viernes, 19 de febrero de 2021

COLUSIÓN, NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE, PECULADO, CORRUPCIÓN (SOBORNO)

Los abogados en este tema de las "vacunas" OPINAN sin meditar bien pues, el interes principal que los motiva es permanecer en la vitrina de las consultas creando una aureola de  "prestigio" que en la realidad NO existe.

Por principios de LÓGICA ELEMENTAL un niño (a) concluiría que, las vacunas  en la época en que el "Lagarto" Vizcarra Cornejo Martín Alberto, fungía como presidente de facto, NO eran bienes públicos, no formaban parte de los medicamentos manejados por el Sistema de Salud peruano, incluido EsSalud, tampoco ingresaron como Patrimonio del Estado peruano, las vacunas que recibió el "Lagarto" pueden (las investigaciones lo dirán) eran un claro e irrebatible SOBORNO para comprar las  vacunas de SINOPHARM, una cantidad que era insignificante para las necesidades que la "pandemia" demandaba, sin perjuicio que el referido Laboratorio estaba realizando las pruebas correspondientes a la Tercera Fase de su elaboración con la finalidad de obtener la aprobación internacional. Por lógica un niño (a) el posible SOBORNO entregado al "Lagarto" habían pasado la Tercera Fase en China,  pero no solicitada su aprobación, dudo mucho que le entregaran al "Lagarto" un producto que no respondía a las mínimas condiciones de seguridad, el !Lagarto" NO  se podía morir, pues, de haber sucedido SINOPHARM hubiera recibido un golpe del que, pienso, NO se recuperaría o lo engañaron  entregándole un "placebo". Ambas posibilidades se pueden COMPROBAR con los análisis respectivos.

No formando parte del patrimonio del Estado NI destinadas a la población, sino un ASQUEROSO SOBORNO (por probar, reitero) el "Lagarto" pudo haber negociado su distribución entre sus amigos, familia y mermeleros, UN VERDADERO HDP y el único culpable de la inmundicia de la que somos informados diariamente, solo queda INHABILITARLO en primer lugar, luego averiguar que le dieron los chinos pues, si fue un placebo los "vacunados" están tan expuestos como antes de inocularselo, denunciarlo, juzgarlo y METERLO PRESO.

Para efectos de que mis colegas no se lancen a una piscina sin agua  la próxima vez, comparto los artículos del Código Penal  que tipifican los supuestos "delitos cometidos":

TENGAN PRESENTE QUE EL "LAGARTO" ES EL PRIMER FUNCIONARIO PÚBLICO DE LA NACIÓN.


Peculado doloso y culposo
Artículo 387°.- El funcionario o servidor público que se apropia o utiliza, en cualquier
forma, para sí o para otro, caudales o efectos cuya percepción, administración o custodia
le estén confiados por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad
no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y
cinco días-multa.

Constituye circunstancia agravante si los caudales o efectos estuvieran destinados a
fines asistenciales o a programas de apoyo social. En estos casos, la pena privativa de
libertad será no menor de ocho ni mayor de doce años y con trescientos sesenta y cinco
a setecientos treinta días-multa.


Artículo 384°.- Colusión simple y agravada
El funcionario o servidor público que, interviniendo directa o indirectamente, por razón
de su cargo, en cualquier etapa de las modalidades de adquisición o contratación pública
de bienes, obras o servicios, concesiones o cualquier operación a cargo del Estado
concierta con los interesados para defraudar al Estado o entidad u organismo del Estado,
según ley, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de
seis años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Patrocinio ilegal
Artículo 385°.- El que, valiéndose de su calidad de funcionario o servidor público,
patrocina intereses de particulares ante la administración pública, será reprimido con
pena privativa de libertad no mayor de dos años o con prestación de servicio comunitario
de veinte a cuarenta jornadas.

Artículo 399°.- Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo

El funcionario o servidor público que indebidamente en forma directa o indirecta o por
acto simulado se interesa, en provecho propio o de tercero, por cualquier contrato u
operación en que interviene por razón de su cargo, será reprimido con pena privativa de
libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años e inhabilitación conforme a los incisos1 y 2 del artículo 36° del Código Penal y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco
días-multa

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