miércoles, 10 de mayo de 2017

Proyecto 1120/2016 - Letona - Aramayo, ¿Proyecto Mordaza?

Proyecto Letona – Aramayo

El presente enlace termina con el párrafo siguiente:
“No podría terminar sin mencionar los graves alcances del proyecto Aramayo-Letona: “El Consejo de la Prensa advierte que el proyecto no solo afecta directamente a los medios de comunicación tradicionales y a los ciudadanos que se informan a través de estos, sino que también representa una amenaza para las plataformas digitales y sus consumidores. Los desarrolladores de portales digitales y sus consumidores. Los desarrolladores de portales digitales, tales como bloggeros o youtubers son responsables de sus líneas editoriales y tanto ellos como los contenidos que transmiten están bajo el ámbito de aplicación de la propuesta legislativa”.

Veamos si es verdad, primero leamos el proyecto Nº 1120/2016

PROYECTO DE LEY 1120/2016
LEY QUE PROTEGE LAS LIBERTADES Y DERECHOS INFORMATIVOS DE LA POBLACIÓN

Artículo 1.- Objeto de la Ley
Adoptar medidas destinadas a garantizar el derecho a la información objetiva, veraz, plural y oportuna de la sociedad y fortalecer el ejercicio de la libertad de expresión de los medios de comunicación y de la sociedad civil, legítimamente representada.
Evitar la influencia en contenido y línea editorial, entre otros conceptos análogos, como resultado de la interferencia de los actos de corrupción de titulares o terceros vinculados a los medios de comunicación, cautelando la libertad de expresión y el derecho de información de los ciudadanos.

COMENTARIO:
El objeto está perfectamente definido, sin embargo el primer párrafo al contener medidas para garantizar  el derecho a la información “objetiva, veraz, plural y oportuna de la sociedad” y seguidamente “fortalecer la libertad de expresión de la sociedad civil legítimamente representada” puede llevarnos a pensar que la libertad no de la sociedad civil sino del individuo que forma parte de ella estaría condicionada a una legítima “representación”, en honor a la verdad ignoro porqué un ciudadano en capacidad de ejercicio debería gozar de un “permiso” para expresar sus ideas u opiniones más allá del derecho que la Constitución le garantiza como persona humana.
Siendo una posibilidad que puede desarrollarse a través de decretos que fijen los parámetros de las “medidas a adoptar” deberán explicar los responsables del proyecto los alcances de este primer artículo que, como se señala en el enlace, podría terminar con silenciar a todo el pueblo en su individualidad y afectar a transnacionales como Google que, en tal supuesto deberá someterse a la ley y sólo conceder o autorizar la creación de portales de opinión a la sociedad organizada, parece un disparate más, tratándose de la japonesa puede esperarse cualquier cosa sino reflexionen ustedes sobre cuál es la razón que haya decidido no modificar el estado carcelario de su padre, su objetivo es poner al Presidente Constitucional de la República contra la pared o lo indultas y tendrás todo mi apoyo aunque pueda ocasionarte  un ligero perjuicio ante la comunidad internacional y otro tanto en nuestro País O no lo haces y te sujetas a las consecuencias.

Artículo 2.- De la participación en los medios de comunicación
2.1 No podrán ser directores periodísticos, editores, productores u otro cargo análogo cuya responsabilidad incida en la línea editorial de un medio de comunicación, las personas que mediante sentencia firme hayan sido condenadas por delitos de corrupción en perjuicio del Estado.
2.2 No podrán ser presidente o miembro del Directorio, accionistas, gerente general o apoderado de un medio de comunicación, las personas que mediante sentencia firme hayan sido condenadas por delitos de corrupción en perjuicio del Estado.

COMENTARIO:

Siempre he estado de acuerdo con este artículo y he expuesto mis razones ampliamente en este blog en sustancia no recorta la libertad de información ni la de expresión, no entiendo por qué se relaciona una inhabilitación como la pretendida que afecta a un individuo por corrupto, con las libertades mencionadas, la corrupción es un mal que corroe cualquier sociedad y un corrupto puede hacer uso de todo lo que tenga a su alcance para imponer sus fines u objetivos y si fuera denunciado, enjuiciado respetando su derecho a defenderse y sentenciado, el cumplimiento de la dispuesto en el fallo salda su deuda con la sociedad y por tanto puede exigir los derechos que a cualquier otro ciudadano se le reconoce, lo que NO puede hacer es volver al lugar de sus fechorías que es lo que sucede con los delincuentes que no gozan de las oportunidades de un corrupto, así por ejemplo, un sentenciado por robo agravado al salir de la Cárcel por haber cumplido su condena NO tiene donde ir para en efecto reintegrarse y vuelve a los “barracones” donde desarrolla o planea sus actos criminales.

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