domingo, 6 de diciembre de 2020

SENTENCIA DEL TC, Expediente N° 02987-2017-PA/TC - AREQUIPA ¡Sanción para huelguistas!

En el Diario Oficial de hoy Domingo 06 de diciembre  de 2020,  "con sospechosa oportunidad"  se analiza el FALLO  que sirve de título a mi entrada.  por el Periodista Paul Neil Herrera Guerra quién en determinado momento cita al Abogado  laboralista Jorge Luís Acevedo quien la estima de muy importante.

La Resolución se publicó el 25 de noviembre último. Comparto con ustedes  sólo el inicio de las coho páginas que contiene la Resolción del Tribunal Constitucional presidido por Marianella Ledesma

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 

En Lima, a los 27 días del mes de octubre de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, con el fundamento de voto del magistrado Blume Fortini y el voto singular del magistrado Sardón de Taboada, que se agregan. 

ASUNTO 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por Celia Pamela Valdivieso Palma, secretaria general del Sindicato de Trabajadores La Ibérica, contra la resolución de fojas 451, de fecha 30 de enero de 2017, expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, que declaró fundada la excepción de prescripción extintiva. 

ANTECEDENTES 

Con fecha 14 de noviembre de 2014, la parte demandante interpone demanda de amparo contra la empresa Fábrica de Chocolates La Ibérica SA, con el objeto de que se declare la nulidad del Auto Directoral 026-2014-GRA-GRTPE-DPSC, de fecha 5 de agosto de 2014, por haberse dado cumplimiento al requerimiento del Auto Directoral 0202014-GRA/GRTPE-DPSC, de fecha 2 de julio de 2014, que declaró improcedente la comunicación de huelga. En consecuencia, requiere que se declare la nulidad de las cartas de sanción impuesta a los trabajadores alegando que han incurrido en inasistencias injustificadas. Por otro lado, solicita el abono de las costas y los costos  del proceso.   

Señala que, mediante asamblea general extraordinaria del 29 de junio de 2014, se acordó realizar un paro preventivo de 24 horas. Este se hizo efectivo desde el 2 de julio de 2014, a horas 5:45 a. m., y culminó el 3 de julio de 2014, a horas 5:30 a. m., habiéndose previamente cumplido con comunicar a la demandada (30 de junio de 2014) y a la Gerencia Regional de Trabajo (1 de julio de 2014).  

Sostiene que la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Gerencia Regional del Trabajo y Promoción del Empleo de la Gerencia Regional de Trabajo, en el Expediente Administrativo 170297-2014,    mediante   el Auto  Directoral  020-2014-GRA/GRTPE-DPSC, de fecha 2 de julio de 2014, declaró improcedente la comunicación de huelga y dispuso que se abstengan de materializar la medida de fuerza. Sin embargo, el citado auto fue notificado con fecha 2 de julio de 2014, a las 11:40  a. m., cuando ya se encontraban desarrollando el paro preventivo, resultando extemporáneo, por ser posterior a su iniciación. El sindicato, en asamblea extraordinaria,.......

MI OPINIÓN

MUY BIEN, la decisión de confirmar las Resoluciones Administrativas dispuestas por el Ministerio de Trabajo tienen como fundamente el INCUMPLIMIENTO  de los plazos.

Según estos, la comunicación de un para preventivo de 24 horas debe darse a conocer con CINCO DÍAS DE ANTICIPACIÓN, un despropósito pues, un paro preventivo se acuerda porque el trato directo con el empleador ha fracasado o está estancado sin que haya acuerdo (nadie da su brazo a torcer) y por tanto,  el Sindicato otorga al patrón una oportunidad de repensar los problemas con una paralización que anuncia  otras de serias consecuencias económicas para el patrón. 

El FALLO del TC no menciona ni trascribe por completo las Resoluciones Directorales que debieron consignar las motivaciones para  la paralización previa POR UN DÍA además, los trabajadores SON LA PARTE MÁS DEBIL en las relaciones laborales por esa razón las leyes o normas en general que las regulan son TUITIVAS en beneficio del colaborador o colaboradores  de la empresa.

Por otro lado, si se comunica con CINCO DÍAS DE ANTICIPACIÓN un paro preventivo las posibilidades de éxito o presión que puede ejercer esta medida carecería de la coacción que su propio nombre inspira PREVENTIVO, se justificarían los cinco días si los SERVICIOS SON PÚBLICOS, mas aun en este caso los servicios esenciales NO sufren paralización ni afectan a terceras personas que pudieran por EMERGENCIA requerir  la atención correspondiente.

Esta es una Sentencia que lejos de ser importante RECORTA derechos constitucionales al trabajador.





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