domingo, 24 de junio de 2018

Demanda de Inconstitucionalidad contra la "Ley Mulder" Ministerio de Justicia


Si deseamos resolver una ecuación matemática que se nos plantee, necesariamente tenemos que tener conocimiento previos sin los cuales sería poco probable encontrar la solución.

Las ciencias exactas o casi exactas se diferencian del Derecho porqué éste está destinado a los ciudadanos de una Nación, sólo se requiere saber leer, escribir y tener un mínimo de comprensión lectora, de manera que podamos conocer nuestros derechos, obligaciones y las consecuencias si se  incumplen. 

Por esta razón, cuando una norma en cualquier nivel de gobierno genera preocupación entre los ciudadanos tendrá tantas interpretaciones como detractores o apoyo tenga.

Sirva lo anterior como preámbulo a la crítica que, desde mi punto de vista, haré del documento del título.

Libertad de expresión y de información son a juicio del Ejecutivo  los derechos fundamentales que la "Ley Mulder" viola, en consecuencia, la demanda debe probar tales violaciones.

El tema es complejo, porque se confunde uno de los deberes del Gobierno de informar "acciones o gestión o administración de bienes y servicios que por sus alcances puede afectar a todos o parte de los ciudadanos" con la libertad de expresar ideas, contradecirlas, criticar o proponer soluciones alternativas esa es la "libertad de expresión" expuesta en un sólo renglón El debate sobre la "Ley Mulder"al que estoy incorporado por voluntad propia es prueba irrefutable de tal libertad.

El derecho a estar informado, es decir, cumplir función pasiva (como receptor) de la noticia no la hace menos importante ¿Cuando el ciudadano es sólo receptor?, por ejemplo en una charla a la que es invitado como asistente y los ponentes son otros, en los discursos políticos sean presenciales o no, obviamente también son receptores cuando el Gobierno informa algo que hará y necesita que el País o una parte de él se entere.

En consideración a lo anterior la demanda debió diferenciar "publicidad" OBJETO ÚNICO DE LA NORMA con Derechos Fundamentales como la libertad de expresarse y estar bien informado.

Además de lo expuesto la demanda debió precisar con claridad meridiana la razón por la cual el Estado se encontraría en la misma condición de contratante que cualquier privado si de publicidad se habla y porqué razón los medios de propiedad del Estado no son idóneos para difundir sus acciones en beneficio de la población y no ampararse en "Estadísticas" pues ello equivale a renunciar a la competencia  resignándose a un papel secundario en el mundo de la información, adicionalmente debía probar que el uso de su infraestructura para los diversos servicios que brinda a la población no son adecuados para suplir la contratación de medios privados.

Si en publicidad se gasta la friolera de un millón de Soles mensuales porqué no usamos ese dinero para mejorar todas las postas médicas del país y sólo para empezar.

La demanda del Ejecutivo debe ser la primera en la que se litiga para beneficiar al poder y perjudicar a la mayoría de peruanos.

Como la demanda tiene 28 páginas Y EN NINGUNA DE ELLAS se aborda puntualmente las supuestas violaciones a los Derechos fundamentales que por serlo son también "derechos humanos" trataré en los próximos días de compartir con mis comentarios esas 28 páginas.



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