Leía el otro día, con preocupación cómo se confundían atribuciones respecto de la justicia de paz en el País, en aras de despejar dudas y que el ciudadano forme su opinión debidamente informado, permítanme desarrollar el tema.
Nuestro Ordenamiento Jurídico no sólo tiene instancias, también niveles en la administración de justicia, éstos se han creado en función a la complejidad de las relaciones humanas y las instancias para garantizar la seguridad de los fallos jurisdiccionales.
El primer nivel de resolución de diferencias entre las personas está constituido por la justicia de paz, la cual a su vez, tiene dos niveles, el Juez de Paz y el Juez de Paz Letrado que, como su nombre lo indica, pretende alcanzar la paz promoviendo el buen entendimiento, sus resoluciones son pasibles de revisión ante el Juez de Paz Letrado y las de éste ante el Juez de Primera Instancia sea Civil o Penal.
¿Cuál es la confusión a la que he aludido al iniciar esta nota?, al parecer se estaba cuestionando una inscripción registral y se señalaba que la escritura pública-en el caso puntual- bien pudo ser otorgada por el Juez de Paz, más adelante, y en la misma nota, se mencionaba expresamente al Juez de Paz Letrado, fundando la opción en
El Juez de Paz es un ciudadano que ejerce su función en zonas rurales, son vecinos que gozan de la confianza de los conciudadanos del poblado, caserío, comunidad; como comprenderán en este nivel, se resuelven pequeñas disputas con el sólo ofrecimiento de las pruebas y el Juez de Paz resuelve atendiendo a ellas y guardando simples formalidades. Sus funciones están previstas en los artículos 16º al 22º de
La función notarial de los Jueces de Paz se contempla en el artículo 17º de
Los Jueces de Paz Letrados pertenecen a la carrera judicial en su primer nivel, sus funciones están determinadas en el artículo 58º de
Finalmente, el artículo 60º de
Los peruanos no estamos acostumbrados a leer, menos a leer el contenido de las leyes, obligación que
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