jueves, 25 de agosto de 2022
FISCAL SUPERIOR RAFAEL VASQUEZ CUBA - MI ESPOSA ESTÁ HOSPITALIZADA
miércoles, 24 de agosto de 2022
Señora Juez BELLOTA GUZMAN - MI ESPOSA ESTA HOSPITALIZADA
domingo, 21 de agosto de 2022
PLAZO RAZONABLE CASO YENIFER PAREDES NAVARRO
1) La naturaleza y complejidad de la causa;
2) La actividad procesal del imputado;
3) La actuación de los órganos jurisdiccionales.
4) la afectación que genere la demora en la situación jurídica de la persona involucrada en el proceso.
Si analizamos estos componentes, tendremos que:
1) NADA ESTÁ CLARO, la supuesta organización criminal NO pasa de ser una posibilidad que los medios se han encargado de direccionar, al punto que, el Presidente peruano siente que se le mueve el piso. Tampoco se puede involucrar alegremente a la señorita Paredes Navarro en la supuesta organización criminal y si lo que pretenden es, establecer un indicio relevante de su existencia utilizando a la "hija" del Presidente se descubriría toda la estructura armada para no sólo vacar sino encerrar a Castillo Terrones y su familia, en consecuencia, el CASO ES COMPLEJÍSIMO para los espúreos fines del poder y asi lo debió entender el Juez.
2) La investigada no puede ser evaluada desde el punto de vista procesal, pues, es con su entrega voluntaria que, para ella, se inicia un largo, tortuoso y tormentoso proceso y si lo que quieren es, comprometerla en un intento de fuga o conducta culpable, porqué estando en Palacio el día de la intervención Fiscal (UN SUPUESTO que deberá demostrarse sin ninguna duda) están exagerando la actividad coercitiva del Ministerio Público, pues, si un investigado MIENTE o un reo se ESCAPA, tales conductas NO configuran delito alguno, pues por encima de los ilicitos que la imputan está el deseo de CONSERVAR SU LIBERTAD o VOLVERLA A tener respectivamente.
3) Bueno en este punto, el Juez desnudará la persecución, no se canso de repetir y repetir PLAZO RAZONABLE para una resolución que deja mucho que desear.
4) NO se sabe si está involucrada o no, es una persona sin antecedentes y encontrarse ad portas de ser encarcelada (no me cabe duda que así será) debe afectarla muchísimo, es una dura prueba para la familia presidencial, si están metidos en cochinadas, la primera persona que se puede quebrar es la señorita Paredes Navarro.
TERCERIZACION LABORAL
viernes, 19 de agosto de 2022
EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN EN RECAUDACIÓN
Expediente N° 00200-2021
Especialista
Cuaderno: PRINCIPAL
Escrito N° 0
Sumilla: Absuelve traslado
Señora JUEZ del 1er.
Juzgado de Paz Letrado de URUBAMBA DJ del Cuzco
JOSE GUILLERMO ANDERSON
ANDERSON en la demanda por ALIMENTOS incoada contra mi hija,
MIRTHA CAROLA ANDERSON HIGINIO, a usted digo:
Que, empezaré por precisar ¿Cuál es el objeto de un Proceso de
Alimentos?
HONORABLE
señora Juez, SOBREVIVIR es el objeto de un Proceso en el que se pretende que el
obligado a PRESTAR ALIMENTOS abone a
favor del que los necesita (Alimentista) una cantidad “X” de dinero que estará
en relación con los ingresos de aquel y necesidades del que demanda, por lo
menos en principio, pues, el Alimentante
(obligado) litigará para NO pagar o pagar lo menos que pueda.
En
resumen, señora Juez, un juicio de alimentos
PROTEGE LA VIDA DEL O LOS ALIMENTISTAS, GENERALMENTE para su
sobrevivencia.
En
este orden de somero análisis, me permito HONORABLE señora Juez, trascribir el artículo aplicable del Título
Preliminar del Código Procesal Civil aplicable
a nuestro proceso
Principios de Vinculación y de
Formalidad.-
Artículo IX.- Las normas procesales contenidas en
este Código son de carácter imperativo, salvo regulación permisiva en
contrario.
