viernes, 29 de junio de 2018

CARLOS CORTES - La Ley Mulder y el derecho al olvido.



¿El Congreso de la República puede legislar sobre un derecho que ya está contemplado en la Constitución?

RESPUESTA:

Si necesito enterarme de una zona donde va a haber un invierno muy grande o sobre una campaña, yo necesito que el Estado se asegure que esa información llegue a mí. Y si el efecto práctico de cortar la publicidad es que no me va a llegar información de interés general, entonces se está desconociendo mi derecho a la información y, en esa medida, la ley esta desconociendo la Constitución.

Con una norma de este tipo, ¿quiénes son los más perjudicados?

Esta respuesta NO es aceptable "....si el gobierno se entera......de una helada... bueno si fuera Colombia que, me han informado amigos de Internet, sólo tiene dos estaciones Sol y lluvias, es probable que una helada que el instituto metereológico de esa Nación da cuenta RECOMENDANDO las previsiones que se deben tomar, ´esta deberá ser comunicada al zona del territorio en la que se presume sucederá, ELLO NO OBSTANTE no puede obligar al Estado a PAGAR AVISOS, por el contrario USAR ESE DINERO para el socorro de los posibles afectados.

RESPUESTA
Hay un debate sobre qué tanto esa publicidad estatal es fundamental o definitiva para financiar medios comunitarios o locales. Un medio grande en Lima probablemente pueda sobrevivir sin publicidad oficial, pero un medio local que esté llevando información en lenguas nativas a algunas zonas requiere necesariamente de esos fondos para poder existir, y la pregunta es si esa medida no está teniendo un efecto silenciador muy preocupante.

Un tema relacionado al derecho a la información es el denominado “derecho al olvido”. ¿Cómo se debe entender este concepto?

RESPUESTA

No es un derecho fundamental como tal que esté reconocido en los instrumentos internacionales, pero sí existe como la expectativa que puede tener la gente de que aquellos hechos, sobre todo los que circulan por internet, dejen de existir, se actualicen o se modifiquen. Es la idea que la gente tiene en cuanto a la posibilidad de reinventarse y que no tiene que estar perseguida por cosas que salieron sobre ellas.

¿Cómo este derecho colisiona de alguna forma con la libertad de información?

RESPUESTA

Lo que estamos encontrando en algunos países de la región son decisiones en las que se quiere proteger cierto tipo de expectativa de privacidad, y en las decisiones que toma un juez o una autoridad administrativa, lo que termina haciendo es sacar información pública del debate o simplemente obligando actualizar información de una manera que un medio de comunicación no quería. En la protección del derecho al olvido podemos estar empezando a estrechar la posibilidad de expresarnos sobre ciertos temas y creando un mecanismo para silenciar contenidos.

MI OPINIÓN

No interesa al poder a quién se recurra para proteger sus ingresos, el cuento de que la gente se morirá si el TC no resuelve “sobre el pucho” la demanda de inconstitucionalidad muchos pobres corren el riesgo de perecer (El Comercio dixit).

El señor que han entrevistado de sus respuestas al “derecho al olvido” que cubren la mayoría de las preguntas abordan un tema antes no tocado, nos dice que la Ley Mulder es: “Es una medida radical, equivocada y desproporcionada”.ç

Ningún entrevistado de los muchos que han opinado y lo seguirán haciendo, analiza el tema de la sustitución de la prohibición por la infraestructura estatal que la supera con creces, más aún, poco les ha faltado para pedir que los medios estatales desaparezcan porque no sirven para nada.

Este mismo señor reflexiona sobre el derecho al olvido en sus dos vertientes, la necesidad que una información NO se borre y la que si debe eliminarse pues  el ser humano tiene el derecho a reinventarse, por eso existe en el ordenamiento jurídico la obligación de  eliminar de sus archivos,  pasado el tiempo que corresponda, los antecedentes de una persona.

Este mismo señor –colombiano- pone énfasis más en mantener la información que borrarla y omite un caso muy interesante ocurrido en su Patria (tomado de Wikipedia)

Colombia
Caso de la señora Gloria y la Casa Editorial El Tiempo (Corte Constitucional, Sentencia 277 del 2015)
En 2015, la Corte Constitucional de Colombia se pronunció sobre una acción de tutela impuesta por una agente de viajes conocida como Gloria, quién alegaba la violación a varios de sus derechos fundamentales, como producto de una publicación hecha por la CasaEditorial el Tiempo el 29 de agosto de 2000 titulada ¨Empresa de trata de Blancas¨. En dicho caso, se evidenció claramente un conflicto entre la libertad de expresión y la honra y buen nombre……..

Así que ya saben entusiastas amigos navegantes, amables lectores y conspicuos amigos, TODO VALE cuando se trata de los poderosos humanos que dirigen y viven de la Nación, incluido el “derecho al olvido”, para olvidar el término GUSANOS.

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