ESTA ES LA DISPOSICIÓN QUE ORDENA LA PRESENTACIÓN DEL CARNÉ
DE VACUNACIÓN, CONTENIDA EN EL DS 168-2021-PCM (13-11-2021) que se adelanta en
su aplicación al 10 de diciembre de 2021 por el DS 179-2021-PCM (publicado el
09 de noviembre de 2021)
14.6 A partir del 15 de diciembre de 2021, en los cuatro (4)
niveles de alerta, los mayores de 18 años que deseen ingresar a espacios
cerrados tienen que presentar su carné físico o virtual que acredite haber
completado su vacunación contra la COVID-19, además de usar mascarilla de
manera permanente, según las condiciones indicadas en el numeral 8.4. del
artículo 8 del presente Decreto Supremo. Para el caso de restaurantes o similares
la(s) mascarilla(s) puede(n) ser retirada(s) sólo al momento de ingerir los
alimentos.
14.7 A partir del 15 de diciembre de 2021, toda empresa con
más de diez (10) trabajadores sólo podrá operar de manera presencial si todos
sus trabajadores acreditan su dosis completa de vacunación.
14.8 A partir del 15 de diciembre de 2021, los choferes y
cobradores de todo servicio de transporte público, así como los choferes que
brindan servicios de delivery sólo podrán operar si acreditan su dosis completa
de vacunación.”
Comento esta norma sólo como deporte, NO ESPERO NADA DE ESTE
GOBIERNO, dicen que por lo poco se saca lo mucho y, el Presidente del Perú NO
SE CANSA de hablar que gobierna para el pueblo, que el pueblo le pone la agenda
y que no podrán callarlo digan lo que digan de él, que un Maestro no puede
meter las uñas en el erario nacional, el mismo cuento de TODOS LOS LADRONES QUE
NOS HAN GOBERNADO, pues, NO ENCUENTRO NINGUNA DISPOSICIÓN QUE REFLEJE EN LOS
HECHOS la verborrea presidencial.
Bien, NO he encontrado NINGUNA NORMA cristalina y
reglamentaria del USO DEL CARNÉ VACUNACIÓN, sólo los comentarios y demás
decires de interesados en el tema, del MINSA, SÓLO PARA ADELANTAR EN CINCO DÍAS
LA ENTRADA EN VIGENCIA del famoso carné.
Que sucede con aquellos ciudadanos que habiéndose vacunado
antes del 10 de diciembre la segunda dósis le corresponde el día que señala la
libretita de vacunación, EN NINGÚN CASO para el 10 de diciembre, 11, 12, 13,
14, 15 y hasta donde alcance a contar quien se vacunó con su primera dósis el
09 de diciembre, por ejemplo, ¿Que criterio se manejará en estos casos? ,
¿Existe la autoridad que fiscalizará y sancionará el incumplimiento de la
disposición?, ¿A quién se sancionará, al que ofrece el servicio o al
consumidor?. ¿Porque en todos los niveles de alerta?
Los que han redactado la norma deben ser improvisados
hombres de derecho, es una lástima.
La norma no es congruente con la realidad peruana, por ejemplo, todas las actividades comerciales se realizan, en su mayoría, por el Sistema Financiero, una parte de esa actividad es PRESENCIAL , estas, para aquellos que sólo tienen la primera dósis o los que no se han vacunado ESTÁ PROSCRITA, hasta que la complete y se vacune respectivamente, UN CASO SINGULAR es el cobro de la Pensión de Alimentos, la alimentista, generalmente no goza de la próspera economía producto del robo y las bajezas de una persona como Keiko Fujimori, no tener los doscientos o trescientos soles o mil soles, puede significar la pérdida de la vida o ser poseída por la desesperación al no poder alimentar a o a sus hijos, entrar en depresión, matarlos y suicidarse luego, !No sería la primera vez¡ ¿Le preocupa a la autoridad EMPEZANDO por el mandatario esta terrible realidad?,.... NO SE OYE PADRE.....resignados y sin espíritu combativo balbucea el pueblo LLENO DE COBARDES Y TRAIDORES.
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