Antes de copiar el texto de la Ley, permítanme un comentario:
El artículo 4° precisa:
Artículo 4. Certificados de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos
Precísase que el Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista (CERAD) representa el valor reconocido por la Comisión Ad Hoc a ser devuelto y además representa deuda pública con acreedor individual, tiene naturaleza de título valor negociable y de libre disponibilidad. Reditúa una renta igual a la tasa de interés legal. En caso de incumplimiento del pago de la cancelación del CERAD, se incrementará una tasa de interés moratorio. El Ministerio de Economía y Finanzas programará las provisiones presupuestarias para el cumplimiento de las obligaciones. El CERAD será redimido al quinto año posterior a la fecha de la emisión.
COMENTARIO:
Hace algunos, NO POCOS, años, no recuerdo si fue en el primer o segundo gobierno de Belaunde en el que se reconoció a favor de los ciudadanos un Certificado como VALOR NEGOCIABLE y de libre disponibilidad que rápidamente fue adquirido por los especuladores, no me es posible recordar cuanto perdía el titular al negociarlo antes de su REDENCIÓN, en este caso el CERAS será redimido al quinto posterior a la fecha de su emisión,
Puedo entender que, la Caja Fiscal no cuente con la liquidez necesaria para pagar de inmediato el valor reconocido que se adeuda al aportante, LO QUE NO ESTÁ BIEN es permitir la aparición de especuladores, los mismos que podrían estar en combinación con los Bancos. En mi opinión se requiere una LEY IMPIDIENDO que particulares puedan especular, suficiente se tiene con los Bancos, incluso regular la compra teniendo como base el interes que gana el Certificado a lo largo de CINCO AÑOS, la fórmula en mi entendimiento sería:
Si el Certificado reditúa el interés legal digamos de 2% anual el Banco podría comprarlo descontando de su monto el 12%, es decir si una persona tiene un Certificado por el valor de DIEZ MIL SOLES se le descontará S/. 1,200.00 que resultaría el monto ganado por el Banco a la fecha de REDENCIÓN.
En este contexto, el titular del Certificado perdería los intereses acumulados al quinto año más el porcentaje que gana el Banco por adelantar su pago, NO SÉ, es una idea, pueden haber mejores.
Artículo 5. Modificación del artículo 5 de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo
CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 31173
LA PRESIDENTA A. I. DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley
siguiente:
LEY QUE GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO
DE LA LEY 29625, LEY DE DEVOLUCIÓN DE DINERO DEL FONAVI A LOS TRABAJADORES QUE
CONTRIBUYERON AL MISMO, PRIORIZANDO A LA POBLACIÓN VULNERABLE, COMO
CONSECUENCIA DE LA PANDEMIA DE LA COVID-19
Artículo 1. Objeto de la Ley La
presente norma tiene como objeto garantizar el cumplimiento de la Ley 29625,
Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al
mismo, y la devolución efectiva e inmediata de las aportaciones que realizaron
los trabajadores, priorizando a la población vulnerable como consecuencia de la
pandemia de la COVID-19. Asimismo, establecer nuevos criterios para el
saneamiento de la propiedad mediante un pago pecuniario justo y fl exible de
los posesionarios y/o titulares de terrenos adquiridos y/o construidos con
recursos del FONAVI, así como para los titulares de créditos vencidos o contrato
resuelto, pero se mantiene en posesión las viviendas adquiridas o construidas
por el FONAVI.
Artículo 2. Precisión del
artículo 1 de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los
trabajadores que contribuyeron al mismo Precísase el artículo 1 de la Ley
29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que
contribuyeron al mismo, en el sentido de que la devolución de las aportaciones
comprende: a) A todos los trabajadores, dependientes e independientes que
aportaron al FONAVI, con la excepción de quienes se benefi ciaron de sus
recursos en un monto igual o mayor a su aporte. b) A los descontados de sus
remuneraciones y los efectuados por sus empleadores, incluido el Estado y
otros. c) El monto del aporte y su debida actualización conforme a lo dispuesto
en el artículo 1236 del Código Civil.
