domingo, 13 de mayo de 2012

El Allanamiento


EL ALLANAMIENTO


En el lenguaje jurídico “allanar” tiene dos acepciones, una de asentimiento, conformidad, estar de acuerdo  y la que conocemos en materia penal como “Registrar un domicilio con mandato judicial. Entrar en casa ajena contra la voluntad del dueño. Permitir la entrada de la fuerza pública en un recinto cerrado”. (Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española, Vigésima segunda edición).

Bien, ¿pueden los fiscales allanar un domicilio sin la aprobación del Juez en el nuevo Código Procesal Penal?

El Ministerio Público dirige la investigación pero no tiene atribuciones jurisdiccionales; el artículo 2º inciso “9” de la Constitución de la República garantiza la “inviolabilidad del domicilio”, salvo en caso de flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración o se hayan suspendido las garantías constitucionales conforme lo dispone el artículo 137º de nuestra norma fundamental. En consecuencia, el Fiscal deberá solicitar al Juez de la Investigación Preparatoria el “allanamiento” exponiendo los fundamentos en los que se ampara.

El Juez, atendiendo a los argumentos del  representante de la sociedad podrá autorizar o no el “allanamiento” requerido.

Si el Juez de la Investigación Preparatoria, cuya función es velar por el respeto de los derechos de las partes involucradas en una denuncia penal y resolver las cuestiones procesales que les sean requeridas, como es el caso de la solicitud de “allanamiento”, resuelve no autorizarla, esta decisión no cuestiona ninguna atribución del Fiscal quien no podrá “allanar” el domicilio como requirió, pero goza de todas sus atribuciones para encontrar las evidencias que prueben o no el delito denunciado. Pensar que, negado el requerimiento, el Fiscal está impedido de ingresar al domicilio, disponiendo las diligencias adecuadas para tal fin, nos llevaría al absurdo  de aceptar que el Código Procesal Penal  protege al eventual imputado,  perjudicando al agraviado por el delito.

Ahora bien, como no puede ingresar al domicilio donde presume se encuentran una o más pruebas, solicitará a  quienes ocupen el inmueble su ingreso,  si se le niega el permiso, levantará  acta de la diligencia en la que se consignará la negativa  a su solicitud, que no es prueba del hecho investigado pero sí  falta de colaboración con la justicia.

Aun así, el  Fiscal está facultado para  pedir exhibiciones, interrogar al imputado como a los testigos si los hubiere, ordenar pericias y todas aquellas adecuadas para determinar si hubo o no delito.

Los ciudadanos de las regiones donde se encuentra vigente el nuevo Código Procesal Penal, incluyendo a los profesionales del Derecho se han manifestado contra la excesiva protección concedida a los imputados, tal cuestión no se ajusta a la verdad, la función del Fiscal a diferencia del código derogado, no sólo es acusadora, también y principalmente de garantía, de manera que un proceso que dure 2 o 3 años y no los treinta minutos que en determinado momento se citaron como ejemplo de su celeridad,  se declare nulo por fallas en el proceso.


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