Las formalidades previstas en este
Código son imperativas.
Sin embargo, el Juez adecuará su
exigencia al logro de los fines del proceso. Cuando no se señale una
formalidad específica para la realización de un acto procesal, éste se reputará
válido cualquiera sea la empleada.
BIEN, definamos ahora que se entiende por NEGOCIO:
1.
Ocupación,
actividad o trabajo que se realiza para obtener un beneficio, especialmente el
que consiste en realizar operaciones comerciales, comprando y vendiendo
mercancías o servicios. (Google)
2.
Veamos el concepto de NEGOCIO
FAMILIAR
En conclusión, una empresa familiar es
aquella en la que la propiedad y/o la dirección de la empresa se encuentran en
manos de una familia que tienen vocación de continuidad, ya que desean que
la empresa continúe en un futuro en manos de sus descendientes (Barroso, et
al., 2012). (Google)
En la definición que
precede, POCO IMPORTA si prolongar el negocio de la demandada y su esposo
tengan o no el deseo de asegurarlo para sus descendientes cuando ya no estén, VIVEN EXCLUSIVAMENTE y con
AMPLIA HOLGURA de tales ingresos, pues, el negocio de helados que también
tienen quizás represente el 0.05% del total que, por el momento no conozco con
exactitud pero supera con facilidad los VEINTE MIL SOLES MENSUALES, monto del
que tomaremos conocimiento si, con la SENTENCIA por usted dictada limpian sus heces, como lo está haciendo la
delincuente demandada.
COMENTARIO:
Las dos últimas líneas están mal redactadas, pero es lo que escribí. CORRECTO HUBIERA SIDO, desde "...conocimiento si, con la Sentencia por usted dictada limpian sus heces, como lo está haciendo la delincuente demandada, su Despacho está en la obligación que la demandada RESPETE Y CUMPLA con lo que disponga en lo sucesivo.
Veamos también si están
obligados a pagar impuestos….
Renta de
primera categoría-SUNAT 2022
2 junio, 2022 Nancy Bonilla Vellanueva
El artículo 23° del reglamento de la
ley del impuesto a la renta nos menciona lo que genera la renta de primera
categoría.
Si eres persona natural y propietario
de bienes inmuebles como departamentos, terrenos, cochera, etc. o bienes
muebles como vehículos, maquinarias, herramientas, equipos, etc. Y los alquilas
(arrendamiento) a una persona natural o jurídica, te corresponde pagar
el impuesto a la renta de primera categoría a la SUNAT, equivalente al 5% del
monto del alquiler.
Que el negocio familiar cuyo embargo
por intervención en recaudación SOLICITO, sea INFORMAL, que no pague el
impuesto que acabo de citar o el impuesto a la Renta A SUS UTILIDADES es problema
de la SUNAT que en modo alguno enerva EL DERECHO A SOBREVIVIR demandado en nombre de mi esposa y en el mío
propio.
Veamos igualmente que dice la Ley del
Impuesto a la Renta:
Artículo
1°.- El Impuesto a la Renta grava: a) Las rentas que provengan del capital, del
trabajo y de la aplicación conjunta de ambos factores, entendiéndose como tales
aquellas que provengan de una fuente durable y susceptible de generar ingresos
periódicos. b) Las ganancias de capital. c) Otros ingresos que provengan de
terceros, establecidos por esta Ley. d) Las rentas imputadas, incluyendo las de
goce o disfrute, establecidas por esta Ley. Están incluidas dentro de las
rentas previstas en el inciso a), las siguientes: 1) Las regalías. 2) Los
resultados de la enajenación de: (i) Terrenos rústicos o urbanos por el sistema
de urbanización o lotización. (ii) Inmuebles, comprendidos o no bajo el régimen
de propiedad horizontal, cuando hubieren sido adquiridos o edificados, total o
parcialmente, para efectos de la enajenación. 3) Los resultados de la venta,
cambio o disposición habitual de bienes.
CONCLUSIÓN
El
NEGOCIO FAMILIAR de la Demandada y su familia responde perfectamente al
contenido del artículo del Código Procesal Civil que me ordena explique.