Artículo 3. Precisión del
artículo 2 de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los
trabajadores que contribuyeron al mismo Precísase el artículo 2 de la Ley
29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que
contribuyeron al mismo, en el sentido de que la liquidación de aportaciones y
derechos señalada en el artículo 1 de la Ley 29625 es para determinar el valor
constante de las aportaciones aplicando el Índice de Precios al Consumidor, y
su actualización financiera empleando la tasa de interés legal, ambos
correspondientes al periodo comprendido entre el inicio de cada aportación
individual hasta la fecha de su devolución.
Artículo 4. Certificados de
Reconocimiento de Aportaciones y Derechos
Precísase que el Certificado de
Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista (CERAD) representa el
valor reconocido por la Comisión Ad Hoc a ser devuelto y además representa
deuda pública con acreedor individual, tiene naturaleza de título valor
negociable y de libre disponibilidad. Reditúa una renta igual a la tasa de
interés legal. En caso de incumplimiento del pago de la cancelación del CERAD,
se incrementará una tasa de interés moratorio. El Ministerio de Economía y
Finanzas programará las provisiones presupuestarias para el cumplimiento de las
obligaciones. El CERAD será redimido al quinto año posterior a la fecha de la
emisión.
Artículo 5. Modificación del
artículo 5 de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los
trabajadores que contribuyeron al mismo
Modifícase el artículo 5 de la
Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que
contribuyeron al mismo, en los siguientes términos:
“Artículo 5.- La Comisión Ad Hoc
estará conformada por: - Dos (2) representantes del Ministerio de Economía y
Finanzas. - Un (1) representante de la Ofi cina de Normalización Previsional
(ONP). - Cuatro (4) representantes de la Federación Nacional de Fonavistas y
Pensionistas del Perú (FENAFP), correspondiéndole dos (2) al departamento de
Lima y a la Provincia Constitucional del Callao y dos (2) a los otros
departamentos del país. La Comisión la preside un representante de la
Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú. La Presidencia del
Consejo de Ministros provee de infraestructura y recursos necesarios para el
funcionamiento de la Comisión.
Artículo 6. Precisión del
artículo 9 de la Ley 29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los
trabajadores que contribuyeron al mismo Precísase el artículo 9 de la Ley
29625, Ley de devolución de dinero del FONAVI a los trabajadores que
contribuyeron al mismo, en el sentido de que, siendo propiedad privada los
recursos del FONAVI, la Comisión Ad Hoc modifi cada por la presente ley se encarga
de recuperar y administrar las acreencias, fondos y activos del FONAVI y de
saldar los pasivos que mantenga el fondo. Para el cumplimiento eficiente de sus
funciones, la Comisión Ad Hoc podrá contratar servicios de terceros para el
cumplimiento de los procesos prioritarios que considere relevantes y sean
sustentados técnicamente. Dichos contratos están enmarcados en el Código Civil
y deberán ser bajo la modalidad de honorarios de éxito asegurando así el
resultado positivo de cualquier tipo de gestión. Las funciones que cumple la
Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc están alineadas con los
objetivos de gestión establecidos por dicha comisión; manteniendo dependencia
presupuestal del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, aplicándose en la
ejecución de gasto la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley de
Contrataciones del Estado, estando facultada para, a pedido expreso y
sustentado de la Comisión Ad Hoc, gestionar la priorización de procesos o
exoneraciones que se le requieran, debiendo coordinar con el titular del pliego
la formalización respectiva. Para efectos de una administración diligente del
patrimonio del FONAVI y de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 14-A y 14-B
del Decreto Supremo 282-2013-EF, la titularidad se registrará a nombre de la
Comisión Ad Hoc modifi cada por la presente ley. Lo dispuesto en el artículo 3
de la Ley 29770, Ley que optimiza la gestión de los recursos que administra el
Banco de Materiales SAC (BANMAT), lo asume la Comisión Ad Hoc modificada por la
presente ley, la misma que priorizará, en un plazo no mayor a 120 días, el
saneamiento a título oneroso de las obligaciones con de a el FONAVI de parte de
posesionarios de terrenos y/o viviendas adjudicadas o construidas con dichos
recursos. Los derechos reales de garantía a que se refiere el primer párrafo
del artículo 4 de la Ley 29770, Ley que optimiza la gestión de los recursos que
administra el Banco de Materiales SAC (BANMAT), y las hipotecas inscritas a
nombre del Banco de la Vivienda del Perú - FONAVI, de UTEFONAVI, de COLFONAVI,
de MEF-FONAVI En Liquidación y otros serán registradas a nombre de la Comisión
Ad Hoc modificada por la presente ley, por la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos (SUNARP), por el solo mérito de la presente ley y sin costo
registral alguno. La administración de las personas jurídicas o las entidades
estatales de cualquier índole que se hayan constituido con recursos
provenientes del FONAVI, cualquiera sea su denominación o razón social
inscrita, se transfiere a la Comisión Ad Hoc modificada por la presente ley y
su titularidad se inscribe a favor de esta por el solo mérito de la presente
ley y sin costo registral alguno. La Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos (SUNARP) es la encargada de vigilar y garantizar el cumplimiento del
presente artículo, bajo responsabilidad de su titular.
