consecuencia del reajuste de pensión establecida en el acápite b del inciso 1 del artículo 1,       establécese que la pensión máxima mensual que abona la ONP, en el Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N° 19990, es de Ochocientos Noventa y Tres y 00/100 soles (S/ 893, 00).

Artículo 4. financiamiento
La aplicación de lo establecido en esta norma se financia con cargo al presupuesto institucional del pliego ONP, en el marco de las Leyes Anuales de Presupuesto y sus modificatorias.

Artículo 5. Refrendo
El Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de mayo del año dos mil diecinueve.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
CARLOS OLIVA NEYRA
Ministro de Economía y Finanzas

En el siguiente cuadro encontrarán ustedes la evolución de la Remuneración Mínima Vital (RMV) o Sueldo Mínimo Vital (SMV); Sí, sólo nos detenemos en el año 2000 las pensiones de los jubilados alcanzaban por lo menos el 80%  de la RMV, he indagado sobre la evolución de las pensiones y lo único que he encontrado son estudios destinados a justificar la creación del Sistema Privado de Pensiones, en uno de ellos que he guardado en mi pc el estudio -siempre con la misma tendencia de favorecer a las AFP, concluye que, para que las curvas de la RMV y la pensión mínima  se encuentren, en un escenario positivo esto demorará hasta el año 2024 y  si es pesimista ello sucederá en el año 2035.

En el año 2001 mi esposa ganaba alrededor de S/ 360.00 y NO EXISTE INFORMACIÓN  EN EL PERUANO SOBRE LAS DISPOSICIONES DE AUMENTO DE LA PENSIÓN del año 2000 o 2001,  tampoco he tenido suerte al buscar en el MEF, en resumen y tal como vamos la proyección pesimista con gente (la misma desde hace 200 años) como Vizcarra (un indio traidor que piensa como gringo) y sus ministros que tienen el cuajo de presentarse muy sonrientes para informar que  se hecho un aumento significativo en las pensiones,  seguramente demorará hasta el año 2050, mientras muchísimos viejos morirán con pensiones de hambre que NO  alcanzan ni al 50% de la RMV. COMO HA SUCEDIDO EN LOS ÚLTIMOS DIECIOCHO AÑOS en que  MANTUVIERON CONGELADAS   las pensiones.


Y no olviden estimados amigos y amable lectores que antes de la llegada del NEFASTO  gobierno Heredia/Humala tuvimos DOCE  años de crecimiento continuo con tasa superiores al 5%, asi que el indio traidor que piensa como gringo no me venga a joder la vida con mentiras que la mayoría de viejos inútiles las creerán ciertas.
DISPOSITIVO
VIGENCIA
OBREROS
EMPLEADOS (mensual)
D.S Nº 003-92-TRDel   09.02.1992al  31.03.1994
S/.    2.40
S/.    72.00
D.U. Nº 10-94Del   01.04.1994al  30.09.1996
S/.    4.40
S/.  132.00
D.U. Nº 73-96Del   01.10.1996al  31.03.1997
S/.    7.17
S/.  215.00
D.U. Nº 27-97Del   01.04.1997al  30.04.1997
S/.    8.83
S/.  265.00
D.U. Nº 34-97Del   01.05.1997al  30.08.1997
S/.  10.00
S/.  300.00
D.U. Nº 74-97Del   01.09.1997al  09.03.2000
S/.  11.50
S/.  345.00
D.U. Nº 12-2000Del   10.03.2000al  14.09.2003
S/.  13.67
S/.  410.00
D.U. Nº 22-2003Del   15.09.2003al  31.12.2005
S/.  15.33
S/.  460.00
D.S Nº 016-2005-TRDel   01.01.2006al  30.09.2007
S/.  16.67
S/.  500.00
D.S Nº 022-2007-TRDel   01.10.2007al  31.12.2007
S/.  17.67
S/.  530.00
D.S Nº 022-2007-TRDel   01.01.2008al 30.11.2010
S/.  18.33
S/.  550.00
D.S Nº 011-2010-TRDel   01.12.2010al 31.01.2011
S/.  19.33
S/.  580.00
D.S Nº 011-2010-TRDel   01.02.2011al 14.08.2011
S/.  20.00
S/. 600.00
D.S Nº 011-2011-TRDel   15.08.2011al 31.05.2012
S/.  22.50
S/. 675.00
D.S. Nº 007-2012-TRDel   01.06.2012al 30.04.2016
S/.  25.00
S/. 750.00
D.S. Nº 005-2016-TRDel   01.05.2016al 31.03.2018
S/. 28.33
S/. 850.00
D.S. Nº 004-2018-TRDel   01.04.2018
(Para microempresas a
partir del 01-05-2018)
en adelante
S/. 31.00
S/. 930.00