Estando
a lo expuesto, HONORABLE señora Juez:
Tenga, por absuelto el traslado y
proveer como corresponde en este extremo, debo mencionar que la denuncia penal
NO se contrapone con la medida cautelar solicitada pues ésta tiende a asegurar
lo que la demandada NO LE DA LA GANA DE PAGAR, por lo no pagado se le debe
DENUNCIAR e inscribir su incumplimiento.
OTROSI DIGO.- Que, al proveer el
escrito 2097, OLVIDA el contenido del 2109, donde preciso que la tarjeta del
Banco de la Nación ye fue devuelta a mi esposa por la delincuente, y corre usted traslado sólo del 2097.
NO provee mi escrito de CINCO FOJAS,
PRESENTADO EL 04 DE AGOSTO DE 2022, en
el que solicito se inscriba en el Registro Nacional de DEUDORES MOROSOS ALIMENTARIOS, Revise por
favor la página de seguimiento del Expediente, el cargo y el escrito
RECEPCIONADO se me han traspapelado, naturalmente conservo en mi PC la
redacción original, más, no se puede digitar la presentación de un escrito si
este hecho no hubiera ocurrido.
POR TANTO:
Sírvase tener por absuelto el traslado y
resolver como se ha pedido.
Urubamba, 18 de agosto de 2022
José Guillermo Anderson Anderson
La demandada sabe muy bien cuanto la quiere su madre, ayer mi querida gordita DEJÓ DE TOMAR su jugo de fresa para llevárselo a su hija, la capté justo cuando lo colocaba en su Cartera "cien mil usos" y un pan con Palta, no pudo ver que la veía porque estaba de espaldas a mí, ESE FUE NUESTRO DESAYUNO, por eso la manipula a su antojo y la predispone contra mí, tanto, que le ha dicho en relación a su Pensión de Agosto que he sido yo quién retiró el dinero en el Cajero, María Jesús NO sabe usarlo.
Conociendo el amor de su madre, le está diciendo que se van a mudar muy pronto, mi gordita me cuenta y no me dice nada respecto a que no podrá ver a su hija, tampoco sus ojos me lo dicen, pero su voz y movimiento de cabeza si muy pronto sufrirá si acaso es cierto.
ANTE ESA POSIBILIDAD, ME COMENTA: "NOS IREMOS A LIMA, NADA TENEMOS ACÁ".
NO QUERÍA LLEGAR A ESTE PUNTO, NUNCA HE DESEADO ESTA CONFRONTACIÓN, PERO NO ME HAN DEJADO NINGUNA OPCIÓN.
¿POR QUE HAY TANTA MALDAD EN EL CORAZÓN DE MI HIJA?
CONFESIÓN SINCERA, versión del Abogado Carlos Caro
jueves, 18 de agosto de 2022
DE QUE SE PRECIA EL MINISTERIO PUBLICO DEL QUE ES JEFA, SRA. PATRICIA BENAVIDES
TODO EL DAÑO QUE LE ESTÁN HACIENDO A MI ESPOSA LAS AUTORIDADES DE URUBAMBA, EL MINISTERIO PÚBLICO EN PARTICULAR, INSTITUCIÓN ESTA QUE POR INTERMEDIO DE LA FISCAL DE LA NACIÓN DECLARA QUE, EN EL CASO DEL PRESIDENTE DE LA NACIÓN CUMPLEN CON LA LEY, LE PREGUNTO, SEÑORA PATRICIA BENAVIDES, Fiscal de la Nación, PORQUE LOS SUBALTERNOS ACTÚAN COMO LAS FISCALES PROVINCIALES CAHUATA, CABALLERO Y EL FISCAL SUPERIOR RAFAEL VÁSQUEZ CUBA DEL DISTRITO JUDICIAL DEL CUSCO, será porque somos ciudadanos simples y sin poder a los cuales se les puede pisotear INCUMPLIENDO FLAGRANTEMENTE SUS RESPONSABILIDADES CON ABSOLUTA IMPUNIDAD.
