domingo, 13 de mayo de 2012

El auxilio judicial y matices de la pobreza

El auxilio judicial y matices de la pobreza


No todo ciudadano está en condiciones de cubrir los costos requeridos para alcanzar un derecho, pensando en esa limitación, el Estado asume los mismos; Los juicios, por ejemplo,  son onerosos, sino existieran los Abogados de Oficio y menos normas para exonerarnos de los costos procesales, muchos ciudadanos jamás lograrían la justicia  que piensan les asiste.
El artículo 179º del Código Procesal Civil protege a los justiciables que no pueden pagar los gastos del proceso sin poner en peligro su propia subsistencia y la de quienes de él dependen.

¿En que casos se está en la circunstancia descrita?
Cuando se carece de vivienda adecuada y de ingresos propios, y que viven en una situación de pobreza y marginación social ó un  ingreso insuficiente, aun respecto a alimentos únicamente, para cubrir una canasta básica de un individuo o un hogar.
En mi experiencia como abogado, nunca he comprobado que el Poder Judicial constate la veracidad del justiciable –cualquiera sea su demanda o la contestación si es demandado- que solicita el auxilio, se presume que la declaración, documentos anexos y  datos contenidos en ella son ciertos, no me consta, pero es razonable pensar que existe un control posterior, pues si se engaña, se defrauda al Estado.
Excepción a esta regla la encontramos en los juicios de alimentos, la demandante (esposa, concubina, compañera a medias) está exonerada, por la naturaleza de su solicitud, de pago alguno, salvo que su pretensión de alimentos, exceda las veinte (20) URP, que equivalen a un poco más de S/. 7,000.00 mensuales, se sujetarán a los pagos con reducción del cincuenta (50%) por ciento, es más no necesita abogado y si tuviera que recurrir a uno, los abogados de oficio están obligados a atenderlas gratuitamente.
Bien, en nuestro país se trata siempre de ahorrar, pueden ser diez centavos ó diez soles   o sacarle la vuelta a la ley y, mal que nos duela, se solicita  “auxilio judicial”  sin que se necesite, el problema, por los años vividos, no sólo como hombre de derecho, es de conciencia; veamos: pensemos en las personas que antes de despuntar el alba, se encuentran en el Mercado de la más céntrica avenida de la ciudad, para vender en enormes ollas el menú del día, o acaso un “jugo” como sustituto del desayuno, digamos, el hecho a base de huevo, leche, no más de un dedo y medio del vaso en su parte inferior y maltina, ni siquiera un dedo, generosos cubitos de hielo para dar volumen al aperitivo,  ¿saben cuanto cuesta?, cinco nuevos soles, ¿el costo de la combinación? no llega a un nuevo sol, ¡cuatrocientos por ciento de utilidad!, puedo poner muchos ejemplos de este orden, el espacio no lo permite.
Para este abogado, los necesitados en nuestra región son los indígenas y las madres abandonadas que deben laborar por míseras monedas y paliar el hambre de sus hijos que un sujeto, sin escrúpulos  y sin respeto por si mismo, abandonara a su suerte.




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