sábado, 26 de diciembre de 2020

COMISIÓN DE ECONOMÍA DEBATE LA NUEVA LEY DE PROMOCIÓN AGRARIA

Las leyes se dictan por la naturaleza de las cosas NO por la diferencia entre las personas, por ello solemos escuchar o leer cuando se critica una norma ¡¡LAS LEYES NO TIENEN NOMBRE PROPIO!!.
Por la naturaleza de las cosas se  pueden dictar LEYES ESPECIALES   que se diferencian de las generales porque regulan un aspecto determinado  de interés para la Sociedad, por ejemplo: La ley N| 31083 al disponer que se le otorgue a los jubilados un BONO equivalente a una Remuneración Mínima Vital (RMV) TIENE CARÁCTER ESPECIAL, ¿Por qué?, porque se aplica a un determinado sector de la sociedad, en este caso LOS VIEJOS y NO a todos, sólo a los jubilados, si esta norma que, además contempla devolución de aportes realizados a la ONP sin haber alcanzado el mínimo necesario para jubilarse,  es declarada constitucional, SERÁ una LEY ESPECIAL pues, la devolución de aportes hasta un máximo de S/. 4,300.00 (Cuatro Mil trescientos y 00/100 SOLES) es por una sola vez y para aquellos que  cumplen los requisitos por la norma señalados en el momento de su aplicación NO se extenderá más alla del plazo que la misma  Ley establece y ciertamente es  voluntaria.

Muy bien, estoy escuchando el debate en la Comisión de Economía sobre la nueva Ley de Promoción Agropecuaria. Y los congresistas en el colmo  de la ignorancia han dispuesto que las labores de los trabajadores de las empresas agro-exportadoras se enmarca dentro del Decreto Legislativo N° 728, un atentado jurídico, el Decreto Legislativo N° 728 es UNA LEY GENERAL la 27060  ERA ESPECIAL, primero por su aspecto promocional (discrepo en este punto, NO era promocional, se había abierto un inmenso Mercado para la exportación de productos agrícolas y lo que se hizo fue otorgar facilidades para abastecer dicho mercado, NO SE ESTABA EN LA BÚSQUEDA DE UNO que es la esencia de una norma promotora) Segundo, porqué la Agricultura en general es estacional, está activa todo el año, pero no todo el año se siembra lo mismo, hay productos que  pueden sembarase y cosecharse dos o tres veces al año con breve tiempo entre una siembra y otra, no sé si en todo el territorio nacional, La papa me parece un producto que se siembre en todo el País, en fin esa es otra historia reservada para los que saben.


Los trabajadores del agro COMO LO SEÑALABA EL congresista Bazán realizan labores INTERMITENTES no porqué se trata de un Restaurante que según la estación en que nos encontremos los servicios que ofrece se exigen más que el resto del año, motivo por el cual están obligados a aumentar TEMPORALMENTE el número de trabajadores, NO SUCEDE LO MISMO CON LA AGRICULTURA es poco probable   (soy un ignorante en asuntos agrarios), que la siembra de un producto cubra los doce meses del año, la labor de estos trabajadores es INTERMITENTE  por la naturaleza de la siembra y posterior cosecha, NO SE LE PUEDE incorporar al Régimen General, se deben encontrar soluciones adecuadas, por ejemplo, SE ORDENARÁ que el propietario de un Fundo o Hacienda, para los efectos de los beneficios Laborales se considere que se generaran pasado el quinto  mes  de servicios prestados al mismo empleador si fuera menor, el trabajador puede ser empleado para otras siembras y/o cosechas, como lo hiciera notar muy bien el congresista Bazán.

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