El Congresista Yhony Lescano
Ancieta ha presentado el Proyecto Nº 01360-2016-CR, que ordena adecuar las
pensiones de los trabajadores del IPEN hasta un máximo de S/. 8,100.00 límite
contemplado por el artículo 3º de la Ley Nº 28449 que a continuación comparto.
Obsérvese que el artículo primero segundo párrafo establece:
“Declárase que la presente Ley
no afecta en modo alguno los derechos y beneficios del régimen de pensiones del
Decreto Ley Nº 19990”.
COMENTARIO A ESTE PÁRRAFO:
Cuando se quiere ENGAÑAR Y
ENGATUZAR a la inmensa cantidad de viejos que sólo están esperando morir y que
el cráneo sólo sirve para llevar un sombrero o gorra, se utiliza una redacción
como la comentada; NINGÚN DERECHO O BENEFICIO del Decreto Ley Nº 19990 O TODOS
ELLOS JUNTOS alcanza al 10% de la
pensión máxima mensual que el proyecto
pretende definir para el IPEN y desde el 2018, dando la estocada final a los
viejos de la 19990, para los que el gringo PPK tiene reservado su aumento que
anunciará el 28 de julio de 2017 y será tan ridículo que desde esa fecha
LOS DERECHOS DE LOS PENSIONISTAS DEL DECRETO LEY 19990 SUMADOS TODOS JUNTOS YA
NO ALCANZARÁN EL 10% de la pensión mensual de un jubilado con la Ley Nº 20530.
Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del
Decreto Ley Nº 20530
LEY Nº 28449
DIARIO DE LOS DEBATES – PRIMERA
LEGISLATURA ORDINARIA DE 2004
(*) De conformidad con el
Resolutivo N° 2 de la Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente N°
050-2004-AI-TC, publicada el 12 Junio 2005, se declarada FUNDADAS EN PARTE las
demandas acumuladas en el extremo que impugnan la constitucionalidad de la Ley
N° 28449.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LAS NUEVAS
REGLAS DEL RÉGIMEN DE PENSIONES DEL DECRETO LEY Nº 20530
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto
establecer las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530 de
conformidad con la Reforma Constitucional de los artículos 11 y 103 y la
Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú.
Declárase que la presente Ley no afecta en modo alguno los derechos
y beneficios del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 19990.
CONCORDANCIAS: D.S. N° 017-2005-EF
Artículo 2.- Ámbito y alcances de
su aplicación
El régimen del Decreto Ley Nº
20530 es un régimen cerrado que no admite nuevas incorporaciones ni
reincorporaciones, de conformidad con la Primera Disposición Final y
Transitoria de la Constitución Política del Perú. Sólo se consideran
incorporados al régimen regulado por el Decreto Ley Nº 20530:
1. Los pensionistas de cesantía e
invalidez que cumplieron con todos los requisitos establecidos en las normas
vigentes en el momento de la generación del derecho correspondiente.
2. Los trabajadores sujetos al
régimen del Decreto Ley Nº 20530 que, a la fecha de entrada en vigencia de la
modificación de la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución,
habían cumplido con todos los requisitos para obtener la pensión
correspondiente.
3. Los actuales beneficiarios de
pensiones de sobrevivientes que cumplieron con todos los requisitos
establecidos en las normas vigentes en el momento del fallecimiento del
causante.
4. Los futuros sobrevivientes de
pensionistas de cesantía e invalidez o de trabajadores activos a que se refiere
el numeral 2 del presente artículo, comprendidos y regulados en el Capítulo III
del Título II del Decreto Ley Nº 20530.
Artículo 3.- Monto máximo de las
pensiones
El monto máximo mensual de las
pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivientes del régimen de pensiones
regulado por el Decreto Ley Nº 20530 es de dos (2) Unidades Impositivas
Tributarias, vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pensión.*
Artículo 3.- Monto máximo de las
pensiones
El monto máximo mensual de las
pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivientes del régimen de pensiones
regulado por el Decreto Ley Nº 20530 es de dos (2) Unidades Impositivas
Tributarias, vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pensión.
*La UIT para el año
2017 es de S/. 4,050.00 luego 2UIT equivalen a S/. 8,100.00 como máximo, y las FF.AA. en su mayoría corruptas, consideran
un vejamen este monto que atenta contra ellas pues desincentiva la
incorporación de los jóvenes. PTM y todavía se quejan de marchitas.
Un jubilado del DL Nº
19990 percibe como máximo S/. 815.00 mensuales, es decir la DÉCIMA PARTE que
como máximo percibiría un trabajador del IPEN y lo que están percibiendo los de
las FF.AA. con la nivelación de pensiones en un mes, un jubilado de la 19990
DEBE ESPERAR DIEZ MESES EN ESTOS MOMENTOS.
¿Quién FUE EL AUTOR O
LOS AUTORES DE TANTA DESIGUALDAD? EL PRESO QUE NO PIDE PERDÓN DE LA DIROES y EL GRINGO PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA.
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