Declaran de necesidad pública la inversión privada en
actividad minera y autorizan a empresa minera con inversión extranjera y
peruana a adquirir derechos mineros dentro de los cincuenta kilómetros de zona
de frontera
DECRETO SUPREMO
N° 027-2020-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 71 de la Constitución Política del Perú
establece que, dentro de los cincuenta kilómetros de las fronteras, los
extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras,
bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente,
individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en beneficio del Estado,
el derecho así adquirido y que se exceptúa el caso de necesidad pública
expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros
conforme a Ley;
Que, NUEVO ARCOIRIS S.A.C., es una empresa peruana que tiene
como inversionista a TESORO MINERALS CORP., persona jurídica constituida bajo
las leyes de Canadá, con un porcentaje de acciones de 99.9996 %; y, a RAÚL
ALFREDO FERREYRA MARTÍNEZ, persona natural de nacionalidad peruana, con un
porcentaje de acciones de 0.0004 %; y, ha solicitado autorización para adquirir
nueve (09) derechos mineros ubicados en la zona de la frontera norte del país,
en el departamento de Piura;
Que, el numeral V del Título Preliminar del Texto Único
Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N°
014-92-EM, establece que la industria minera es de utilidad pública y la
promoción de inversiones en la actividad minera es de interés nacional;
Que, la solicitud formulada por NUEVO ARCOIRIS S.A.C., se
encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad pública establecido en el
artículo 71 de la Constitución Política del Perú, dado que el interés en
establecer la titularidad de los derechos mineros solicitados trasciende al
interés privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la
comunidad, toda vez que mediante dicha excepción se trata de lograr el
desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del nivel de
vida en la zona de incidencia de las actividades mineras descritas en el
presente Decreto Supremo;
Que, en efecto, la realización de la actividad minera se
convierte en necesidad pública en tanto que constituye uno de los pilares de la
economía nacional, representando un importante porcentaje del Producto Bruto
Interno – PBI Nacional, así como una fuente importante de ingresos por concepto
de exportaciones y de recaudación de impuestos;
Que, asimismo, la actividad minera formal genera puestos de
trabajo dignos, que tienen como compromiso el respeto de los estándares y
condiciones mínimas de seguridad y salud ocupacional;
Que, la solicitud de NUEVO ARCOIRIS S.A.C., cuenta con la
opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emitida mediante
Oficio N° 1436 CCFFAA/D-1/UAM del 10 de junio de 2020 del Secretario de la
Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas; en concordancia con lo
dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Defensa, aprobado por Decreto Legislativo N° 1134;
De conformidad con lo establecido por el numeral 3) del
artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley N° 29158; y, en uso de
las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Declárase de necesidad pública la inversión privada en
actividades mineras, con la finalidad que NUEVO ARCOIRIS S.A.C., empresa minera
con inversión extranjera y peruana, adquiera y posea concesiones y derechos
sobre minas y recursos complementarios para el mejor desarrollo de sus
actividades productivas, dentro de los cincuenta kilómetros de la frontera
norte del país, en el lugar donde se ubican los derechos mineros que se
detallan en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Autorización de adquirir derechos mineros
Autorízase a NUEVO ARCOIRIS S.A.C., empresa minera con
inversión extranjera y peruana, a adquirir nueve (09) derechos mineros,
ubicados en el departamento de Piura, en la zona de frontera norte del país,
los cuales se detallan a continuación:
los cuadros lo pueden leer directamente,. Publicada en el El
Peruano el 07 de diciembre de 2020
Artículo 3.- Autorizaciones para actividades mineras
La autoridad minera otorga las autorizaciones para las
actividades mineras en los derechos mineros a que se refiere el artículo
precedente a favor de NUEVO ARCOIRIS S.A.C., previo cumplimiento de las
disposiciones y requisitos legales aplicables y con estricto cumplimiento de
las obligaciones internacionales del Perú.
Artículo 4.- Sanción
La posesión directa o indirecta, individual o en sociedad de
NUEVO ARCOIRIS S.A.C., sobre los bienes a que se refiere el presente Decreto
Supremo, que no cuente con la correspondiente autorización da lugar a la
pérdida del derecho adquirido, en beneficio del Estado, conforme a lo
establecido en el artículo 71 de la Constitución Política del Perú.
Asimismo, la transferencia de la posesión o propiedad de los
bienes referidos en el presente Decreto Supremo a otros inversionistas
extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorización dará lugar a la
pérdida del derecho adquirido, en beneficio del Estado.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta
del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y la Ministra de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del
mes de diciembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
Ministra de Defensa
JAIME GÁLVEZ DELGADO
Ministro de Energía y Minas
1910067-4
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José Guillermo Anderson
Nuevo Arcoiris S.A.C.
RUC: 20602658857
Razón Social: NUEVO ARCOIRIS S.A.C.
Tipo Empresa: Sociedad Anonima Cerrada
Condición: Activo
Fecha Inicio Actividades: 25 / Noviembre / 2017
Actividad Comercial:
Ext. de Min. de Hierro
CIIU: 13109
Dirección Legal: Av. Santa Maria Nro. 130 (Piso 1)
Distrito / Ciudad: Miraflores
Departamento: Lima, Perú
Perfil de Nuevo Arcoiris S.A.C.:
Empadronada en el Registro Nacional de Proveedores para
hacer contrataciones con el Estado Peruano
Reconocida por el Ministerio de Energía y Minas como Gran y
Mediana Minería
Representantes Legales de Nuevo Arcoiris S.A.C.
Apoderado: Gonzales Guerra Maria Cecilia
Apoderado: Aragaki Nakahodo Amelia Marite
Página Web:
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HIERRO PERU S.A.A.
APURIMAC FERRUM S.A.C.
SERMINAS SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - SERMINAS S.A.C.
SHEN PE
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MINERA FERROBAMBA S.A.
J.R.CONTRATISTAS GENERALES Y MINEROS S.A.C.
STRIKE
RESOURCES PERU S.A.C.
COMPAÑIA MINERA CHUVILCA SOCIEDAD ANONIMA
ALTO QUEMADO MINING COMPANY S.A.C.
MINERA PERU GOLD S.A.C. EN LIQUIDACION
SOCIEDAD MINERA "MANTARO" S.A.C
COMPAñIA MINERA MOCAPE SAC
NO EXISTE INFORMACIÓN EN MUCHOS RUBROS CUANDO SE BUSCA EN LA
SUNAT, LO ÚNICO CIERTO ES EL NOMBRE DE SUS REPRESENTANTES.
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José Guillermo Anderson
La norma tiene ¡¡¡CINCO DÍAS DE PUBLICADA!!!, LA IZQUIERDA
no la HA CUESTIONADO, supongo que están de acuerdo.
Un detalle muy importante, se permite la explotación y
presencia de extranjeros, dentro de los 50Kms. de la frontera en una de las
regiones más golpeadas por el fenómeno del niño en el año 2017, ¿Que casualidad
no?. Y NADIE TIENE NADA QUE DECIR, jajajajaj!!!!!
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