Don Francisco Miroquesada Rada
Opina en El Comercio (digital)
hoy 26 de enero de 2017, sobre el “matrimonio”
de dos personas del mismo sexo celebrado en México, primero nos cuenta cómo conoció a uno de los “casados”, nos
indica además que fue a su “matrimonio” en compañía de su esposa no sin antes dar
cuenta de los muchos títulos obtenidos por su amigo que, por lo que he leído es
un excelente profesional.
Sostiene que no se puede discriminar
a nadie (estoy recordando) que la RENIEC debe inscribir el enlace entre estas
dos personas, en buena cuenta que la sentencia del 7º Juzgado Constitucional
apelada por la institución citada, sea
confirmada por el superior jerárquico, de no ser así, debe ser ordenado por el
Tribunal Constitucional.
Al margen que la inscripción de
un “acto jurídico” celebrado en otra Nación, que no está contemplado en nuestra
legislación, por el contrario, constitucionalmente la inscripción violentaría
la defensa de la familia y la promoción del matrimonio como institución
fundamental de la Nación, dará origen a un debate que no podrán ganar los que
defienden el “matrimonio” entre dos personas del mismo sexo. Resolverlo implica
modificar la Constitución y posteriormente el Código Civil y todo el orden
jurídico de nuestra País que se sustenta en la división natural de la especie
humana.
Sin perjuicio de lo anterior me
permito trascribir parte de la Constitución italiana que ha permitido se
dictara la Ley que consagra la “unión civil entre personas del mismo sexo”
vigente desde el 15 de junio del año 2015, veamos:
- Si riporta il
testo degli articoli
2 e 3
della Costituzione:
«Art. 2. - La
Repubblica riconosce e
garantisce i diritti inviolabili dell'uomo, sia
come singolo sia nelle formazioni sociali ove si
svolge la sua
personalita', e richiede l'adempimento dei
doveri inderogabili di
solidarieta' politica, economica e sociale.».
«Art. 3. -
Tutti i cittadini
hanno pari dignita' sociale e sono eguali davanti alla
legge, senza distinzione di
sesso, di razza, di lingua, di
religione; di opinioni politiche, di condizioni personali e
sociali.
E' compito della Repubblica
rimuovere gli ostacoli di
ordine economico e sociale,
che, limitando di
fatto la liberta' e la uguaglianza dei
cittadini, impediscono il
pieno sviluppo della
persona umana e
l'effettiva
partecipazione di tutti i
lavoratori all'organizzazione politica, economica e sociale del
Paese.».
El italiano NO necesita
traducirse para entenderlo, sin embargo es necesario algunas precisiones, al
dictar la ley de “unión civil” como en
nuestro País se precisan los artículos de la Constitución
bajo cuyo amparo se ha dictado.
Los dos artículos de la Constitución
italiana son muy parecidos a los que norman la no discriminación entre las
personas, consagrado en nuestra Carta Política, mas, existe una diferencia fundamental que
encontramos al leer el último párrafo del artículo 3º que para no dejar dudas
traduzco:
“Es obligación del Estado remover
los obstáculos de orden económico y sociales que limitan de hecho la libertad y
la igualdad de los ciudadanos, impidiendo
el pleno desarrollo de la persona humana y la efectiva participación de
todos los trabajadores en las organizaciones política, económica y sociales del
País.”
Don Francisco Miroquesada Rada se
equivoca cuando sostiene que en el Perú se discrimina a los homosexuales, no
por lo menos a homosexuales de conductas como la de los “contrayentes”, las variantes de la homosexualidad son las
discriminadas, por ejemplo, en México el
“matrimonio” igualitario NO protege a los que se presentan a la sociedad de
manera grotesca, no tengo de necesidad de explicarlo.
La misma Ley de “unión civil”
italiana entre personas del mismo sexo NO permite la adopción y NO existe deber
de fidelidad para diferenciarlo del matrimonio heterosexual.
Si de discriminación debemos
escribir, con una seguridad de nueve sobre diez, los homosexuales son
ampliamente más discriminadores que cualquier otro ciudadano en nuestra Nación.
Soy viejo y no por serlo me
siento dueño de la verdad, que se promueva un debate a nivel nacional por un
tiempo determinado luego del cual se someta a referéndum y que sea el pueblo
quien decida, NO se tiene miedo cuando se lucha por una causa “que se piensa
justa”, en Irlanda (el País más católico del Europa) es bueno recordarlo, aprobaron el “matrimonio
igualitario” por un contundente 62% contra 38%.
El matrimonio que reconoce
nuestra Constitución NO es un derecho don Francisco Miroquesada Rada ni
siquiera para los heterosexuales y la felicidad NO la determina un papel, por
muy histórico que usted lo pueda considerar.
Finalmente este asunto está
fortaleciendo mi capacidad de pensar de suerte que los congresistas Bruce y De
Belaunde al insistir, con un adefesio de proyecto de “unión civil” no lo hacen porque se le nieguen derechos
(honestamente están mejor como están que reglados por una ley especial), tampoco
tiene que ver con la felicidad sino reunir las condiciones indispensable para
disponer de su fortuna y no precisamente con su familia o mantenerlas a raya y
sumisas.
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