En este enlace de RPP, encontrarán la opinión de abogados
conocidos sobre el matrimonio igualitario.
http://rpp.pe/lima/judiciales/analisis-es-posible-el-matrimonio-igualitario-en-el-peru-noticia-1022858
Cuando en un debate alguien se ofusca ha perdido parte de la
verdad que piensa que tiene, no mantengo debate con ningún abogado ni persona
que defienda los supuestos derechos que alegan tener los homosexuales, sin
embargo, en más de una ocasión he utilizado al redactar mis comentarios
palabras poco apropiadas, no es este comentario una excepción, pero es hora de
desenmascarar a quienes citando “ex – profesamente” la Constitución indican que
el Código Civil es discriminador y para solucionar el problema sólo bastará modificarlo.
El artículo comienza con un grueso error, paso a trascribirlo:
“El debate
sobre la regulación del matrimonio homosexual (o igualitario) en el Perú
se centra en dos puntos de vista jurídicos: el constitucional y el civil. La
Constitución prohíbe la discriminación basada en la orientación sexual, lo que podría
extenderse a figuras como el matrimonio”.
El artículo 2º de la
Constitución manda:
“A la igualdad ante la
ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión,
opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”.
¿Dónde se lee “orientación sexual?, ¿Tienen los homosexuales
un sexo distinto al de varón o mujer?
El artículo continua y ahora cita correctamente el artículo
2º de la Constitución y añade en otro grueso error, lo siguiente:
“El Código
Civil establece en su artículo 234 que "el matrimonio es la unión
voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella
y formalizada con sujeción a las disposiciones de este Código, a fin de hacer
vida común".
Luego
cita las palabras de un hombre de derecho:
Distinción
arbitraria. El abogado
especialista en Derecho Internacional, Carlos J. Zelada, explicó a RPP Noticias que el matrimonio
igualitario puede regularse con base en nuestra Constitución. La clave está en
el principio que prohíbe la discriminación, el mismo que ha sido
aplicado en los países donde hoy las uniones homosexuales son legales.
“No ha habido un
pronunciamiento específico en las cortes internacionales sobre el derecho al
matrimonio igualitario. No obstante, la prohibición de la discriminación, que
es el principio medular de los derechos humanos, señala que los estados no pueden
realizar distinciones arbitrarias en razón a una serie de comportamientos o
categorías como la orientación sexual”, explicó.
El abogado Carlos
Zelada sostiene que la Constitución peruana permite la regulación del
matrimonio igualitario. | Fuente: RPP
Actualización
necesaria. El especialista
comentó que el vacío que existe en el Código Civil respecto del matrimonio
entre personas del mismo sexo no implica una prohibición.
“No olvidemos que el
Código Civil que rige hoy en el Perú es una norma creada en 1984. Pasa lo mismo
que con los tratados internacionales de la década de 1960 y 1970. Estos no se
refieren al matrimonio igualitario porque, para entonces, el matrimonio estaba
pensado solo en clave heterosexual. Eso no quiere decir que este derecho se
deba negar a otras parejas”, explicó.
El señor
Zelada es abogado NO olvidarlo, la Constitución del Estado NO se agota en su
artículo 2º pienso que por lo menos eso debe saber el abogado mencionado.
CAPITULO II
DE LOS DERECHOS
SOCIALES Y ECONOMICOS
Artículo 4.- Protección a la familia. Promoción del matrimonio
La comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al
adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. También protegen a la familia y
promueven el matrimonio. Reconocen a estos últimos como institutos naturales y
fundamentales de la sociedad.
La forma del matrimonio y las causas de separación y de
disolución son reguladas por la ley.
La última
línea NO incorpora otro matrimonio que no sea el referido en el párrafo
anterior, además hasta donde sé y me han acusado sin escribir mi nombre ni
aludirme de modo alguno de ser un “retrógado” la homosexualidad NO es natural y
mucho menos instituto fundamental de la sociedad.
En
consecuencia, no existe vacío en el Código Civil además implícitamente niega
cualquier “matrimonio” distinto al que protege la Constitución y el Código
Civil reglamenta.
Pero el
artículo en RPP no se queda ahí, continua de la siguiente manera:
Debate pendiente. El abogado civilista y
socio del Estudio Rodríguez Angobaldo, Enrique Varsi, reconoció ante este medio
que la Constitución no establece ninguna limitación para el matrimonio entre
personas del mismo sexo. Recordó que el único obstáculo es el dispuesto por el
Código Civil. “La norma especial que regula el matrimonio e impide la unión
entre personas homosexuales es el Código Civil. Si se quiere permitir el
matrimonio igualitario, lo que se debe hacer es modificar este cuerpo
normativo”.
También comentó que debe ser el Congreso de la República, y
no el Poder Judicial, la institución que alinee el contenido del Código Civil a
la Constitución. "Existe un grupo de trabajo que se encuentra revisando el
Código Civil. Hay que ver si este propone alguna modificación al Congreso. Esto
evitaría que las parejas que se encuentren en situación de discriminación
recurran continuamente a la vía judicial”.
Primero La
Comisión revisora del Código Civil está integrada, entre otros, por Enrique Varsi Rospigliosi si quien ha
declarado las barbaridades que acaban de leer es el mismo personaje, DEBE SER REMOVIDO
DE INMEDIATO de la referida comisión que, para mí, si es verdad que el Enrique
Varsí de aquí es el mismo Enrique Varsi de la Comisión, ya perdió legitimidad.
Finalmente,
para que no pretendan compararme con estas personas, y en su auxilio dejo
constancia que la Constitución también manda:
Artículo 3.- Derechos Constitucionales. Numerus Apertus
La
enumeración de los derechos establecidos en este capítulo no excluye los demás
que la Constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan
en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del
Estado democrático de derecho y de la forma republicana de gobierno.
Más, si
Zelada o Varsi pretendieran corregirse y alegar que se olvidaron de este
mandato, les recordaré que la frasesita: “que se fundan en la dignidad del
hombre” no deja entreabierta ninguna puerta para que ingresen subrepticiamente
los homosexuales, remachando el principio de la soberanía del pueblo, en
consecuencia, la propuesta del Cardenal someter a consulta el tema de los
homosexuales en todas sus variantes es absolutamente viable, porque lo que
piden los homosexuales no corresponde a ningún derecho fundamental, tampoco está basado en
la dignidad del hombre, sino en conductas y gustos que afrentan esa dignidad, ni institución fundamental de la Nación.
También la
Constitución dice:
A la libertad de
conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución
por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El ejercicio público de todas las confesiones
es libre, siempre que no ofenda la moral
ni altere el orden público.
Los homosexuales pueden pensar como les dé la gana y
conducirse de la misma manera pues nadie puede meterse en su vida privada, como
ellos no pueden meterse con la sociedad.
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