domingo, 14 de mayo de 2017

¡CUIDADO EL GOBIERNO SIGUE DISCRIMINANDO A LOS PENSIONISTAS DE LA LEY Nº 19990!

El Congresista Yhony Lescano Ancieta ha presentado el Proyecto Nº 01360-2016-CR, que ordena adecuar las pensiones de los trabajadores del IPEN hasta un máximo de S/. 8,100.00 límite contemplado por el artículo 3º de la Ley Nº 28449 que a continuación comparto.

Obsérvese que  el artículo primero segundo párrafo establece:

“Declárase que la presente Ley no afecta en modo alguno los derechos y beneficios del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 19990”.

COMENTARIO A ESTE PÁRRAFO:

Cuando se quiere ENGAÑAR Y ENGATUZAR a la inmensa cantidad de viejos que sólo están esperando morir y que el cráneo sólo sirve para llevar un sombrero o gorra, se utiliza una redacción como la comentada; NINGÚN DERECHO O BENEFICIO del Decreto Ley Nº 19990 O TODOS ELLOS JUNTOS  alcanza al 10% de la pensión máxima mensual  que el proyecto pretende definir para el IPEN y desde el 2018, dando la estocada final a los viejos de la 19990, para los que el gringo PPK tiene reservado su aumento que anunciará el 28 de julio de 2017 y  será tan ridículo que desde esa fecha LOS DERECHOS DE LOS PENSIONISTAS DEL DECRETO LEY 19990 SUMADOS TODOS JUNTOS YA NO ALCANZARÁN EL 10% de la pensión mensual de un jubilado con la Ley Nº 20530.

Ley que establece las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530

LEY Nº 28449
DIARIO DE LOS DEBATES – PRIMERA LEGISLATURA ORDINARIA DE 2004
(*) De conformidad con el Resolutivo N° 2 de la Sentencia del Tribunal Constitucional Expediente N° 050-2004-AI-TC, publicada el 12 Junio 2005, se declarada FUNDADAS EN PARTE las demandas acumuladas en el extremo que impugnan la constitucionalidad de la Ley N° 28449.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE LAS NUEVAS REGLAS DEL RÉGIMEN DE PENSIONES DEL DECRETO LEY Nº 20530

Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer las nuevas reglas del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530 de conformidad con la Reforma Constitucional de los artículos 11 y 103 y la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú.
Declárase que la presente Ley no afecta en modo alguno los derechos y beneficios del régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 19990.

CONCORDANCIAS: D.S. N° 017-2005-EF

Artículo 2.- Ámbito y alcances de su aplicación
El régimen del Decreto Ley Nº 20530 es un régimen cerrado que no admite nuevas incorporaciones ni reincorporaciones, de conformidad con la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución Política del Perú. Sólo se consideran incorporados al régimen regulado por el Decreto Ley Nº 20530:
1. Los pensionistas de cesantía e invalidez que cumplieron con todos los requisitos establecidos en las normas vigentes en el momento de la generación del derecho correspondiente.
2. Los trabajadores sujetos al régimen del Decreto Ley Nº 20530 que, a la fecha de entrada en vigencia de la modificación de la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución, habían cumplido con todos los requisitos para obtener la pensión correspondiente.
3. Los actuales beneficiarios de pensiones de sobrevivientes que cumplieron con todos los requisitos establecidos en las normas vigentes en el momento del fallecimiento del causante.
4. Los futuros sobrevivientes de pensionistas de cesantía e invalidez o de trabajadores activos a que se refiere el numeral 2 del presente artículo, comprendidos y regulados en el Capítulo III del Título II del Decreto Ley Nº 20530.
Artículo 3.- Monto máximo de las pensiones
El monto máximo mensual de las pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivientes del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530 es de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pensión.*
Artículo 3.- Monto máximo de las pensiones
El monto máximo mensual de las pensiones de cesantía, invalidez y sobrevivientes del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley Nº 20530 es de dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes a la fecha en que corresponda el pago de la pensión.
*La UIT para el año 2017 es de S/. 4,050.00 luego 2UIT equivalen a S/. 8,100.00 como máximo, y  las FF.AA. en su mayoría corruptas, consideran un vejamen este monto que atenta contra ellas pues desincentiva la incorporación de los jóvenes. PTM y todavía se quejan de marchitas.
Un jubilado del DL Nº 19990 percibe como máximo S/. 815.00 mensuales, es decir la DÉCIMA PARTE que como máximo percibiría un trabajador del IPEN y lo que están percibiendo los de las FF.AA. con la nivelación de pensiones en un mes, un jubilado de la 19990 DEBE ESPERAR DIEZ MESES EN ESTOS MOMENTOS.

¿Quién FUE EL AUTOR O LOS AUTORES DE TANTA DESIGUALDAD? EL PRESO QUE NO PIDE PERDÓN  DE LA DIROES y EL GRINGO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

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