DE QUE SE PRECIA EL MINISTERIO QUE USTED ENCABEZA SEÑORA BENAVIDES, SI LO QUE HACEN Y MUY MAL CON EL PRESIDENTE DEL PERÚ, LO MULTIPLICAN "N" VECES EN CASOS EN LOS QUE ESTÁN OBLIGADOS A EJERCER TODOS SUS ATRIBUCIONES Y FACULTADES QUE CONSAGRA LA LEY PARA DEFENDER A UNA MUJER VÍCTIMA DE LA MÁS CRUEL DE TODAS LAS VIOLENCIAS, LA SÍQUICA, MI ESPOSA SUFRE DE LA MENTE Y LAS PERSONAS QUE USTED A NOMBRADO O DESIGNADO PARA EJERCER SU DEFENSA Y DE TODAS LAS MUJERES VIOLENTADAS, LO QUE HAN HECHO HASTA ESTE MOMENTO ES ENSAÑARSE CON SU MAL, POR QUE LA DESGRACIADA DE NUESTRA HIJA MIRTHA CAROLA ANDERSON HIGINIO Y SANDRO RICARDO CAZORLA VIVANCO NOS QUIEREN MUERTOS...SOMOS VIEJOS SEÑORA Fiscal de la Nación... y los viejos NO IMPORTAN en nuestra podrida y rastrera sociedad, ENCABEZADA PRINCIPALMENTE POR INSTITUCIONES COMO LA QUE PRESIDE O DE LA QUE ES JEFA SUPREMA, PERO CON ESTE VIEJO SE HAN EQUIVOCADO, MORIRÉ PELEANDO POR LA SALUD DE MI ESPOSA QUE ES ASEGURADA OBLIGATORIA Y LA DELINCUENTE DE MI HIJA SECUNDADA POR LAS FISCALES QUEJADAS Y CON EL SILENCIO DE QUIEN DEBE SUPERVISAR SU TRABAJO, NO LA LLEVAN A LA CONSULTA MENSUAL QUE NUNCA DEBIÓ DEJAR, yo no puedo, PUES EN SU ENFERMEDAD EN CRISIS AHORA, represento lo peor de un ser humano.
¿DE QUE SE PRECIA, REITERO LA PREGUNTA, EL MINISTERIO BAJO SU RESPONSABILIDAD, SEÑORA PATRICIA BENAVIDES?
POR ALGUNA RAZÓN QUE NO ENTIENDO, YA NO PUEDO COPIAR Y PEGAR DOCUMENTOS QUE PRESENTO A LA AUTORIDAD.
TAMPOCO Y NO RECUERDO HABERLO HECHO, ENVIAR RESOLUCIONES EN PDF que no tienen permiso para ser compartidas
EN CONSECUENCIA ASUMO TODA LA RESPONSABILIDAD DE LAS PUBLICACIONES QUE HAGO CONTENIENDO ESCRITOS DIRIGIDOS Y PRESENTADOS A LA AUTORIDAD QUE SE MENCIONE.
Caso N° 191-2022
Especialista:
Cuaderno:
Escrito N° 0
Sumilla: Cumple mandato
Señor Fiscal Superior de la OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL INTERNO – DJ -CUSCO
JOSÉ GUILLERMO ANDERSON, en la DENUNCIA interpuesta contra los Fiscales CAHUATA ESQUIVEL, CABALLERO QUISPE, ROSARIO CORNEJO Y ZANABRIA GUZMÁN Y CUMPLIENDO LA PROVIDENCIA NÚMERP uno DICTADA POR SU Despacho, a usted digo:
Que, acompaño para el caso de las señoras Fiscales: Katia CAHUATA ESQUIVEL responsable desde su Despacho de INVESTIGAR la VIOLENCIA que sufre la mujer y miembros del grupo familiar, tanto física como sicológicamente, RESPONSABILIDAD, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES que son la razón de ser de la Fiscalía en las que laboran las señoras fiscales DENUNCIADAS CAHUATA ESQUIVEL Y CABALLERO QUISPE KATHERINE (adjunta a la Fiscal Provincial), los siguientes documentos:
1.- OFICIO N° 930-2022-MPFN- FPEVCMEIGF- URUBAMBA y la respuesta de HABER SIDO RECIBIDO, resalta EN ESTE DOCUMENTO la EQUIVOCADA DIRECCIÓN de mi departamento que se ubica en la calle Sucre y no en Calle Palacio donde reside el denunciado y mi hija, PERO NO EN LA CUADRA CINCO sino en la OCHO que consta sin duda en las declaraciones que ambos prestaron en su oportunidad.
