Proyecto Letona – Aramayo
El presente enlace termina con el
párrafo siguiente:
“No podría terminar sin mencionar los graves alcances del proyecto
Aramayo-Letona: “El Consejo de la Prensa advierte que el proyecto no solo
afecta directamente a los medios de comunicación tradicionales y a los
ciudadanos que se informan a través de estos, sino que también representa una
amenaza para las plataformas digitales y sus consumidores. Los desarrolladores
de portales digitales y sus consumidores. Los desarrolladores de portales
digitales, tales como bloggeros o
youtubers son responsables de sus líneas editoriales y tanto ellos como los
contenidos que transmiten están bajo el ámbito de aplicación de la propuesta
legislativa”.
Veamos si es verdad, primero
leamos el proyecto Nº 1120/2016
PROYECTO DE LEY 1120/2016
LEY QUE PROTEGE LAS LIBERTADES Y DERECHOS INFORMATIVOS DE LA POBLACIÓN
Artículo 1.- Objeto de la Ley
Adoptar medidas destinadas a garantizar el derecho a la información
objetiva, veraz, plural y oportuna de la sociedad y fortalecer el ejercicio de
la libertad de expresión de los medios de comunicación y de la sociedad civil,
legítimamente representada.
Evitar la influencia en contenido y línea editorial, entre otros
conceptos análogos, como resultado de la interferencia de los actos de
corrupción de titulares o terceros vinculados a los medios de comunicación,
cautelando la libertad de expresión y el derecho de información de los
ciudadanos.
COMENTARIO:
El objeto está perfectamente
definido, sin embargo el primer párrafo al contener medidas para
garantizar el derecho a la información “objetiva,
veraz, plural y oportuna de la sociedad” y seguidamente “fortalecer la libertad
de expresión de la sociedad civil legítimamente
representada” puede llevarnos a pensar que la libertad no de la sociedad
civil sino del individuo que forma parte de ella estaría condicionada a una legítima
“representación”, en honor a la verdad ignoro porqué un ciudadano en capacidad
de ejercicio debería gozar de un “permiso” para expresar sus ideas u opiniones
más allá del derecho que la Constitución le garantiza como persona humana.
Siendo una posibilidad que puede
desarrollarse a través de decretos que fijen los parámetros de las “medidas a adoptar”
deberán explicar los responsables del proyecto los alcances de este primer
artículo que, como se señala en el enlace, podría terminar con silenciar a todo
el pueblo en su individualidad y afectar a transnacionales como Google que, en
tal supuesto deberá someterse a la ley y sólo conceder o autorizar la creación
de portales de opinión a la sociedad organizada, parece un disparate más, tratándose
de la japonesa puede esperarse cualquier cosa sino reflexionen ustedes sobre cuál
es la razón que haya decidido no modificar el estado carcelario de su padre, su
objetivo es poner al Presidente Constitucional de la República contra la pared
o lo indultas y tendrás todo mi apoyo aunque pueda ocasionarte un ligero perjuicio ante la comunidad
internacional y otro tanto en nuestro País O no lo haces y te sujetas a las
consecuencias.
Artículo 2.- De la participación en los medios de comunicación
2.1 No podrán ser directores periodísticos, editores, productores u
otro cargo análogo cuya responsabilidad incida en la línea editorial de un
medio de comunicación, las personas que mediante sentencia firme hayan sido
condenadas por delitos de corrupción en perjuicio del Estado.
2.2 No podrán ser presidente o miembro del Directorio, accionistas,
gerente general o apoderado de un medio de comunicación, las personas que
mediante sentencia firme hayan sido condenadas por delitos de corrupción en
perjuicio del Estado.
COMENTARIO:
Siempre he estado de acuerdo con
este artículo y he expuesto mis razones ampliamente en este blog en sustancia
no recorta la libertad de información ni la de expresión, no entiendo por qué
se relaciona una inhabilitación como la pretendida que afecta a un individuo
por corrupto, con las libertades mencionadas, la corrupción es un mal que
corroe cualquier sociedad y un corrupto puede hacer uso de todo lo que tenga a
su alcance para imponer sus fines u objetivos y si fuera denunciado, enjuiciado
respetando su derecho a defenderse y sentenciado, el cumplimiento de la
dispuesto en el fallo salda su deuda con la sociedad y por tanto puede exigir
los derechos que a cualquier otro ciudadano se le reconoce, lo que NO puede
hacer es volver al lugar de sus fechorías que es lo que sucede con los
delincuentes que no gozan de las oportunidades de un corrupto, así por ejemplo,
un sentenciado por robo agravado al salir de la Cárcel por haber cumplido su
condena NO tiene donde ir para en efecto reintegrarse y vuelve a los “barracones”
donde desarrolla o planea sus actos criminales.
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