miércoles, 9 de diciembre de 2020

VIOLETA BERMUDEZ – ¿LA DEVOLUCIÓN DE APORTES A LA ONP ES INCONSTITUCIONAL?

DECLARACIONES DE LA PRIMER MINISTRO QUE PUEDE ENCONTRAR EN EL SIGUIENTE ENLACE:

https://elperuano.pe/noticia/110458-tc-tiene-el-gran-desafio-de-dar-respuesta-sobre-la-onp

09/12/2020 Jefa del Gabinete pide al Tribunal Constitucional celeridad con norma de devolución.

El Ejecutivo presentará ante el Tribunal Constitucional (TC), a más tardar mañana, la demanda de inconstitucionalidad contra la ley que autoriza la devolución de los aportes administrados por la Oficina de Normalización Previsional (ONP). 

Ante ello, la presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez, invocó al TC darle celeridad a la demanda, la misma que fue aprobada por el Consejo de Ministros. 

“Como Ejecutivo hemos evaluado que la vía es la acción de inconstitucionalidad, ojalá el Tribunal Constitucional le dé prioridad una vez que reciba la demanda. Al Congreso, que debe responder, tiene hasta 30 días útiles, le pediríamos que responda a la brevedad, es importante zanjar la constitucionalidad”, apuntó. 

Preocupante forado 

Bermúdez sostuvo que la implementación de la norma demandará del Estado 16,000 millones de soles, de acuerdo a las proyecciones, que no está considerado en el presupuesto para el 2021 aprobado en el Congreso y afectan el principio de sostenibilidad financiera establecido en la Constitución.

 

“El TC tiene el gran desafío de dar una respuesta rápida porque, así como planteamos estos problemas que a la larga son un problema de todos tener un forado en el presupuesto, también hay una expectativa ciudadana que tiene derecho de conocer cuál es la decisión lo más pronto posible”, reiteró. 

 

Sostuvo que la afectación que tendría la norma en el presupuesto afectará las previsiones del gobierno, entre ellas las inversiones que se deben hacer para la compra de las vacunas y la reactivación económica.

 

Por su parte el magistrado del TC, Eloy Espinosa-Saldaña, informó que se verá con celeridad la demanda de inconstitucionalidad que presente el Ejecutivo.

 

“El jueves tenemos reunión del pleno, y decidiremos quien es el ponente, conversé con mis colegas del tribunal y tenemos la intención de darle la primera prioridad a este caso por su implicancia, pero hay plazos que no podemos manejar. Lo que podemos manejar es mirar rápido la demanda y, si no tiene defectos, pasarla al demandado que es el Congreso”, dijo.

 

QUE PIENSO:

La Premier es abogada y según dicen "constitucionalista", se necesita, por respeto a su investidura y obviar comparaciones estudiantiles, tener el título de Abogado (A SECAS) para analizar el orígen de los aportes  y concluir que NO ES DINERO QUE EL ESTADO PUEDE INCORPORAR EN EL PRESUPUE3STO DE LA REPÚBLICA para fines distintos del Sistema Pensionario Público vigente en nuestro País,  las inversiones que DEBE realizar la ONP con el dinero que ingresa a sus arcas tienen como ÚNICO FIN incrementar el valor dinerario de los aportes y crear una suerte de escudo o respaldo que garantice las  pensiones devengadas y las que se soliciten en el futuro, de suerte que, una crisis económica NO afecte al beneficiario final  de la pensión -el jubilado- que no sólo es el más débil eslabón de la cadena laboral sino EL MÁS OLVIDADO, recibe pensiones que dan lástima  y furia contenida en el silencio porque no tienen (los jubilados) poder de coacción, FELIZMENTE no son las misérrimas que pagan las AFP a sus clientes.

Estando a lo anterior, la pregunta es: ¿Porqué la Premier habla de la "sostenibilidad financiera de la que habla la Constitución?