}

domingo, 9 de junio de 2019

DEBATE PRIMERA REFORMA CONSTITUCIONAL - PROYECTO 4190

FUENTE DE LA INFOGRAFÍA: DIARIO LA REPÚBLICA - 09-06-2019






Particularmente estoy de acuerdo con este reforma, pero, como han sugerido congresistas de otras bancadas, ¿Porqué tiene que ser la sentencia mayor a cuatro años?, ¿Son menos delincuentes los sentenciados, por ejemplo, a cumplir seis meses de apoyo comunitario?.

Naturalmente una pena, como la del ejemplo, se aplica a DELITOS MENORES y porqué las circunstancias personales del sujeto activo de su comisión hacen prever que no volverá a delinquir.

Téngase en cuenta que, ser "congresista" significa detentar PODER y el "poder" transforma, ciertamente NO existen garantías que, una persona INMACULADA no pueda delinquir al ejercerlo (poder), pero arriesgarse a elegir uno que ya infringió la ley, por leve que fuera incrementa exponencialmente la posibilidad de elegir UN CORRUPTO o alguien que NO DUDARÁ en delinquir si la oportunidad le es propicia.

Me ha llamado la atención las declaraciones de una señora abogada que dicen formo parte de la "comisión del alto nivel" que propuso las reformas, leamos juntos por favor:

"Al respecto, la abogada constitucionalista Milagros Campos, integrante de la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política, recordó que el tema ya ha sido explicado en el mismo proyecto de Vizcarra, en la parte argumentativa. Es decir, el principio de la presunción de inocencia “es una garantía procesal, propia del ámbito penal”.


¿Que dispone la Constitución del Estado?

CONSTITUCIÓN DEL PERÚ

24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia: 
.......

e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. 



CONTINÚO CON MI OPINIÓN

Todos los ciudadanos deberían conocer el texto íntegro de la Constitución  Política del Estado peruano, fatalmente los gobernantes que hemos tenido y tenemos se han esforzado en mantener en la ignorancia a la inmensa mayoría del pueblo. 


A la Constitución se le denomina también "Ley de leyes" ¿Por qué? por que TODAS las leyes que regulan la vida en sociedad DERIVAN de la Constitución, también se les conoce como "Leyes de desarrollo constitucional" pues su finalidad es plasmar en normas específicas  sus mandatos.

No es correcto que un abogado diga: "la presunción de inocencia es una garantía procesal, propia del ámbito penal," tal garantía NO existiría si la Constitución no lo hubiera precisado

Al parecer la abogada, miembro de la "comisión de alto nivel" confunde una norma de desarrollo constitucional con el PRINCIPIO FUNDAMENTAL de "presunción de inocencia" que, ciertamente es una garantía dentro del proceso penal como lo es la PLURALIDAD de instancia (inciso 6° del artículo 139 de la Constitución) que tampoco existiría si no hubiese sido prevista en la Constitución, motivo por el cuál la iniciativa del Ejecutivo propone la REFORMA CONSTITUCIONAL, caso contrario sólo y como indica García Belaunde y otros, bastaría con modificar el Código Procesal Penal, incluso su propia opinión (de la  abogada miembro de la "comisión de alto nivel")  pues la reduce al ámbito penal y procesal específicamente.

Es incorrecto que abogados integrantes de "comisiones de alto nivel" hagan declaraciones que comprometen su idoneidad para desempeñar funciones supuestamente muy difíciles que constituyen el fundamento de su creación. 

EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO

Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...