lunes, 1 de mayo de 2017

Asamblea Constituyente - Venezuela-¿Inconstitucional?

Como Capriles invoca a países como el nuestro su ayuda ante un acto inconstitucional del Presidente Maduro al  convocar la Asamblea Constituyente, he recurrido a la Carta Política de esa Nación que conservo en mi pc desde la salida del CIADI que en honor a la verdad no sé si se cristalizó.

Cómo el opositor llama a la comunidad internacional para destruir  su propio País NO tiene ningún derecho a cuestionar a los hombres y mujeres no venezolanos que pensamos en la Patria Grande, en la solidaridad y honestidad que en "democracia" son palabras huecas llenas de hipocresía.

Que Capriles pruebe que sus arengas contra Maduro y la Asamblea Constituyente no son bravatas y berrinches de un bebé que no le dan el caramelo que más le gusta, reproduzco su drama particular para que quienes me leen sepan la clase de persona que pide "apoyo internacional"


IMPRESA Edición Impresa del 02 de Mayo de 2017
Henrique Capriles llamó a desobedecer convocatoria
 
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Enfático. Contra prolongación de golpe de Estado.

El gobernador del estado Miranda y opositor al gobierno, Henrique Capriles Radonski, convocó a salir a la calle y desobedecer el llamado del presidente venezolano Nicolás Maduro a una Asamblea Constituyente.
"Frente al fraude constitucional de constituyente que acaba de anunciar el dictador, ¡pueblo a la calle y a desobedecer semejante locura!", escribió el líder opositor en su cuenta de la red social Twitter.
El gobernador tildó el llamado del presidente de fraude constitucional y llamó a sus seguidores a estar atentos a los próximos anuncios de la Unidad. "No vamos a aceptar los venezolanos que siga el autogolpe madurista ahora con otro fraude constitucional", añadió.

"¡El dictador Maduro y su narco corrupta cúpula pretenden matar la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela! ¡No podrán!", sentenció el opositor.

AHORA VEAMOS QUE DICE LA CONSTITUCIÓN DE VENEZUELA

No he comentado ni alterado en una coma el texto de los artículos  que comparto y PIDO a Capriles que demuestre porqué es inconstitucional la convocatoria a una Asamblea Constituyente; No he reproducido todos los principios fundamentales de la Carta Magna de los que tienen mucho que aprender los países que con su apoyo alientan un golpe de Estado y son co-responsables de la muerte que se han producido en la República bolivariana.

He aquí el texto de los artículos que, a mi juicio garantizan constitucionalmente la convocatoria a una Asamblea Constituyente formulada por su Presidente.

Artículo 5. °
La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos

Sección Segunda: De la Ciudadanía
Artículo 39. °
Los venezolanos y venezolanas que no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la ciudadanía; en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de acuerdo con esta Constitución.

Artículo 62. °
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

Artículo 130. °
Los venezolanos y venezolanas tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales; resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.

Artículo 131 °
Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.

Artículo 132. °
Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.

Artículo 136. °
El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral.
Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

De la Competencia del Poder Público Nacional

Artículo 156 ° (Los que no figuran no son menos importantes pero innecesarios para la finalidad de mi comentario)

Es de la competencia del Poder Público Nacional:

1. La política y la actuación internacional de la República.
2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.
7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.
9. El régimen de la administración de riesgos y emergencias.
El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido.
La ley establecerá un sistema de asignaciones económicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral, sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en beneficio de otros Estados.
32. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.
33. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza.

Artículo 158. °
La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales.

Título VIII
De la Protección de esta Constitución
Capítulo I
De la Garantía de esta Constitución
Artículo 333. °
Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.

Capítulo III
De la Asamblea Nacional Constituyente
Artículo 347 °

El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional
Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.

Artículo 348. °
La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.
Artículo 349. °
El Presidente o Presidenta de la República no podrá objetar la nueva Constitución.
Los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional Constituyente.
Una vez promulgada la nueva Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.
Artículo 350. °

El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos

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