Cómo el opositor llama a la comunidad internacional para destruir su propio País NO tiene ningún derecho a cuestionar a los hombres y mujeres no venezolanos que pensamos en la Patria Grande, en la solidaridad y honestidad que en "democracia" son palabras huecas llenas de hipocresía.
Que Capriles pruebe que sus arengas contra Maduro y la Asamblea Constituyente no son bravatas y berrinches de un bebé que no le dan el caramelo que más le gusta, reproduzco su drama particular para que quienes me leen sepan la clase de persona que pide "apoyo internacional"
IMPRESA Edición Impresa del 02 de
Mayo de 2017
Henrique Capriles llamó a
desobedecer convocatoria
Enviar a un amigo
Enfático. Contra prolongación de
golpe de Estado.
El gobernador del estado Miranda
y opositor al gobierno, Henrique Capriles Radonski, convocó a salir a la calle
y desobedecer el llamado del presidente venezolano Nicolás Maduro a una
Asamblea Constituyente.
"Frente al fraude
constitucional de constituyente que acaba de anunciar el dictador, ¡pueblo a la
calle y a desobedecer semejante locura!", escribió el líder opositor en su
cuenta de la red social Twitter.
El gobernador tildó el llamado
del presidente de fraude constitucional y llamó a sus seguidores a estar
atentos a los próximos anuncios de la Unidad. "No vamos a aceptar los
venezolanos que siga el autogolpe madurista ahora con otro fraude
constitucional", añadió.
"¡El dictador Maduro y su
narco corrupta cúpula pretenden matar la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela! ¡No podrán!", sentenció el opositor.❧
AHORA VEAMOS QUE DICE LA CONSTITUCIÓN DE VENEZUELA
No he comentado ni alterado en una coma el texto de los artículos que comparto y PIDO a Capriles que demuestre porqué es inconstitucional la convocatoria a una Asamblea Constituyente; No he reproducido todos los principios fundamentales de la Carta Magna de los que tienen mucho que aprender los países que con su apoyo alientan un golpe de Estado y son co-responsables de la muerte que se han producido en la República bolivariana.
He aquí el texto de los artículos que, a mi juicio garantizan constitucionalmente la convocatoria a una Asamblea Constituyente formulada por su Presidente.
Artículo 5. °
La soberanía reside
intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma
prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el
sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.
Los órganos del Estado emanan de
la soberanía popular y a ella están sometidos
Sección Segunda: De la Ciudadanía
Artículo 39. °
Los venezolanos y venezolanas que
no estén sujetos o sujetas a inhabilitación política ni a interdicción civil, y
en las condiciones de edad previstas en esta Constitución, ejercen la
ciudadanía; en consecuencia, son titulares de derechos y deberes políticos de
acuerdo con esta Constitución.
Artículo 62. °
Todos los ciudadanos y ciudadanas
tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos,
directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la
formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para
lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual
como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la
generación de las condiciones más favorables para su práctica.
Artículo 130. °
Los venezolanos y venezolanas
tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores
culturales; resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad
territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.
Artículo 131 °
Toda persona tiene el deber de
cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en
ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.
Artículo 132. °
Toda persona tiene el deber de
cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida
política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos
humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.
Artículo 136. °
El Poder Público se distribuye
entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder
Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y
Electoral.
Cada una de las ramas del Poder
Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su
ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.
De la Competencia del Poder
Público Nacional
Artículo 156 ° (Los que no figuran no son menos importantes pero innecesarios para la finalidad de mi comentario)
Es de la competencia del Poder
Público Nacional:
1. La política y la actuación
internacional de la República.
2. La defensa y suprema
vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la
paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.
7. La seguridad, la defensa y el
desarrollo nacional.
9. El régimen de la
administración de riesgos y emergencias.
El Ejecutivo Nacional no podrá
otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido.
La ley establecerá un sistema de
asignaciones económicas especiales en beneficio de los Estados en cuyo
territorio se encuentren situados los bienes que se mencionan en este numeral,
sin perjuicio de que también puedan establecerse asignaciones especiales en
beneficio de otros Estados.
32. La legislación en materia de
derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, penal,
penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado; la de
elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la de
crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del
patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y
poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del
trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de
notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías,
hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los
órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales
del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.
33. Toda otra materia que la
presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda
por su índole o naturaleza.
Artículo 158. °
La descentralización, como
política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la
población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la
democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos
estatales.
Título VIII
De la Protección de esta Constitución
Capítulo I
De la Garantía de esta
Constitución
Artículo 333. °
Esta Constitución no perderá su
vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por
cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo
ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de
colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia.
Capítulo III
De la Asamblea Nacional
Constituyente
Artículo 347 °
El pueblo de Venezuela es el
depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder,
puede convocar una Asamblea Nacional
Constituyente con el objeto de
transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una
nueva Constitución.
Artículo 348. °
La iniciativa de convocatoria a
la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de
la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de
las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en
cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince
por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro
Civil y Electoral.
Artículo 349. °
El Presidente o Presidenta de la
República no podrá objetar la nueva Constitución.
Los poderes constituidos no
podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea Nacional
Constituyente.
Una vez promulgada la nueva
Constitución, ésta se publicará en la Gaceta Oficial de la República
Bolivariana de Venezuela o en la Gaceta de la Asamblea Nacional Constituyente.
Artículo 350. °
El pueblo de Venezuela, fiel a su
tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad,
desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los
valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos
No hay comentarios:
Publicar un comentario