Si lo anterior adolece de equívocos INJUSTIFICADOS E INJUSTIFICABLES, lo es más que, UDAVID, desoyendo el mandato de la Fiscal Provincial, decidiera sin argumento o fundamento médico trasladar a mi esposa a la ciudad del Cusco para la evaluación respectiva, he coordinado con la Jefa de Medicina Legal para que la UDAVIT, coordine con mi Mirtha Carola Anderson Higinio a efectos de su traslado con personal de UDAVIT, el día de mañana 21 de julio de 2022, voy a estar presente trasladándome por mi cuenta.
El NO haber dispuesto de INMEDIATO que se Oficie nuevamente a Medicina Legal para que el Doctor Cabezas Límaco Jorge Luis se apersone a esta ciudad de Urubamba, ha causado ENORME DAÑO A la SALUD MENTAL DE MI ESPOSA, agregando que la Fiscal adjunta CABALLERO QUISPE KATHERINE, me informó que el OFICIO NO ERA NECESARIO que había que esperar la comunicación del Siquiatra Cabezas Límaco.
2.- A fojas UNO y foliada con el número 97 el requerimiento a la fiscal provincial Cahuata Esquivel quién deriva mi petición a la adjunta Caballero Quispe, pidiendo se solicite la presencia del Médico Siquiatra JORGE LUIS CABEZAS LÍMACO y que Caballero Quispe NO atendió sino hasta la fecha en que remitió el Oficio N° 930 anteriormente indicado.
Respecto a la señora Fiscal Rosario Cornejo Cabrera, le pedí se INHIBIERA de seguir conociendo la DENUNCIA que interpuse contra mi hija y su esposo, SIN QUE EN NINGÚN MOMENTO hasta el día de este escrito se pronunciara, no poseo ninguna copia, se deben haber traspapelado, SIN EMBARGO EN MI blog CONSTA UNA DENUNCIA PÚBLICA CONTRA LA MENCIONADA FISCAL que, a continuación copio:
jueves, 5 de agosto de 2021
SEÑORA FISCAL ROSARIO CORNEJO CABRERA - URUBAMBA - DISTRITO JUDICIAL DEL CUSCO, CARPETA FISCAL 572-2021. ¿A QUIÉN DEFIENDE USTED?
ANTECEDENTES:
![]()
BUENOS DIAS, MESA DE PARTES ÚNICA DE URUBAMBA LE INFORMA QUE SU DENUNCIA SE CREÓ CON EL NÚMERO DE CARPETA FISCAL N° 575-2021, FISCAL RESPONSABLE DRA. ROSARIO CORNEJO CABRERA.
OBSERVACIONES: CUALQUIER CONSULTA COMUNIQUESE UD DIRECTAMENTE AL CORREO: rocornejodj@mpfn.gob.pe o al celular 997728381
HACE EXACTAMENTE VEINTIDOS DÍAS se admitió mi DENUNCIA, me proporcionaron un número equivocado, HOY LA ASISTENTE DE LA FISCAL A LA QUE DENUNCIO POR ESTA VÍA A FALTA DE UN ÓRGANO DE CONTROL INTERNO EN URUBAMBA, ME INFORMÓ QUE LA DENUNCIA TIENE POR NÚMERO 572-2021.
El día de hoy la situación en el hogar de mi hija ha estado POR DESBORDARSE y la que sufre las consecuencias es mi esposa, que se sigue agravando, PERO A LA DENUNCIADA PÚBLICAMENTE -ROSARIO CORNEJO CABRERA- LE PARECE que es un asunto menor, PRIMERO PORQUÉ NO ME RECIBIÓ y dispuso en el auto apertorio que las investigaciones se inicien el ONCE DE AGOSTO, pretendió la denunciada ROSARIO CORNEJO CABRERA, que firme LA RECEPCCIÓN DE su Resolución enviando a su asistente PUES ELLA NO PUEDE ATENDER ESTAS COMPLICACIONES HUMANAS Y MENOS APLICAR EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD téngase en cuenta que la señora Fiscal denunciada ostenta el cargo desde el año 2012 mediante resolución N° 2097, es decir tiene o quizás debo decir, DEBIERA TENER MUCHA EXPERIENCIA.
