domingo, 13 de mayo de 2012

LA JUSTICIA DE PAZ

LA JUSTICIA DE PAZ

Leía el otro día, con preocupación cómo se confundían atribuciones respecto de la justicia de paz en el País, en aras de despejar dudas y que el ciudadano forme su opinión debidamente informado, permítanme desarrollar el tema.
Nuestro Ordenamiento Jurídico no sólo tiene instancias, también niveles en la administración de justicia, éstos se han creado en función a la complejidad de las relaciones humanas y las instancias para garantizar la seguridad de los fallos jurisdiccionales.
El primer nivel de resolución de diferencias entre las personas está constituido por la justicia de paz, la cual a su vez, tiene dos niveles, el Juez de Paz y el Juez de Paz Letrado que, como su nombre lo indica, pretende alcanzar la paz promoviendo el buen entendimiento,  sus resoluciones son pasibles de revisión ante el Juez de Paz Letrado y las de éste ante el Juez de Primera Instancia sea Civil o Penal.
¿Cuál es la confusión a la que he aludido al iniciar esta nota?, al parecer se estaba cuestionando una inscripción registral y se señalaba que la escritura pública-en el caso puntual- bien pudo ser otorgada por el Juez de Paz, más adelante,  y en la misma nota, se mencionaba expresamente al Juez de Paz Letrado, fundando la opción en la Ley Orgánica del Poder Judicial en ambos casos, sin embargo, la justicia de paz está reglada por la Ley Nº 29824 publicada el 03 de enero del año en curso.
El Juez de Paz es un ciudadano que ejerce su función en zonas rurales, son vecinos que gozan de la confianza de los conciudadanos del poblado, caserío, comunidad; como comprenderán en este nivel, se resuelven pequeñas disputas con el sólo ofrecimiento de las pruebas y el Juez de Paz resuelve atendiendo a ellas y guardando simples formalidades. Sus funciones están previstas en los artículos 16º al 22º de la Ley Nº 29824.
La función notarial de los Jueces de Paz se contempla en el artículo 17º de  la Ley Nº 29824, autorizándolo únicamente a otorgar escrituras de transferencia posesoria (observen que no dice públicas) que se ubiquen dentro de su  jurisdicción y no superen el monto de S/. 18,500.00 (50 Unidades de Referencia Procesal, S/. 370.00).
Los Jueces de Paz Letrados pertenecen a la carrera judicial en su primer nivel, sus funciones están determinadas en el artículo 58º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y entre sus funciones notariales, a falta o por ausencia del Notario están facultados a otorgar escrituras imperfectas (obsérvese que tampoco dice públicas).
Finalmente, el artículo 60º de la LOPJ señala:”Artículo 60.- Coexistencia de Juzgados de Paz Letrados y Juzgados de Paz. En lugares donde coexiste un Juzgado de Paz Letrado con uno de Paz y la ley les asigne las mismas competencias, el demandante podrá recurrir indistintamente a cualquiera de las dos instancias. En los demás casos, se someterán a lo dispuesto por la ley para cada caso.”
Los peruanos no estamos acostumbrados a leer, menos a leer el contenido de las leyes, obligación que la Constitución impone, nadie, amigo lector, puede alegar el desconocimiento de la ley  para justificar un delito.

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