Artículo 7. Inaplicabilidad de la
septuagésima segunda disposición complementaria fi nal de la Ley 30114, Ley de
presupuesto para el año fiscal 2014 Se declara inaplicable la septuagésima
segunda disposición complementaria final de la Ley 30114, Ley de presupuesto
para el año fi scal 2014, y sin efecto jurídico los actos y las acciones que se
realizaron a su amparo desde el 1 de enero de 2015. Asimismo, queda derogado el
Decreto Supremo 003-2020-EF. De la misma forma, quedan derogadas las leyes,
decretos legislativos y demás disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 8. Determinación de
criterios para el pago de deuda para el saneamiento de inmueble El criterio
aplicable para calcular el pago de la deuda o cumplimiento cancelatorio de la
obligación contractual que mantienen los posesionarios y/o titulares de un bien
inmueble con el FONAVI será el capital invertido por el FONAVI en el terreno o
el valor de la construcción del inmueble más el interés en moneda nacional
vigente, por el periodo comprendido entre la fecha en que se entregó el
inmueble o el vencimiento del crédito hasta la fecha en que se suscriba un
nuevo acuerdo de pago total o refinanciado. Si el posesionario es titular
registral del predio, la deuda será el saldo de capital del contrato original
otorgado por el FONAVI más una tasa de interés legal vigente en moneda
nacional. Si el posesionario no es titular registral del predio, la deuda será
el monto original que invirtió el FONAVI más una tasa de interés legal vigente
en moneda nacional.
Artículo 9. Facilidades del pago
para los posesionarios-beneficiarios 9.1 Las deudas a las que se refi ere la
presente ley pueden ser fraccionadas hasta por un plazo de diez (10) años en
cuotas mensuales. 9.2. Para casos de pagos al contado, se otorgará un descuento
del veinticinco por ciento (25%) sobre el monto total de la deuda determinada a
pagar. Artículo 10. Determinación la condición del posesionario La Comisión Ad
Hoc del FONAVI es la encargada de la implementación de la presente ley. La
Comisión Ad Hoc debe incluir en los requisitos de acreditación de los
solicitantes aquellos señalados en la presente ley en plena concordancia con lo
regulado por el Código Civil, sin que esto suponga la exigencia de
acreditaciones que por su costo o por el tiempo de obtenerla se conviertan en
barreras para una pronta evaluación y formalización de los contratos para
lograr el saneamiento de las viviendas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Fondos para la Comisión
Ad Hoc Encárgase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de
Economía y Finanzas y con cargo a los fondos de contingencias existentes,
asigne a la Comisión Ad Hoc los fondos necesarios para la devolución ordenada
en la presente ley.
SEGUNDA. Elaboración de plan
operativo La presente Ley no requiere reglamentación. Encárgase a la Comisión
Ad Hoc del FONAVI la elaboración del plan operativo en el plazo de treinta (30)
días calendario a partir de la publicación de la presente ley.
TERCERA. Plazo de acogimiento El
plazo para acogerse a la presente ley se inicia al día siguiente de la
aprobación y publicación de los lineamientos de gestión emitidos por la
Comisión Ad Hoc del FONAVI y finaliza a los tres (3) años de publicada la
presente ley.
POR TANTO: Habiendo sido
reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto
aprobado en sesión del Pleno realizada el día doce de marzo de dos mil
veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la
Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los
veintiséis días del mes de abril de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República
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