PONGO EN CONOCIMIENTO DE LAS AUTORIDADES DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PÚBLICO para las acciones que correspondan.
En cuanto al Fiscal ZANABRIA GUZMÁN, por el cual NO se dispone nada, adjunto la DECISIÓN DOS y mi escrito de APELACIÓN a la misma, presentado al Correo de la señorita KAREN QUISPE:……. que es con el que me comuniqué hasta la decisión dos del FISCAL ZANABRIA ORTIZ, HE ADJUNTADO A ODCI LOS CORREOS (PARTE DE ELLOS enviados a la señorita Karen Quispe, los mismos que por SI SOLOS SE EXPLICAN).
Adicionalmente otros escritos dirigidos vía correo electrónico al Despacho de Zanabria Guzman comunicando la gravedad del estado de mi esposa.
POR TANTO:
Solicito tener presente y que la investigación continúe incorporando los documentos acompañados y se tomen las medidas que correspondan contra los denunciados.
Urubamba, 20 de julio de 2022
José Guillermo Anderson Anderson
CAL 12576
ESTE ESCRITO ES RESPUESTA A LA RESOLUCIÓN UNO RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE AL QUE SE ALUDE.
A CONTINUACIÓN EL QUE HE ENVIADO HOY, hace como dos horas VÍA CORREO ELECTRÓNICO, RESPONDIENDO LA RESOLUCIÓN DOS, que contiene el mismo requerimiento de la UNO, en el que preciso lo siguiente:
Parece que el señor Fiscal Superior no recuerda que expliqué
EL MISMO requerimiento que hoy formula al absolver la Resolución UNO. y lo hice
con mucha claridad en cuanto a Cahuata Esquivel y Caballero Quispe.
En cuanto a la Fiscal Cornejo Cabrera, NO TENÍA NADA pero he ubicado la mayor parte de lo poco que hizo, que en EN REALIDAD NO HIZO. En cuanto tenga dinero, ojalá para la fecha en que me ha citado los presentare; el Caso sigue paralizado.
También me parece extraño que no mencione al Fiscal Jhonam ZANABRIA GUZMÁN responsable del Caso: 3262-21, el hecho que haya renunciado y lo nombraran para el Distrito de Paruro, en nada enerva el Derecho que reclamo y la inacción del señor Vásquez Cuba me llama mucho la atención.
El señor Rafael Vásquez Cuba, debe tener presente QUE LA
PERSONA QUE NECESITA ATENCIÓN MÉDICA ES MI ESPOSA y de ello no dice NADA, y al
citarme para el día 25 de este mes SÓLO CONTRIBUYE A LA MALA FE DE LAS FISCALES QUEJADAS, las cuales NO
pueden continuar en sus cargos, pues, si se sienten ofendidas por mí, han
podido llamarme la atención, LO QUE NO PUEDEN HACER ni usted TAMPOCO señor Vásquez
Cuba, es ABANDONAR A MI MARÍA JESÚS HIGINIO RATTO, me podrán matar, me importa una mierda, MI GORDA NECESITA ATENCIÓN Y ESTÁN OBLIGADOS A ALLANAR EL CAMINO PARA QUE SUCEDA Y EXIGIR A ESA DESGRACIADA DE HIJA QUE TENEMOS QUE LA LLEVE A SU CONSULTA.
EXISTEN CUERVOS QUE NO SON MENSAJEROS DEL MAL, SON EL MAL MISMO
Mi esposa continúa AGRAVANDOSE, NO DUERME, solo dormita por escasos minutos sentada en una silla y a punto de caerse por su joroba, pues aho...
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Ley Nº 29849 – Eliminación Progresiva de los Contratos Administrativos de Servicios El 06 de abril se publicó en el Diario Oficial la...
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Bien amigos, después de dos meses y 22 días mi demanda ha sido admitida y en el transcurso de la semana deberá ser notificada a PRIMA AFP. ...