El cuarto párrafo del numeral 2) de la Primera disposición final y transitoria de la Constitución dice:


El ahorro presupuestal que provenga de la aplicación de nuevas reglas pensionarias será destinado a incrementar las pensiones más bajas, conforme a ley. Las modificaciones que se introduzcan en los regímenes pensionarios actuales, así como los nuevos regímenes pensionarios que se establezcan en el futuro, deberán regirse por los criterios de sostenibilidad financiera y no nivelación.



[1] Disposición sustituida por el Artículo 3 de la Ley N° 28389, publicada el 17-11-2004 en el diario oficial El Peruano. El texto anterior decía: “Los nuevos regímenes sociales obligatorios, que sobre materia de pensiones de los trabajadores públicos, se establezcan, no afectan los derechos legalmente obtenidos, en particular el correspondiente a los regímenes de los decretos leyes 19990 y 20530 y sus modificatorias”. 23

 De conformidad con la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 050-2004-AI-TC, publicada el 12 junio 2005, se debe interpretar  (según lo establecido en el fundamento 159) que el cuarto párrafo de la Primera Disposición Final y Transitoria de la Constitución tiene el sentido de que la totalidad del ahorro proveniente de la aplicación de las nuevas reglas pensionarias, debe ser destinado a mejorar el sistema de seguridad social, lo cual supone, entre otros muchos aspectos, gastos en infraestructura y logística de salud, compra de más y mejores medicamentos, capacitación del personal de salud y mejora de sus honorarios, entre otros”.

En el año 2004, el Sistema Público de Pensiones no había sufrido el traslado de la obligación del empleador de descontar el porcentaje de la remuneración del trabajador abonándolo a la SUNAT que hoy depende de la decisión del trabajador quedando obligado a la contribución de Salud. Bueno es saber que todas estos cambios legales tenían y tienen un sólo objeto FAVORECER A LAS AFP y la malsana intención de desaparecer a la ONP.

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CONTINÚO......

NO existe el concepto "sostenibilidad financiera" en ninguna otro artículo de la Constitución que, como comprenderán es la forma como el Estado le roba a los aportantes al Sistema Público de Pensiones, pues con ese cuento "sostenibilidad financiera", en VEINTIDOS AÑOS los jubilados han visto  crecer la pensión mínima en Ciento Treinta Soles , cuando de esos VEINTIDOS AÑOS los primeros QUINCE O DIECISÉIS  AÑOS fueron de crecimiento sostenido de nuestra economía.

El Congreso ha dictado una norma con la que destruye lo que pueda quedar de vida en los viejos NO puedo estar de acuerdo, la norma tal y como está redactada dará lugar a muchos juicios futuros, pues, quién acepte POR NECESIDAD hoy la devolución de sus aportes, caerá en cuenta que dejarlo sin pensión atenta contra sus Derechos Humanos y está garantizada por la norma fundamental de la Nación.

La premier, "abogada constitucionalista" no puede alegar que el Congreso ha aprobado una norma que autoriza gastos al Ejecutivo para lo cual NO tiene facultad (el Parlamento, por supuesto) porque NO son fondos públicos a disposición de quién sea responsable de su manejo, TIENEN UNA FINALIDAD concreta, asegurar la pensión de los aportantes, pero existen aportante QUE NUNCA podrán acogerse a este beneficio porque con 10, 15 o 19 años de aportes NO pueden jubilarse y NO es posible  que el Sistema de Pnesiones  de cualquier Nación se pueda sostener sino existe un mínimo de años de permanencia en el Sistema y APORTANDO, salvo que en su Ley de creación se contemple el aporte del Estado como se ha echo con las AFP cuyos diversos Bonos son pagados por todos los peruanos pertenezcan o no a un Sistema de Pensiones y EL ESTADO LOS GARANTIZA.

Lo que a mi juicio debe hacer la Premier, abogada constitucionalista, es demandar la inaplicabilidad de la devolución y convenir en el BONO  para los jubilados QUE NO SOLUCIONA EL PROBLEMA DE FONDO, pero en una coyuntura como la actual es de importancia superior.


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