Recuerdan amigos y amables lectores la iniciativa de construir "Supermercados en Tacna" dentro de los cincuenta km de zona de frontera a la que muchos, entre ellos el suscrito nos opusimos, iniciativa que, además, mereció encendido comentario del pintoresco General Donayre hoy congresista por Ayacucho me parece, bueno, no sé que ha pasado con el asunto, pero el siguiente es otro "avance" en ese sentido que, recuerdo muy bien, hice notar sosteniendo que el tema de los "Supermercados" era una suerte de probar a la población para en el futuro (ya llegó) se den otros encantadores permisos.
LOS QUE SABEN SOBRE EL TEMA DEBERÍAN OPINAR, por ejemplo GREGORIO SANTOS, los de "nuevo Perú" y los políticos que se opusieron con toda razón al contrato de construcción del Aeropuerto de Chincheros.
LOS QUE SABEN SOBRE EL TEMA DEBERÍAN OPINAR, por ejemplo GREGORIO SANTOS, los de "nuevo Perú" y los políticos que se opusieron con toda razón al contrato de construcción del Aeropuerto de Chincheros.
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaran de necesidad pública la
inversión privada en actividad minera y autorizan a empresa minera con
inversión extranjera y peruana a adquirir derechos mineros dentro de los
cincuenta kilómetros de zona de frontera
DECRETO SUPREMO
Nº 011-2018-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 71 de la
Constitución Política del Perú establece que, dentro de los cincuenta
kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por
título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de
energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena
de perder, en benefi cio del Estado, el derecho así adquirido y que se exceptúa
el caso de necesidad pública expresamente declarada por Decreto Supremo
aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley;
Que, SOCIEDAD MINERA SAN
MIGUELITO S.A.C., es una empresa peruana que tiene como inversionista a PLEXMAR
RESOURCES INC., persona jurídica constituida bajo las leyes de Canadá, con un
porcentaje de participación, como inversionista extranjero en el capital de la
empresa de 99.99 %; a DANILO GUEVARA COTRINA, persona natural, con un
porcentaje de participación como inversionista en el capital de la empresa de
0.01 %; y, ha solicitado autorización para adquirir dos derechos mineros
ubicados en la zona de la frontera norte del país, en el departamento de Piura;
Que, el numeral V del Título
Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante
Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que la industria minera es de utilidad
pública y la promoción de inversiones en la actividad minera es de interés
nacional;
Que, la solicitud formulada por
SOCIEDAD MINERA SAN MIGUELITO S.A.C., se encuentra incluida dentro del supuesto
de necesidad pública establecido en el artículo 71 de la Constitución Política
del Perú, dado que el interés en establecer la titularidad del derecho minero
solicitado trasciende al interés privado, incidiendo de manera importante en el
bienestar de la comunidad, toda vez que mediante dicha excepción se trata de
lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del
nivel de vida en la zona de incidencia de las actividades mineras descritas en
el presente Decreto Supremo;
Que, la solicitud de SOCIEDAD
MINERA SAN MIGUELITO S.A.C. cuenta con la opinión favorable del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, emitida mediante Ofi cio N° 5163
CCFFAA/OAN/UAM de fecha 30 de noviembre de 2015, del Secretario General del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas; y, ratificado mediante Ofi cio N° 2836
CCFFAA/OAN/UAM de fecha 24 de abril de 2017, del Secretario de la Jefatura del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; en concordancia con lo dispuesto en el
artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;
De conformidad con lo establecido
por el numeral 3) del artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo -Ley
N° 29158; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del
Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto Declarar de
necesidad pública la inversión privada en actividades mineras, a fi n que
SOCIEDAD MINERA SAN MIGUELITO S.A.C. adquiera y posea concesiones y derechos
sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus actividades
productivas, dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera norte del país, en
el lugar donde se ubican los derechos mineros que se detallan en el artículo 2
del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Autorización de
adquirir derechos mineros
Autorizar a SOCIEDAD MINERA SAN
MIGUELITO S.A.C. a adquirir dos derechos mineros, ubicados en el departamento
de Piura, en la zona de frontera norte del país, los cuales se detallan a
continuación: N° Derecho Minero Código Hectáreas Distrito
Provincia Departamento 1 NALU 010155113 800 SUYO AYABACA PIURA 2 PAPATU
010155013 1000 SUYO AYABACA PIURA
Artículo 3.- Autorizaciones para
actividades mineras
La autoridad minera otorga las
autorizaciones para las actividades mineras en los derechos mineros a que se
refi ere el artículo precedente a favor de SOCIEDAD MINERA SAN MIGUELITO S.A.C.
previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos legales aplicables y con estricto
cumplimiento de las obligaciones internacionales del Perú.
Artículo 4.- Sanción
La posesión directa o indirecta,
individual o en sociedad de SOCIEDAD MINERA SAN MIGUELITO S.A.C., sobre los
bienes a que se refiere el presente Decreto Supremo, que no cuenten con la
correspondiente autorización da lugar a la pérdida del derecho
adquirido, en beneficio del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 71
de la Constitución Política del Perú. Asimismo, la transferencia de la posesión
o propiedad de los bienes referidos en el presente Decreto Supremo a otros
inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorización
dará lugar a la pérdida del derecho adquirido, en beneficio del Estado.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es
refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, la Ministra de Energía y
Minas y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en
Lima, a los veinte
días del mes de enero del año dos
mil dieciocho
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Presidenta del Consejo de
Ministros
JORGE KISIC WAGNER
Ministro de Defensa
ÁNGELA GROSSHEIM BARRIENTOS
Ministra de Energía y Minas
Quienes constituyen la Sociedad Minera San Miguelito SAC, NO he podido comprobarlo, pero si los datos que siguen, tomados de "Universidad Perú" y la SUNAT
Quienes constituyen la Sociedad Minera San Miguelito SAC, NO he podido comprobarlo, pero si los datos que siguen, tomados de "Universidad Perú" y la SUNAT
RUC: 20507977082
Razón Social: SOCIEDAD MINERA SAN
MIGUELITO S.A.C
Razon Social Anterior: Minera
Chan Chan S.A.C.
Tipo Empresa: Sociedad Anonima
Cerrada
Condición: Activo
Fecha Inicio Actividades: 13 /
Enero / 2004
Actividad Comercial: Ext. de Min.
Metaliferos No Ferrosos.
CIIU: 13200
Representantes Legales de
Sociedad Minera San Miguelito S.A.C
Gerente General: Arrarte Grau
Ricardo Miguel
Apoderado: Pastor Paredes Eliana
Antonieta
Apoderado: Guevara Cotrina Danilo
La información histórica que
se muestra se encuentra actualizada al 26/01/2018.
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Período
N° de Trabajadores
N° de Pensionistas
N° de Prestadores de Servicio
2016-12 4 0 0
2017-01 5 0 0
2017-02 5 0 1
2017-03 5 0 2
2017-04 5 0 0
2017-05 5 0 0
2017-06 7 0 1
2017-07 7 0 1
2017-08 7 0 0
2017-09 7 0 0
2017-10 7 0 0
2017-11 8 0 0
Representantes legales
DNI 08247716 ARRARTE GRAU RICARDO MIGUEL GERENTE GENERAL 07/04/2017
DNI 08805210 PASTOR
PAREDES ELIANA ANTONIETA APODERADO 14/02/2013
DNI 29654879 GUEVARA
COTRINA DANILO APODERADO 14/02/2013
Establecimientos Anexos
0005 OF. OF.ADMINIST. AV.
PANAMERICANA NORTE NRO. 104 SEC. MIRAFLORES PIURA - PIURA - LAS LOMAS -
0004 DE. DEPOSITO NRO. S/N
CAS. HUANCAY LA LIBERTAD - GRAN CHIMU - LUCMA
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